Pronunciamiento Nº 788-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 14 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento788-2016/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través del Formato de Solicitud de Pronunciamiento, recibido el 18.10.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por el participante CORPORACIÓN FRASER HERMANOS S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Al respecto, cabe indicar que este Organismo Supervisor se pronunciará considerando las materias cuestionadas por los participantes, de acuerdo al siguiente detalle:

    Cuestionamiento N° 1: respecto a la absolución de su Observación N° 2, referida al "Costo de reproducción de las Bases".

    Cuestionamiento N° 2: respecto a la absolución de su Observación Nº 3, referida al "Expediente Técnico".

    Cuestionamiento N° 3: respecto a la absolución de su Observación N° 5, referida a la "Acreditación de la visita al lugar de ejecución de la obra".

    Cuestionamiento N° 4: respecto a la absolución de su Observación N° 11, referida a la "Experiencia mínima requerida al Administrador de Obra".

    Cuestionamiento N° 5: respecto a la absolución de su Observación N° 14, referida a la forma de acreditación del requisito de calificación "Equipamiento Estratégico".

    Por otro lado, de la revisión de su solicitud de elevación, se aprecia que el referido participante observa la experiencia del postor, siendo que dicha observación no fue formulada en la etapa correspondiente, deviniendo en una observación extemporánea; en ese sentido, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

    Cuestionamiento N° 1: Referido al "Costo de reproducción de las Bases"

    El participante CORPORACIÓN FRASER HERMANOS S.A.C. cuestiona la absolución de su Observación Nº 2 pues señala que "(…) según los Principios que rigen las Contrataciones Artículo 2° de la Ley (…), las entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen evitando formalidades costosas que son prácticas prohibidas que limitan o afecten la libre concurrencia de mayores postores, y la que se pueden distinguir en la presente ya que la entidad tergiversa y confunde manifestando que las copias tienen un valor de S/ 600 (…) solicita se efectúe la entrega en medio digital (…)".

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    CORPORACIÓN FRASER HERMANOS S.A.C.

    Observación Nº 2

    Artículo y norma que vulnera

    No menciona

    Análisis respecto de las observaciones

    Precisión del Comité Especial que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección:

    I

    Literal:

    1.10

    Pág.:

    18

    Mediante la Observación Nº 2, el participante solicita el acceso al expediente técnico en medio digital y reducir el costo del mismo.

    "(…) teniendo en cuenta que la reproducción del expediente técnico no es obligatorio, el comité de selección decide no acoger la observación".

    Ninguna

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    En concordancia con el artículo 34 del Reglamento, si bien la Entidad debe establecer el costo de reproducción efectivo del expediente técnico de manera física, corresponde a la Entidad adoptar las medidas pertinentes a efectos de que el costo de acceder a las Bases y/o expediente técnico no represente una barrera para participar en los procedimientos de selección; por lo tanto, en caso algún participante solicite acceder a dicha información a través de un medio magnético, aquella debe proporcionar tal información a través de dicho medio.

    En el presente caso, se aprecia que la Entidad no establece la posibilidad que los participantes accedan a la información del expediente mediante un CD, únicamente se prevé la entrega de las copias de información de las Bases y del Expediente técnico en físico previo pago de S/. 600.00 soles, lo cual podría representar una barrera que limitaría la concurrencia y competencia.

    En tal sentido, considerando que el participante solicita el acceso al expediente técnico a través de un medio digital, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el presente Cuestionamiento, por lo que se realizará una disposición.

    Deberá proporcionarse la copia del expediente técnico en medios magnéticos (CD), en caso algún participante lo solicite, previo pago por el costo de reproducción de dicho medio.

    Cuestionamiento N° 2: Referido al "Expediente Técnico"

    El participante CORPORACIÓN FRASER HERMANOS S.A.C. cuestiona la absolución de su Observación Nº 3, pues señala que "en vista que el CIRA (Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos) y la Autorización del ANA o ALA para el uso del agua para la ejecución de obras, son documentos de carácter obligatorio para el inicio de la ejecución de la obra, debieron ser publicados, sin embargo la Entidad ha señalado no contar con ellos, por lo que la nulidad del procedimiento y/o retrotraerlo hasta la etapa que corresponda para regularizar tales documentos, lo cual transgrede el Artículo 123° del Reglamento y la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA".

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    CORPORACIÓN FRASER HERMANOS S.A.C.

    Observación Nº 3

    Artículo y norma que vulnera

    No menciona

    Análisis respecto de las observaciones

    Precisión del Comité Especial que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Mediante un extremo de la Observación Nº 3, el participante solicita que el CIRA y la Resolución del ANA o ALA para el uso del agua, sean publicados en el SEACE

    "Según informe 1157-2016-GDUC/MDP emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro (área usuaria) en su numeral 2 indica (…) que el expediente técnico definitivo no cuenta con los estudios mencionados como son el CIRA, ANA o ALA y aclara que si fuese necesario para el inicio de obra estos estudios no estarán a cargo del contratista".

    Ninguna

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    En el presente caso, se aprecia que en el pliego absolutorio, la Entidad ha declarado que el expediente técnico no cuenta con el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos-CIRA, ni la Resolución del ANA o ALA para el uso del agua, pero que si fuera necesario contar con dicha documentación para el inicio de la obra, ello no se encontrará a cargo del contratista.

    Por tanto, considerando que es competencia de la Entidad establecer el contenido del expediente técnico de obra y que la pretensión del recurrente es que se declare la nulidad del procedimiento de selección, este Organismo...

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