Pronunciamiento Nº 821-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento821-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 04-2014-C.E.-GOREMAD, recibido con fecha 21.JUL.2014, el Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las seis (6) observaciones formulados por el participante EMPRESA CHATITEC S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, toda vez que de la revisión de los antecedentes remitidos se advierte la Observación N° 1 formulada por el participante EMPRESA CHATITEC S.A.C. constituye en estricto una solicitud de precisión del contenido de las Bases, y en tanto dicha situación no se enmarca en alguno de los supuestos del dispositivo citado precedentemente, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

De otra parte, se advierte que la Observación N° 4 formulada por el participante EMPRESA CHATITEC S.A.C. no se encuentra referida al incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26° de la Ley, de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, toda vez que, únicamente se limita a señalar que la Entidad habría "copiado" los requerimientos técnicos mínimos de otros procesos de selección, por tanto no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: EMPRESA CHATITEC S.A.C.,

Observación Nº 2: Contra los requisitos para la suscripción del contrato

El participante señala que el presente proceso fue convocado el día 18.JUN.2014, fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 080-2014-EF, por lo que el plazo para la suscripción del contrato debe ser de doce (12) días hábiles y entre los requisitos para la suscripción del contrato no debe exigirse la presentación de traducción oficial efectuada por traductor público juramentado.

En ese sentido, señala que en tanto las disposiciones establecidas en la Sección General (numeral 3.1) como en la Sección Específica de las Bases (numeral 2.6) no se condicen con lo indicado anteriormente, el participante solicita que la Entidad declare nulo de oficio el presente proceso.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se advierte que en la Sección General se ha establecido lo siguiente:

3.1. Del Perfeccionamiento del Contrato

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato. (…)

De la revisión de la Sección Específica, se advierte que se dispuso lo siguiente:

2.6. Requisitos para la suscripción del contrato

"(…)

e) Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.

(…)"

2.7. Plazo para la suscripción del contrato

Una vez haya quede consentida o administrativamente firme la buena pro, se aplica el articulo 148 modificado por el Decreto Supremo 80-2014-EF, para ambas partes y se establece doce (12) días hábiles únicos, tanto para la Entidad como para el postor ganador de la buena pro. En dicho plazo deben ejecutar las siguientes acciones:

  1. El postor ganador deberá presentar toda la documentación prevista en las Bases para la suscripción del contrato, dentro del plazo de doce (12) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la Buena Pro.

    b) Dentro del plazo mencionado en el literal A anterior, la Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada.

    c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.

    En caso se estime conveniente acceder a la solicitud de ampliación presentada por el contratista, cuya demora en la entrega de la documentación para firmar el contrato, ha sido por razones justificadas y ajenas a su voluntad, el plazo a conceder será no mayor a cinco (5) días hábiles y no menor a dos (2) días hábiles (…)"

    Sobre el particular, corresponde mencionar que, de conformidad con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 080-2014-EF, se suprimió de los requisitos para la suscripción del contrato, según el artículo 141° Reglamento modificado, la exigencia de "traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada".

    Asimismo, según el artículo 148° del Reglamento modificado, el plazo para suscribir contrato se modificó determinándose de doce (12) días hábiles, siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando este haya quedado administrativamente firme.

    En ese sentido, cabe indicar que, si bien no se cumplió con adecuar las Bases conforme a las modificaciones realizadas con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 080-2014-EF, en la medida que el participante solicita que necesariamente se declare la nulidad del proceso de selección, sin tener competencia para ello, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER la presente observación.

    No obstante, con ocasión de la integración de las Bases, deberá adecuarse todos los extremos de la misma (Sección General y Sección Específica), conforme a las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de bienes publicada a través del Portal Web del OSCE, que incluya las modificaciones dispuestas mediante Resolución N° 166-2014-OSCE/PRE de fecha 15 mayo de 2014 (la cual incluye las modificaciones realizadas por Decreto Supremo N° 080-2014-EF).

    Cabe resaltar que, deberá suprimirse lo consignado en el literal e) del numeral 2.6 Capítulo II de la Sección Específica, referido a la traducción oficial efectuada por traductor público juramentado.

    Observación Nº 3: Contra el Anexo Nº 09

    El recurrente cuestiona que mediante el Anexo Nº 09 se requiera la identificación de un correo electrónico a través del cual la Entidad notificará las actuaciones llevadas a cabo después del consentimiento de la buena pro, tales como el envío de las órdenes de compra o la resolución del contrato, toda vez que, según señala, este requisito vulnera el Principio de Libre Concurrencia y Competencia al ser una barrera excesiva e ilegal frente a las disposiciones del Reglamento. En tanto, la normativa de contrataciones públicas ha establecido procedimientos para realizar determinadas actuaciones, como es el caso de la carta notarial previo a la resolución del contrato.

    Asimismo, el participante señala que existe incongruencia entre la disposición indicada en el Anexo N° 09, la cual está referida a que el correo electrónico servirá para comunicaciones efectuadas después del consentimiento de la buena pro, mientras en el literal l) del numeral 2.4.1 del Capítulo II se indica que el correo electrónico precisado en el Anexo N° 09 el postor debe mantenerlo activo durante todo el proceso de selección con el objeto que sea un medio de comunicación entre las partes contratantes.

    En tal sentido, se colige que la pretensión del participante es que se suprima la exigencia del correo electrónico, por tanto que se suprima el Anexo Nº 09.

    Pronunciamiento

    De la revisión del Bases, se advierte que entre la documentación de presentación obligatoria se solicita lo siguiente:

    l) ANEXO 9.- En él el postor debe ofrecer un correo electrónico, del cual se hace responsable de mantenerlo activo, durante todo el proceso de contratación, y cuyo objeto es el ser vehículo de comunicación entre las partes contratantes."

    Asimismo, cabe señalar que, el Anexo N° 09 de las Bases señala lo siguiente:

    "ANEXO Nº 09

    DECLARACIÓN JURADA

    Señores

    COMITÉ ESPECIAL

    LICITACION PUBLICA Nº0 __ -2014-MDD

    Presente.-

    De nuestra consideración,

    El que suscribe, don _______ identificado con D.N.I. Nº __________, Representante Legal de __________, con RUC Nº ___________, que por medio de este documento AUTORIZO, que de ser ganador de este Proceso de Selección, al Correo Electrónico…………………, del cual ME COMPROMETO A MANTENER HABILITADO, para los siguientes propósitos:

    Se me haga entrega, (la Orden de Compra y/o servicio y de resolución de contrato y otros documentos) en los plazos establecidos en el numeral 1 del Artículo 148º, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo 138-2012-EF.

    Que se haga de mi conocimiento el acto que resuelve quitarme la buena pro si no cumplo con la entrega de documentos requeridos para la Firma de...

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