Pronunciamiento Nº 808-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 3 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento808-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través del Formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 20.JUN.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación presentadas por los participantes LFX INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. y CONSORCIO DE SERVICIOS MINEROS CAJAMARCA S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Ahora bien, cconsiderando los temas materia de cuestionamientos de los participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de la Consulta y/u Observación N° 4, del participante LFX INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. referida a la "Experiencia del plantel profesional".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución de la Consulta y/u Observación N° 16, del participante CONSORCIO DE SERVICIOS MINEROS CAJAMARCA S.A.C. referida a la "Definición de Obras Similares".

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referida a la "Experiencia del plantel profesional".

    El participante LFX INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. cuestiona la absolución de su Consulta y/u Observación N° 4 señalando lo siguiente:

    "Respecto al Residente de Obra: no se ha sustentado técnicamente porque el Residente de Obra debe acreditar 72 meses (más de 24 veces el plazo de ejecución de obra), dicha experiencia solicitada no guarda relación y proporcionalidad con el plazo de ejecución de obra, por lo que solicitamos disminuir sustancialmente la acreditación de la experiencia (…)".

    Respecto al Administrador de Obra: "(…) no ha sustentado técnicamente porque no es posible aceptar la experiencia del Administrador de obra como administrador, gerente administrativo de obra (…)".

    Respecto al Especialista en Mecánica de suelos y pavimentos: "(…) no ha sustentado técnicamente porque no es posible aceptar la experiencia del Especialista en Mecánica de suelos y pavimentos como ingeniero especialista de suelos, pavimento y concreto, especialista en mecánica de suelos y/o geotecnia (…)".

    EXTRACTO DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participantes: LFX INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C.

    Artículo y norma que se vulnera Artículo 2 de la Ley

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección Esp.:

    Cap. III

    Numeral y literal:

    B.3

    Pág.: 38-39

    Consulta y/u Observación N° 4:

    "(…)

    Observamos que para el residente de obra se solicite seis años (72 meses) de experiencia en obras similares (obras de pavimentación urbana de concreto) lo cual es desproporcionado para el plazo de obra que es de 3 meses, es decir se solicita experiencia de 24 veces el plazo de obra, (…) por lo que solicitamos que dicha experiencia sea reducida considerablemente (por ejemplo 40 meses ) para la mayor concurrencia de postores

    Observamos que para el administrador de obra se solicite experiencia en obras similares, ya que la labor del administrador de obra debe tenerse en cuenta que la naturaleza de los trabajos que desarrollaría dicho especialista (labores de orden administrativo o actividades pueden ser aplicadas a la generalidad de obras que se ejecuten ) bastara que su experiencia haya sido adquirida como administrador de obras en la ejecución de obras en general (…) por lo que la experiencia del administrador de obras sea en obras en general así como solicitamos que sea válido acreditar experiencia como Administrador Gerente Administrativo de obra.

    Observamos que para el Especialista en Mecánica de suelos y Pavimentos solo sea válido acreditar experiencia como especialista en mecánica de suelos y pavimentos solo sea válido acreditar experiencia como especialista en mecánica de suelos y pavimentos (…) solicitamos que sea válido acreditar experiencia como Especialista en mecánica de suelos y pavimentos ingeniería especialista de suelos, pavimento y concreto, especialista en mecánica de suelos y/o geotecnia.

    (…)"

    No se acoge la elaboración de los requerimientos (…)

    Se acoge parcialmente (…) el administrador de obra acreditara su experiencia en obras en general...

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