Pronunciamiento Nº 805-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 15 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento805-2016/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante el Formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentario Nº 2016-09769888-PUNO, recibido con fecha 31.OCT.2016, el Presidente del Comité de Selección encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la Solicitud de Elevación de Cuestionamientos al Pliego Absolutorio de Consultas y Observaciones formulada por el participante CORPORACIÓN MUNDIAL DE DESARROLLO E INVERSIONES S.A.C. COMUDEIN S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Ahora bien, para la emisión del presente cuestionamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio, en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamientos del participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Contra la absolución de su Observación N° 5, relacionado a la experiencia del postor.

    Cuestionamiento N° 2: Contra la absolución de sus Observaciones N° 7, N° 9, Nº 10, N° 11, Nº 12, N° 13 y N° 14, relacionados a la experiencia del personal profesional clave.

    Cuestionamiento N° 3: Contra la absolución de su Observación N° 8, relacionada al pliego absolutorio de consultas y observaciones.

    Cuestionamiento N° 4: Contra la absolución de su Observación N° 17, relacionado a los certificados de habilidad.

  2. CUESTIONAMIENTOS:

    Cuestionamiento Nº 1: Referido a la "Experiencia del Postor"

    El participante CORPORACIÓN MUNDIAL DE DESARROLLO E INVERSIONES S.A.C. COMUDEIN S.A.C. cuestiona la absolución de la observación Nº 5 referida al periodo durante el cual el postor acreditará su experiencia, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente: "Se observa el requisito experiencia en obras similares en los últimos cuatro años, computados desde la fecha de recepción de obra a la fecha de la presentación de la propuesta. Solicitándole que sea en los últimos 5 años de acuerdo a la exigencia solicitada para obras en general en las presentes bases que se considera que deben manejar el mismo criterio, (…)".

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante:

    CORPORACIÓN MUNDIAL DE DESARROLLO E INVERSIONES S.A.C. COMUDEIN S.A.C.

    Artículo y norma que se vulnera

    Articulo de 2º de la Ley

    Análisis respecto de las observaciones

    Precisión del Comité Especial que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Capítulo: III

    Numeral:

    No señala

    pág.: No señala

    Observación N° 5, respecto a la experiencia del postor, señalando que se debe igualar el tiempo de experiencia para obras similares con el de obras en general.

    "Este Colegiado acuerda por unanimidad NO ACOGER LA OBSERVACIÓN, por los argumentos expuestos por el área usuaria".

    Ninguna

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    En las Bases Estándar de la Licitación Pública para la contratación de la ejecución de obras, se establece que la Entidad debe consignar, entre otros, el requisito de calificación "Experiencia del postor" de la siguiente manera:

    C

    EXPERIENCIA DEL POSTOR

    C.1

    Facturación en Obras en General

    El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a [CONSIGNAR FACTURACIÓN NO MAYOR A TRES (3) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN O DEL ÍTEM], en la ejecución de obras en general, durante los 10 años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas, correspondientes a un máximo de diez (10) contrataciones (…)

    C.2

    Facturación en Obras en Similar

    "CONSIGNAR FACTURACIÓN NO MAYOR A UNA (1) VEZ EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN O DEL ÍTEM], en la ejecución de obras similares, durante los 10 años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas, correspondientes a un máximo de diez (10) contrataciones (…)"

    En el presente caso, de la revisión del requisito de calificación "C. Experiencia del postor" consignado en las Bases, se advierte que el plazo mediante el cual el postor acreditará la facturación en obras generales y similares no se encuentran acorde a lo establecido en las referidas Bases Estándar; sin embargo, con motivo de la absolución de la Observación Nº 3 del recurrente, el Comité de Selección únicamente modifico el rango para acreditar la experiencia del postor en obras en general de cinco (5) a diez (10) años anteriores a la fecha de presentación de ofertas.

    En ese sentido, teniendo en cuenta que el periodo durante el cual el postor acreditará su experiencia en el Requisito de Calificación "Facturación de Obras Similares" no se encuentra acorde a lo establecido en las Bases Estándar, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que se emitirá una disposición al respecto.

    Deberá adecuarse el plazo para acreditar la experiencia del postor consignado en el requisito de calificación "C.2 Facturación en obras similares" de la siguiente manera: "(…), durante los 10 años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas".

    Cuestionamiento Nº 2: Referido a la "Experiencia del Personal Clave"

    El participante CORPORACIÓN MUNDIAL DE DESARROLLO E INVERSIONES S.A.C. COMUDEIN S.A.C. cuestiona la absolución de sus Observaciones N° 7, N° 9, Nº 10, N° 11, Nº 12, N° 13 y N° 14, relacionados a la experiencia requerida al Ingeniero Residente de Obra, Asistente del Residente de Obra, Especialista en Tratamiento de Aguas, Especialista en Capacitación Educación Sanitaria y Jass, Licenciado en Arqueología, Auxiliar Administrativo de Obra y del Maestro de Obra, pues señala que dichas absoluciones contravienen el Principio de Libertad de Concurrencia.

    Asimismo, solicita suprimir el perfil del Especialista en Capacitación Educación Sanitaria y Jass, Licenciado en Arqueología, puesto que, según señala, dichos profesionales no estarían incluidos en el desagregado de gastos generales.

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante:

    CORPORACIÓN MUNDIAL DE DESARROLLO E INVERSIONES S.A.C. COMUDEIN S.A.C.

    Artículo y norma que se vulnera

    Artículo 2 de la Ley

    Análisis respecto de las observaciones

    Precisión del Comité Especial que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Capítulo: III

    Numeral:

    Requerimiento

    pág.: 32

    Observaciones N° 7 y 9, el participante observó que al Ingeniero Residente de Obra y al Asistente del Residente de Obra se le exija acreditar experiencia en el ejercicio de la profesión, solicitando se suprima dicha exigencia.

    "No Acoge la observación"

    Ninguna

    Observación N° 10, el participante observó la experiencia del Especialista en Tratamiento de Aguas y el periodo para acreditarlo, solicitando que se suprima: "acreditar la experiencia del Especialista en Tratamiento de Aguas sólo en los últimos tres años a la fecha de la...

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