Pronunciamiento Nº 849-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 7 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento849-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través del Formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 26.JUN.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por el participante SERVICIOS GENERALES CRISOSTOMO S.A.C. SERGENEC S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Al respecto, considerando los temas materia de cuestionamiento del participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento único: Respecto a la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 1 y N° 2 del participante SERVICIOS GENERALES CRISOSTOMO S.A.C. SERGENEC S.A.C., referidas los "Términos de referencia".

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento único: Referido a los términos de referencia

    El participante SERVICIOS GENERALES CRISOSTOMO S.A.C. SERGENEC S.A.C., cuestiona la absolución de su Consulta y/u Observación N° 1, señalando lo siguiente: "[…] En la parte que compete a los términos de referencia, se indica de manera precisa y sin lugar a especulaciones que 'debe señalarse la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos relevantes para cumplir con la finalidad pública de la contratación…', aspecto que, de incluirse como un todo a personal de limpieza no incluido en el presente procedimiento, que no tiene absolutamente ningún tipo de injerencia en el objeto de la convocatoria, podría ocasionar que este servicio, se ejecute irregularmente, por diversos factores resultantes de esta ejecución 'sui generis'. podría, durante el desarrollo del servicio originarse duplicidad de funciones en las áreas de responsabilidad o lo contrario, por falta de precisión o exigencia unilateral, originar una omisión de un área por cubrir que sea de responsabilidad del contratista […] como se puede apreciar, el contratista por imposición de la entidad, estará en la obligación de asumir la administración y los costos de capacitación […] el costo de los uniformes de trabajo y EPP, […] el costo de materiales, insumos y equipos de limpieza de todo el personal (de la FAP y del eventual contratista) ".

    El participante SERVICIOS GENERALES CRISOSTOMO S.A.C. SERGENEC S.A.C., cuestiona la absolución de su Consulta y/u Observación N° 2, señalando lo siguiente: "[…] la Entidad insiste en solicitar en la documentación para la suscripción del contrato, '…de formalidades no esenciales…', que afectan al potencial Contratista. La Entidad, lejos de obviar una formalidad que afecta la economía del contratista, redunda en dos condicionamientos o exigencias: o bien presenta los originales como estaba requerido inicialmente, o bien, presenta copias pero legalizadas, cuyo costo (62 copias), tendría que asumir el eventual contratista. […] treinta y un (31) copias legalizadas de antecedentes policiales y treinta y un (31) copias legalizadas de antecedentes penales de sus trabajadores ingresantes; es decir, la entidad a nuestro criterio adopta una medida arbitraria y genera un costo innecesario para el contratista".

    EXTRACTO DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Consultas y/u Observaciones

    SERVICIOS GENERALES CRISOSTOMO S.A.C. SERGENEC S.A.C.:

    Artículo y norma que se vulnera

    Art. 2 de la Ley

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección Esp.:

    Cap. III

    Literal y Numeral:

    5.3.2

    Pág.:

    28

    Consulta y/u Observación N° 1: Observa la cobertura del servicio, señalando que se ha incluido dentro del requerimiento del personal de limpieza a personal propio de la Entidad; por lo que solicita se elimine del cuadro de detalle señalado en la página 28 de las Bases la parte que corresponde al personal de limpieza propio del Hospital. (Ver detalle...

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