Pronunciamiento Nº 773-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Número de pronunciamiento | 773-2016/OSCE-DGR |
ANTECEDENTES:
A través de la comunicación con Trámite Documentario N° 2016-9758229-LIMA, recibido el 25.OCT.2016 y subsanado el 27.OCT.2016 con Tramite Documentario N° 2016-9758229-LIMA, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por los participantes CONCYSSA S.A., SAN AGUNTÍN E.I.R.L. y P&V CONSTRUCCIONES S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.
De la revisión de la solicitud del participante SAN AGUNTÍN E.I.R.L., se advierte que cuestiona la absolución de su Observación N° 4, referida al perfil del "Especialista en seguridad y salud ocupacional". Al respecto, cabe señalar que dicha observación tiene dos (2) extremos, siendo el primer extremo fue acogido por el comité de selección; por lo que, este Organismo Supervisor solo se pronunciará sobre el extremo no acogido de la Observación.
Por otro lado, considerando los temas materia de cuestionamientos, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1: Respecto de la Observación N° 5 y al extremo no acogido de la Observación N° 6 del participante CONCYSSA S.A, y la Observación N° 4 del participante SAN AGUNTÍN E.I.R.L., referidos al perfil del personal clave.
Cuestionamiento N° 2: Respecto de la Observación N° 1 del participante SAN AGUNTÍN E.I.R.L., referido a la definición de obras similares.
Cuestionamiento N° 3: Respecto de las Observaciones N° 4 y N° 7 del participante P&V CONSTRUCCIONES S.A.C., referido a la documentación para acreditar la experiencia del personal clave.
Cuestionamiento N° 4: Respecto de la Consulta N° 6 del participante P&V CONSTRUCCIONES S.A.C., referido al "Computo de experiencia".
Cuestionamiento N° 5: Respecto de la Observación N° 7 del participante COMPANIO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., referido al requisito de calificación "Equipamiento estratégico".
PRONUNCIAMIENTO:
Cuestionamiento N° 1: Referido al perfil del personal clave.
El participante CONCYSSA S.A., cuestiona la absolución de su Observación N° 5 referida al perfil del 'Residente principal de la obra', pues sostiene lo siguiente: "(...) el rubro de saneamiento es pequeño y que los profesionales de esta especialidad que se desarrollan en este rubro, es muy reducido. Es por ello que con la finalidad de fomentar la mayor concurrencia y participación de postores se solicitó que se redujera los años de experiencia de este profesional", y al externo no acogido de su Observación N° 6, referido al 'Especialista en impacto ambiental', pues señala: "(...) se debe aceptar su experiencia en obra en general como se hace con los profesionales de Higiene, seguridad y salud", respectivamente.
Por otra parte, el participante SAN AGUNTÍN E.I.R.L., cuestiona la absolución de su Observación N° 4, referida al perfil del 'Especialista en seguridad y salud ocupacional', pues sostiene lo siguiente: "(...) dicha absolución vulnera el Artículo 2° de la ley de Contrataciones (...) se encuentra prohibidas prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores".
Consultas y/u observaciones del participante
Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección
Acápite
Observaciones
Artículo y norma que se vulnera: Art. 2° de la Ley.
Análisis respecto de la consulta u observación
Precisión de aquello que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder
Capítulo III Sec. Especifica. Literal: B.2 y B.3 Pág.: 35 y 36 Participante: CONCYSSA S.A.
"(...) la definición de los requerimientos es de exclusiva responsabilidad del área usuaria NO SE ACOGE LO SOLICITADO".
Ninguna
Observación N° 5.- referida al tiempo de experiencia requerida al 'Residente principal de la obra', según detalle en el pliego absolutorio de consultas y observaciones.
Observación N° 6.- referida al tipo de experiencia requerida al 'Especialista en impacto ambiental', según detalle en el pliego absolutorio de consultas y observaciones.
"Se ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado (...)".
"(...) debe acreditar una experiencia mínima de 12 meses (...) en la ejecución de Obras Similares (...)".
Participante: SAN AGUNTÍN E.I.R.L.
"Se ACOGE PARCIALMENTE lo solicitado. En ese sentido, se modifica la formación académica requerida en el literal B.2, B.3 y experiencia del personal clave requerido en el numeral 3.1 Expediente técnico e información Complementaria del expediente técnico, conforme se indica".
"(...) debe acreditar una experiencia mínima de 12 meses como Especialista de Seguridad y Salud Ocupacional, Especialista en Seguridad, Ingeniero en Seguridad, Especialista en Seguridad y Salud en el trabajo, en la ejecución de Obras en General (...)".
Observación N° 4.- referida a la experiencia del 'Especialista en seguridad y salud ocupacional', según detalle en el pliego absolutorio de consultas y observaciones.
Pronunciamiento:
Disposición del pronunciamiento a implementarse en las bases integradas:
Respecto al tiempo de experiencia del "Residente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba