Pronunciamiento Nº 773-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento773-2016/OSCE-DGR

ANTECEDENTES:

A través de la comunicación con Trámite Documentario N° 2016-9758229-LIMA, recibido el 25.OCT.2016 y subsanado el 27.OCT.2016 con Tramite Documentario N° 2016-9758229-LIMA, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por los participantes CONCYSSA S.A., SAN AGUNTÍN E.I.R.L. y P&V CONSTRUCCIONES S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

De la revisión de la solicitud del participante SAN AGUNTÍN E.I.R.L., se advierte que cuestiona la absolución de su Observación N° 4, referida al perfil del "Especialista en seguridad y salud ocupacional". Al respecto, cabe señalar que dicha observación tiene dos (2) extremos, siendo el primer extremo fue acogido por el comité de selección; por lo que, este Organismo Supervisor solo se pronunciará sobre el extremo no acogido de la Observación.

Por otro lado, considerando los temas materia de cuestionamientos, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento N° 1: Respecto de la Observación N° 5 y al extremo no acogido de la Observación N° 6 del participante CONCYSSA S.A, y la Observación N° 4 del participante SAN AGUNTÍN E.I.R.L., referidos al perfil del personal clave.

Cuestionamiento N° 2: Respecto de la Observación N° 1 del participante SAN AGUNTÍN E.I.R.L., referido a la definición de obras similares.

Cuestionamiento N° 3: Respecto de las Observaciones N° 4 y N° 7 del participante P&V CONSTRUCCIONES S.A.C., referido a la documentación para acreditar la experiencia del personal clave.

Cuestionamiento N° 4: Respecto de la Consulta N° 6 del participante P&V CONSTRUCCIONES S.A.C., referido al "Computo de experiencia".

Cuestionamiento N° 5: Respecto de la Observación N° 7 del participante COMPANIO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., referido al requisito de calificación "Equipamiento estratégico".

PRONUNCIAMIENTO:

Cuestionamiento N° 1: Referido al perfil del personal clave.

El participante CONCYSSA S.A., cuestiona la absolución de su Observación N° 5 referida al perfil del 'Residente principal de la obra', pues sostiene lo siguiente: "(...) el rubro de saneamiento es pequeño y que los profesionales de esta especialidad que se desarrollan en este rubro, es muy reducido. Es por ello que con la finalidad de fomentar la mayor concurrencia y participación de postores se solicitó que se redujera los años de experiencia de este profesional", y al externo no acogido de su Observación N° 6, referido al 'Especialista en impacto ambiental', pues señala: "(...) se debe aceptar su experiencia en obra en general como se hace con los profesionales de Higiene, seguridad y salud", respectivamente.

Por otra parte, el participante SAN AGUNTÍN E.I.R.L., cuestiona la absolución de su Observación N° 4, referida al perfil del 'Especialista en seguridad y salud ocupacional', pues sostiene lo siguiente: "(...) dicha absolución vulnera el Artículo 2° de la ley de Contrataciones (...) se encuentra prohibidas prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores".

Consultas y/u observaciones del participante

Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

Acápite

Observaciones

Artículo y norma que se vulnera: Art. 2° de la Ley.

Análisis respecto de la consulta u observación

Precisión de aquello que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

Capítulo III Sec. Especifica. Literal: B.2 y B.3 Pág.: 35 y 36 Participante: CONCYSSA S.A.

"(...) la definición de los requerimientos es de exclusiva responsabilidad del área usuaria NO SE ACOGE LO SOLICITADO".

Ninguna

Observación N° 5.- referida al tiempo de experiencia requerida al 'Residente principal de la obra', según detalle en el pliego absolutorio de consultas y observaciones.

Observación N° 6.- referida al tipo de experiencia requerida al 'Especialista en impacto ambiental', según detalle en el pliego absolutorio de consultas y observaciones.

"Se ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado (...)".

"(...) debe acreditar una experiencia mínima de 12 meses (...) en la ejecución de Obras Similares (...)".

Participante: SAN AGUNTÍN E.I.R.L.

"Se ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado. En ese sentido, se modifica la formación académica requerida en el literal B.2, B.3 y experiencia del personal clave requerido en el numeral 3.1 Expediente técnico e información Complementaria del expediente técnico, conforme se indica".

"(...) debe acreditar una experiencia mínima de 12 meses como Especialista de Seguridad y Salud Ocupacional, Especialista en Seguridad, Ingeniero en Seguridad, Especialista en Seguridad y Salud en el trabajo, en la ejecución de Obras en General (...)".

Observación N° 4.- referida a la experiencia del 'Especialista en seguridad y salud ocupacional', según detalle en el pliego absolutorio de consultas y observaciones.

Pronunciamiento:

Disposición del pronunciamiento a implementarse en las bases integradas:

Respecto al tiempo de experiencia del "Residente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR