Pronunciamiento Nº 839-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento839-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través del Formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 23.JUN.2017, con T.D. N° 2017-11076835-TUMBES, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por el participante CONSTRUCTORA MACIZA E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Considerando los temas materia de cuestionamientos del participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento Nº 1: Respecto a la absolución de su Consulta y/u Observación N° 1, referida al "estudio de mercado".

    Cuestionamiento Nº 2: Respecto a la absolución de sus Consultas y/u Observaciones N° 3 y N° 4, referidas a la información del Expediente Técnico.

    Cuestionamiento Nº 3: Respecto a la absolución de su Consulta y/u Observación N° 5, referida a la "fórmula polinómica".

  2. PRONUNCIAMIENTO

    Cuestionamiento N° 2: Referido al "Estudio de mercado"

    El participante CONSTRUCTORA MACIZA E.I.R.L., cuestiona la absolución de su Consulta y/u Observación N° 1, señalando lo siguiente: "(…) mi representada solicitó demuestre el estudio de mercado del expediente de contratación, que en esta región existe profesionales de tal experiencia en obras similares, al cual ha derivado tal referencia; pero el comité absuelve no dando preferencias a profesionales de la región y denegando copia del estudio solicitado (…)".

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participantes: CONSTRUCTORA MACIZA E.I.R.L.

    Artículo y norma que se vulnera:

    Artículo 8 del Reglamento, Artículo 16 de la Ley

    Análisis respecto de la consulta u observación:

    Precisión de aquello que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder:

    Sección:

    ESPECÍFICA (CAPÍTULO III)

    Numeral y Literal:

    3.2, B.3

    Pág.:

    39 - 40

    Consulta y/u Observación N° 01: "(…) se aprecia que la Entidad ha requerido de experiencia al personal clave el tiempo de experiencia en obras similares. Al respecto solicitamos demuestre el estudio de mercado del expediente de contratación, que da como resultado que en esta región existe profesionales de tal experiencia en obras similares, al cual ha derivado tal referencia. En tal sentido, está limitando la participación de empresas regionales, siendo beneficiadas las empresas de otras zonas o departamentos, o se está beneficiando algún postor en particular, ya que tal requerimiento de profesionales de tal magnitud no se encuentran en esta región. Cabe indicar que dicha obra no constituye una obra de alta complejidad para requerir tales profesionales".

    "(…) de acuerdo al expediente técnico actualizado se puede comprobar que dentro de la estructura de costos de los Gastos Generales se encuentran los profesionales solicitados en las Bases Administrativas del presente procedimiento de selección. Por lo tanto este Comité de Selección ha decidido NO ACOGER la observación (…)".

    Ninguna

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las bases integradas

    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley y 8 del Reglamento, es responsabilidad del área usuaria la formulación del requerimiento, el cual debe contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación, debiendo reducir la necesidad de reformularse por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de selección.

    Ahora bien, de la Revisión del Requisito de Calificación B.3 "Experiencia del Plantel Profesional Clave" de las Bases de la convocatoria y del pliego absolutorio, se advierte lo siguiente:

    Personal clave

    Requisito de calificación

    Absolución del pliego absolutorio

    Residente de obra

    "(...) con experiencia en la ejecución de obras similares (…) mínimo seis (06) años (…)".

    "(...) con experiencia en la ejecución de obras similares (…) mínimo sesenta y seis (66) meses (…)".

    Asistente de residente de obra

    "(...) con experiencia en la ejecución de obras similares (…) mínimo cuatro (04) años acumulados".

    "(...) con experiencia en la ejecución de obras similares (…) mínimo cuatro (04) años acumulados".

    Especialista en suelos

    "(...) con experiencia (…) en la ejecución de obras similares (…) mínimo cinco (05) años acumulados".

    "(...) con experiencia (…) en la ejecución de obras similares (…) mínimo cuarenta (40) meses acumulados".

    Especialista en impacto ambiental

    "(...) con experiencia (…) en la ejecución de obras en general (…) mínimo cinco (05) años acumulados".

    "(...) con experiencia (…) en la ejecución de obras en general (…) mínimo cincuenta y cuatro (54) meses acumulados".

    Especialista en seguridad y salud de obra

    "(...) con experiencia (…) en la ejecución de obras en general (…) mínimo cinco (05) años acumulados".

    "(...) con experiencia (…) en la ejecución de obras en general (…) mínimo cincuenta y cuatro (54) meses".

    Al respecto, cabe indicar que de conformidad con el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, la Entidad ha establecido el tiempo de experiencia requeridos al plantel profesional clave, el cual se presume responde al estudio de mercado realizado y al contenido del expediente técnico. Asimismo, tal y como se advierte en el cuadro precedente, al absolver las Consultas y/u Observaciones formuladas por los participantes, el Comité de Selección decidió reducir los años de experiencia de algunos de los profesionales.

    En relación con la publicación de la indagación de mercado, es preciso indicar que de acuerdo a los numerales II y VIII de la Directiva N° 010-2017-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido del Resumen Ejecutivo de actuaciones preparatorias", durante la realización de la fase de actuaciones preparatorias de los procedimientos de selección que correspondan a los objetos contractuales de bienes y servicios, los formatos que forman parte de la...

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