Pronunciamiento Nº 805-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 3 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento805-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES

    Mediante el Formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentario Nº 2017-11053934-LIMA, recibido con fecha 13.JUN.2017, subsanado mediante Trámite Documentario Nº 2017-11060820-LIMA, recibido el 15.JUN.2017, el Presidente del Comité de Selección encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por los participantes ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A., INVERSIONES & NEGOCIOS SAN CRISTOBAL E.I.R.L., COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., JNE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., ALDESA CONSTRUCCIONES S.A. SUCURSAL EN PERÚ, COSAPI S.A., SAN JOSÉ CONSTRUCTORA S.A. Y OBRAS DE INGENIERÍA S.A., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento, y sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 y Decreto Supremo N° 056-2017-EF, respectivamente.

    Al respecto, considerando los temas materia de cuestionamiento de los participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 8, N° 9, N° 12, N° 13, N° 14, N° 15, N° 16, N° 16, N° 18, N° 19, N° 20, N° 21, N° 25, N° 26, N° 27, N° 245 y N° 247, referidas a las "deficiencias en su absolución".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las Consultas y/u Observaciones Nº 7, N° 43, N° 87, N° 113, N° 166, N° 203, N° 204, N° 211, N° 215 y N° 224, referidas al "Personal Clave solicitado".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 64, N° 149, N° 193 y N° 196, referidas al "Equipamiento estratégico".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 67 y N° 209, referidas a la "Definición de obras Similares"

    Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 214 y N° 328, referidas a la "Facturación en obras en General"

    Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de las consultas y/u Observaciones N° 02, N° 66, N° 97, N° 123, N° 125 y N° 142, referidas a la "Experiencia del Postor"

    Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la Consulta y/u Observación N° 54, referida a la "Solución de Controversias"

    Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la Consulta y/u Observación N° 57, referida a los "Documentos para la suscripción del Contrato"

    Cuestionamiento Nº 9: Contra a la absolución de absolución de las Consultas y/u Observaciones, referida a "la ilegibilidad de las consultas y/u observaciones"

    Cuestionamiento N° 01: referido a las deficiencias en su absolución

    El participante OBRAS DE INGENIERÍA S.A. cuestiona la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 8, N° 9, N° 12 y N° 13 pues sostiene lo siguiente: "En repuesta el Comité de Selección señala: De acuerdo a lo señalado por SEDAPAL S.A, no se acepta la consulta, ceñirse a lo indicado en el Expediente Técnico. Al respecto, en el cuarto párrafo del Artículo 51° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se estipula: 'La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se elabora conforme a lo que establece la Directiva que apruebe OSCE; en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen'. Conforme a lo establecido en el citado artículo, el Comité de Selección no ha dado respuesta a nuestra consulta de forma motivada, tan sólo se ha limitado a señalar que no acepta la consulta y que debemos ceñirnos a lo indicado en el Expediente Técnico. En tal sentido, solicitamos la elevación de la presente absolución de nuestra consulta, para el pronunciamiento del OSCE."

    El participante ALDESA CONSTRUCCIONES S.A. SUCURSAL EN PERÚ cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 14 y N° 15 pues sostiene lo siguiente: "Al respecto consideramos que la respuesta a la consulta planteada resulta ambigua; dado que aceptan la posible existencia de este problema en la etapa constructiva, pero luego contradicen indicando que fueron identificados en el Expediente Técnico; no quedando claro de qué forma se ha considerado dicha solución. Por tanto, solicitamos que la respuesta sea más clara y precisa, indicando de qué forma están cubriendo el cumplimiento de las actividades bajo esta problemática en el proceso constructivo."

    El participante ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A. cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 16, pues sostiene lo siguiente: "No estamos de acuerdo con lo indicado en la respuesta a la consulta, por cuanto cierra una posibilidad viable de aplicar como solución al impacto de la ejecución de las obras en el tránsito vehicular de los usuarios. La respuesta crea un precedente que trunca una solución para la etapa de ejecución que puede ser válida y beneficiosa. Solicitamos reformular la respuesta dejando abierta la posibilidad de su evaluación en la etapa de ejecución. La secuencia y programación de los trabajos es un componente fundamental en la estimación de la oferta económica de los participantes, y la condición expuesta representa una restricción que puede impactar en la preparación de una oferta eficiente y efectiva. Solicitamos la reformulación de la respuesta de la Entidad, para que se permita evaluar oportunamente las condiciones de trabajo y que se desarrolle considerando la mejor repercusión en las condiciones de vida de las personas (…)".

    El participante OBRAS DE INGENIERÍA S.A. cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 16, pues sostiene lo siguiente: "En repuesta el Comité de Selección señala: De acuerdo a lo señalado por SEDAPAL S.A, no se acepta la consulta, ceñirse a lo indicado en el Expediente Técnico. Al respecto, en el cuarto párrafo del Artículo 51° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se estipula: 'La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se elabora conforme a lo que establece la Directiva que apruebe OSCE; en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen'. En el presente caso, el Comité de Selección no ha absuelto nuestra consulta de forma motivada, puesto que, simplemente se limita a señalar que no se acepta la consulta, y ceñirse a lo indicado en el Expediente Técnico. En tal sentido, solicitamos la elevación de la presente absolución de la consulta, para el pronunciamiento del OSCE."

    El participante OBRAS DE INGENIERÍA S.A. cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 18, pues sostiene lo siguiente: "En repuesta el Comité de Selección señala: De acuerdo a lo señalado por SEDAPAL S.A, ceñirse a lo indicado en el Expediente Técnico. Al respecto, en el cuarto párrafo del Artículo 51° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se estipula: 'La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se elabora conforme a lo que establece la Directiva que apruebe OSCE; en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen'. En el presente caso, el Comité de Selección no ha absuelto nuestra consulta de forma motivada, puesto que, simplemente se limita a decir, que nos ci amos a lo indicado en el Expediente Técnico. En tal sentido, solicitamos la elevación de la presente absolución de la consulta, para el pronunciamiento del OSCE."

    El participante OBRAS DE INGENIERÍA S.A. cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 19, pues sostiene lo siguiente: En repuesta el Comité de Selección señala: De acuerdo a lo señalado por SEDAPAL S.A, ceñirse a lo indicado en el Expediente Técnico, para relleno de zanja en diferentes tipos de suelos. Al respecto, en el cuarto párrafo del Artículo 51° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se estipula: 'La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se elabora conforme a lo que establece la Directiva que apruebe OSCE; en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen'. En el presente caso, el Comité de Selección no ha absuelto nuestra consulta de forma motivada, puesto que, simplemente se limita a decir que nos ciñamos a lo indicado en el Expediente Técnico, para relleno de zanja en diferentes tipos de suelos. En tal sentido, solicitamos la elevación de la presente absolución de la consulta, para el pronunciamiento del OSCE.

    El participante OBRAS DE INGENIERÍA S.A. cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 20, pues sostiene lo siguiente: "En repuesta el Comité de Selección señala: De acuerdo a lo señalado por SEDAPAL S.A., ceñirse a lo indicado en el Expediente Técnico. Al respecto, en el cuarto párrafo del Artículo 51° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se estipula: 'La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se elabora conforme a lo que establece la Directiva que apruebe OSCE; en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen'. En el presente caso, el Comité de Selección no ha absuelto nuestra consulta de forma motivada, puesto que, simplemente se limita a decir que nos ciñamos a lo indicado en el Expediente Técnico. En tal sentido, solicitamos la elevación de la presente absolución de la consulta, para el pronunciamiento del OSCE."

    El participante OBRAS DE INGENIERÍA S.A. cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 21, pues sostiene lo siguiente: "En repuesta el Comité de Selección señala: De acuerdo a lo...

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