Pronunciamiento Nº 848-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 25 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento848-2016/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través de la Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibida el 09.NOV.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por las empresas CONSTRUCTORA INMOBILIARIA JINSA E.I.R.L. y NICE HOUSE CONSTRUCCIONES GENERALES S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    De la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos de los participantes CONSTRUCTORA INMOBILIARIA JINSA E.I.R.L. y NICE HOUSE CONSTRUCCIONES GENERALES S.A.C., se aprecia lo siguiente:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de la Observación N° 5 del participante CONSTRUCTORA INMOBILIARIA JINSA E.I.R.L., referida a la "acreditación del requisito de calificación 'Equipamiento estratégico'".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de las Observaciones N° 6.1 y N° 6.2 del participante CONSTRUCTORA INMOBILIARIA JINSA E.I.R.L., referidas al "requisito de calificación 'Equipamiento estratégico'".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto de las Observaciones N° 8 y N° 9 del participante CONSTRUCTORA INMOBILIARIA JINSA E.I.R.L., referida a la "experiencia del residente y del asistente de obra".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto de la Observación N° 10 del participante CONSTRUCTORA INMOBILIARIA JINSA E.I.R.L., referida al "requisito de calificación 'Facturación en obras similares'".

    Cuestionamiento N° 5: Respecto de la Observación N° 11 del participante CONSTRUCTORA INMOBILIARIA JINSA E.I.R.L., referida al "factor de evaluación 'Capacitación'".

    Cuestionamiento N° 6: Respecto de la Observación N° 6 del participante SAJEAD INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., referida a la "experiencia del postor y el personal técnico".

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la "acreditación del requisito de calificación 'Equipamiento estratégico'"

    Las empresas CONSTRUCTORA INMOBILIARIA JINSA E.I.R.L. y NICE HOUSE CONSTRUCCIONES GENERALES S.A.C. cuestionan la absolución de la Observación N° 5 del participante CONSTRUCTORA INMOBILIARIA JINSA E.I.R.L., referida a la acreditación del requisito de calificación "Equipamiento estratégico", pues señala que el no aceptar una declaración jurada para acreditar el equipamiento estratégico vulnera los Principios de Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato y de Equidad y resulta contrario a lo dispuesto en reiterados pronunciamientos del OSCE, direccionando el procedimiento hacia la contratación con determinado ejecutor de obra.

    Extracto del pliego de absolución de consultas y observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante: CONSTRUCTORA INMOBILIARIA JINSA E.I.R.L.

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección: SE, Cap. III Numeral y literal: 3.29, B.1 Pág.: 39

    Observación N° 5:

    "(…) Se exige al comité que se amplíe el horizonte de acreditación de los equipos a través de una declaración jurada (…)".

    Artículos 2 y 28 del Reglamento

    Pliego absolutorio de consultas y observaciones:

    "(…) una declaración jurada no garantiza la posesión, tenencia o compromiso de alquiler de un equipo, por lo que el participante deberá cumplir lo determinado en los requerimientos, el participante pretende que el comité adecúe las Bases y los requerimientos a su necesidad, lo que no es atendible".

    Ninguna.

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    La Entidad ha previsto que el requisito de calificación "Equipamiento estratégico" se acreditará mediante "copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido, de ser compra venta o alquiler se deberá adjuntar copia de la factura del propietario".

    Al respecto, cabe precisar que la Dirección Técnico Normativa mediante Memorando N° 383-2016/DTN ha precisado la imposibilidad de acreditar mediante una declaración jurada la disponibilidad de los equipos y/o maquinaria para ejecutar las prestaciones materia del contrato en atención a la naturaleza de los requisitos de calificación.

    Por tanto, considerando que la pretensión del participante es que se admita la presentación de una declaración jurada para acreditar el equipamiento estratégico, lo cual resulta contrario a lo dispuesto en la normativa de contratación pública, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento; sin perjuicio de ello, toda vez que la forma de acreditar el equipamiento estratégico no se ajusta en su totalidad a lo señalado en las Bases estándar de Licitación Pública para la contratación de ejecución de obras, aprobadas mediante Directiva N° 001-2016-OSCE/CD y modificadas a través de la Resolución N° 304-2016-OSCE/PRE, se realizarán disposiciones al respecto.

    Eliminar la frase "de ser compra venta o alquiler se deberá adjuntar copia de la factura del propietario" del requisito de calificación "Equipamiento estratégico"

    Cuestionamiento N° 2: Referido al "requisito de calificación 'Equipamiento estratégico'"

    Las empresas CONSTRUCTORA INMOBILIARIA JINSA E.I.R.L. y NICE HOUSE CONSTRUCCIONES GENERALES S.A.C. cuestionan la absolución de las Observaciones N° 6-1 y N° 6-2 del participante CONSTRUCTORA INMOBILIARIA JINSA E.I.R.L., referidas al requisito de calificación "Equipamiento estratégico", pues sostiene que en ningún extremo de las Bases Estándar se indica que se puede requerir softwares y equipo de control de laboratorio de campo, suelos y concreto, máxime si existe una amplia lista de laboratorios que pueden emitir los respectivos certificados; por lo que dichas exigencias resultan excesivas y restringen la participación de postores, vulnerando los Principios de Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato y de Equidad y direccionando el procedimiento hacia la contratación con determinado ejecutor de obra.

    Extracto del pliego de absolución de consultas y observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante: CONSTRUCTORA INMOBILIARIA JINSA E.I.R.L.

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección: SE, Cap. III Numeral y literal: 3.29, B.1 Pág.: 39 Observación N° 6-1:

    "(…) Se solicita al comité especial eliminar el requerimiento de software para ejecución de obra debido a que contraviene lo dispuesto en el art. 2 de la Ley y a lo establecido en las Bases estandarizadas para licitación pública en ejecución de obras".

    Artículos 2 y 28 del Reglamento

    Pliego absolutorio de consultas y observaciones

    Absolución de la Observación N° 6-1:

    "(…) los softwares son de uso cotidiano en la ejecución de la obra durante su periodo de ejecución, valorización y liquidación, por lo que se ha previsto una gama de diferentes softwares con propiedades similares (…)".

    1. Software para elaboración de presupuestos: valorizaciones y/o liquidación o similar (S10 o Cpoc o Kbkop o costos o precios o similar), b) Software para Dibujo automatizado por computadora: Autocad o Revit Autodesk o Allplan o similar, c) Software para estructuras o similar: (Sap 2000 versión 15 a superior o Etabs versión 14 a superior o similar), d) Software para Geotecnia y/o mecánica de suelos, Geo5; Slide 5.0; o Geo slope, o similares. Basta la presentación de una COPIA SIMPLE

    Observación N° 6-2:

    "(…) Se solicita al comité especial...

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