Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 25 de setiembre de 2019

Fecha25 Enero 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO N° 832-2019/OSCE-DGR
Entidad: Gobierno Regional de Huancavelica
Procedimiento: Licitación Pública N° 001-2019-GOB.REG.HVCA.CS-1, convocada
para la contratación de la ejecución de obra: “Mejoramiento de los
servicios educativos de nivel inicial de la IE N° 202 del Centro Poblado
de Tongos, Distrito de Pazos, Provincia de Tayacaja y Departamento
de Huancavelica”.
1. ANTECEDENTES:
Mediante los formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondientes al
Trámite Documento N° 2019-15457554-HUANCAVELICA, recibidos con fecha 21 de agosto
de 2019, subsanado el 10 de setiembre de 2019 respectivamente, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por los
participantes Empresa Constructora GRAPH SRL LTDA y GENUS SUC INGENIERÍA EN
CONSTRUCCIÓN S.A.C, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, en adelante “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante “Reglamento” y sus modificatorias.
Asimismo, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden de prelación
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio de consultas y observaciones1, y
los temas materia de cuestionamientos formulados por los mencionados participantes, conforme
al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de la consulta u observación
20, referida al “factor de evaluación protección social y desarrollo humano”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución de la consulta u observación N° 22
y N° 29, referida a la “definición de obras similares”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto de la absolución de la consulta u observación
24, referida a los “documentos para la suscripción del contrato”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto de la absolución de la consulta u observación N° 28
y N° 34, referida a la “relación del personal requerida en la oferta”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto de la absolución de la consulta u observación N° 10
y N° 17, referida a la “Solvencia económica”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto de la absolución de la consulta u observación
19, referida a la experiencia requerida al Residente de obra y al ingeniero
especialista socioambiental”
2. CUESTIONAMIENTOS:
Cuestionamiento N° 1 Respecto al “factor de evaluación protección social y
desarrollo humano”.
1 Según la numeración establecida en el pliego absolutorio de consultas y/u observaciones en versión PDF.
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.09.2019 15:36:16 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.09.2019 18:37:07 -05:00
2
El participante EMPRESA CONSTRUCTORA GRA.P.H. S.R.LTDA cuestionó la absolución
de la consulta u observación N° 20, toda vez que, según refiere:
Se cuestiona la presente absolución ya que el comité no habría hecho un estudio de
estudio de mercado donde demuestre la pluralidad de proveedores que cumplan con
este requisito, de esta manera el comité estaría limitando la participación de postores
innecesariamente, entendemos que el comité puso estos factores de evaluación sin
fundamento alguno ya que estos sistemas de gestión aún se encuentra en la fase de
implementación en los organismo que interactúan con el estado, aun no son una
mayoría, no hay pluralidad de proveedores. Prueba de ello, es la acreditación sobre la
protección social y desarrollo humano. En la lista oficial de empresas que se han
acreditado, solo figuran 22, siendo un 99% de empresas dedicadas a otros rubros que
no son la construcción, sobre los sistemas de gestión menciono que no son una mayoría
de proveedores en el mercado nacional. (Enlace MIMP:
https://www.mimp.gob.pe/empresaseguradora/resultados-2017.html) SE SOLICITA
suprimir este requerimiento para la mayor participación de postores” (El subrayado y
resaltado es nuestro).
Base Legal
Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
Artículo 50 del Reglamento: Factores de evaluación.
Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.
Bases Estándar objeto de la presente contratación.
Pronunciamiento
Al respecto, de la revisión del literal B y C del Capítulo IV de la Sección Específica de las
Bases, se aprecia lo siguiente:
B. PROTECCION SOCIAL Y
DESARROLLO HUMANO
INTEGRIDAD EN LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA
Evaluación:
Certificación como “Empresa segura, libre
de violencia y discriminación contra la
mujer”
Acreditación:
Copia simple del documento del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
(MIMP) que lo reconoce como una de las
empresas que obtuvo la marca de
certificación “Empresa segura, libre de
violencia y discriminación contra la mujer”
en la última edición
(https://www.mimp.gob.pe/)
En caso que el postor se presente en
consorcio, cada uno de sus integrantes,
debe acreditar que cuenta con la
certificación para obtener el puntaje.
Evaluación: Se evaluará que el postor cuente
con certificación del sistema de gestión
antisoborno Acreditación: Copia simple del
certificado que acredita que se ha
implementado un sistema de gestión
antisoborno acorde con la norma ISO
37001:2016 o con la Norma Técnica
Peruana (NTP) equivalente. El certificado
debe haber sido emitido por un Organismo
de Certificación acreditado para dicho
sistema de gestión, ya sea ante el INACAL
(antes INDECOPI) u otro organismo
acreditador que cuente con reconocimiento
internacional.29 El referido certificado debe
corresponder a la sede, filial u oficina a
cargo de la prestación 30 , y estar vigente 31
a la fecha de presentación de ofertas. En
caso que el postor se presente en consorcio,
cada uno de sus integrantes, debe acredi

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