Pronunciamiento Nº 759-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento759-2016/OSCE-DGR

ANTECEDENTES:

A través del Formulario de solicitud de emisión de Pronunciamiento, recibido el 25.10.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por el participante TOLYNELA IZASIGA BARCO, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Cabe precisar que, para efectos de la emisión del presente pronunciamiento, se considerará el número correlativo asignado por el Comité de Selección a las Consultas y/u Observaciones en el Pliego Absolutorio.

Considerando los temas materia de cuestionamientos de los participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento Nº 1: Respecto a su Consulta y/u Observación Nº 3, referida al "Plazo de revisión de los informes".

Cuestionamiento Nº 2: Respecto a su Consulta y/u Observación Nº 4, referida a la "Conclusión del servicio contratado"

Cuestionamiento Nº 3: Respecto a su Consulta y/u Observación Nº 20, referida al "Acogimiento de la Consulta y/u Observación del plazo de entrega de los informes".

Cuestionamiento Nº 4: Respecto a sus Consultas y/u Observaciones Nº 6 y Nº 7, referidas al "Perfil del especialista en hidrología, hidráulica y drenajes y del especialista en diseño estructural".

Cuestionamiento Nº 5: Respecto a su Consulta y/u Observación Nº 13, referida a los "Ensayos de laboratorio".

Cuestionamiento Nº 6: Respecto a su Consulta y/u Observación Nº 14, referida al " No acogimiento de la Consulta y/u Observación del estudio de canteras".

Cuestionamiento Nº 7: Respecto a su Consulta y/u Observación Nº 15, referida al "No acogimiento de la Consulta y/u Observación del estudio de fuentes de agua".

Cuestionamiento Nº 8: Respecto a su Consulta y/u Observación Nº 28, referida al "Equipo técnico multidisciplinario para el estudio de impacto ambiental".

Cuestionamiento Nº 9: Respecto a su Consulta y/u Observación Nº 18, referida a la "Obligación de elaborar los términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental".

Cuestionamiento Nº 10: Respecto a la Consulta y/u Observación Nº 19, referida a la "Obligación de obtener la clasificación ambiental".

Cuestionamiento Nº 11: Respecto a sus Consultas y/u Observaciones Nº 22 y Nº 23, referidas al "No acogimiento de las Consultas y/u Observaciones del contenido del expediente técnico".

Cuestionamiento Nº 12: Respecto a sus Consultas y/u Observaciones Nº 24, Nº 25, Nº 26 y Nº 27, referidas al "Acogimiento de las Consultas y/u Observaciones del contenido del expediente técnico".

Cuestionamiento Nº 13: Respecto a su Consulta y/u Observación Nº 21, referida al "Ensayo SPT".

Cuestionamiento Nº 14: Respecto a su Consulta y/u Observación Nº 13, referida al "Factor de evaluación metodología propuesta".

Cuestionamiento Nº 15: Respecto a sus Consultas y/u Observaciones Nº 10 y Nº 11 del participante TOLYNELA IZASIGA BARCO, y, la Consulta y/u Observación Nº 35 del participante EPCM CONSULTING S.A.C., referidas al "Sub factor de evaluación formación académica".

  1. CUESTIONAMIENTOS:

    Cuestionamiento N° 1: Referido al "Plazo de revisión de los informes"

    El participante TOLYNELA IZASIGA BARCO cuestiona la absolución de su Consulta y/u Observación Nº 3 indicando lo siguiente: "Con nuestra observación se solicitó: Precisar en el ítem 6.11 que los informes que presente el Consultor deberán ser revisados por la sub gerencia de estudios y proyectos en un plazo máximo de veinte (20) días calendarios. Toda vez que las bases en la página 58 estaban vulnerando el art. 143 del Reglamento (…). Si bien es cierto que, por error, en la impresión no aparece parte de nuestro documento. También es cierto que en la motivación de la misma se especifican las objeciones y la solicitud.

    El Comité, lejos de analizar el fondo de la observación y las normas vulneradas, únicamente por este formalismo decide no acoger nuestra observación, sin ninguna motivación. (…). En tal sentido, consideramos que la absolución a nuestra observación es contraria a la normativa de contrataciones (…)"

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y/u observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite de las Bases Participante

    TOLYNELA IZASIGA BARCO Artículo y norma que se vulnera Artículo 2º de la Ley (Literal f), 51º del Reglamento y Directiva Nº 023-2016-OSCE/CD Análisis respecto de la consulta y/u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección

    III Capítulo VI

    Numeral

    6.11 Pág. 58 Consulta y/u Observación N° 3 referida al plazo de revisión, según detalle del Pliego Absolutorio.

    Absolución de la Consulta y/u Observación N° 3 del Pliego Absolutorio: "El Procedimiento en cuestión observa formalidades estipuladas en las bases estandarizadas asimismo se encuentran con arreglo a la normativa vigente (Ley Nº 30225 y su reglamento) en las cuales se han definido formalidades para realizar la convocatoria de un procedimiento de selección (…) Resulta necesario advertir que, el participante formuló su observación incurriendo en errores toda vez que no se puede apreciar el texto que, según el, vulnera la norma. En suma, el planteamiento de su observación se encuentra incompleto. Por lo anterior sustentado este colegiado decide NO ACOGER la presente observación. "

    Ninguna

    Pronunciamiento:

    Disposición del Pronunciamiento a tener en cuenta al momento de integrar las Bases:

    De conformidad con el artículo 143° del Reglamento, la conformidad se emite en un plazo máximo de diez (10) días de producida la recepción, salvo en el caso de consultorías, donde la conformidad se emite en un plazo máximo de veinte (20) días. Asimismo, de existir observaciones, la Entidad debe comunicarlas al contratista, indicando claramente el sentido de ésta, otorgándosele un plazo para subsanar tratándose de consultorías no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días.

    En las Bases se ha previsto en el numeral 6.11 del Capítulo VI del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica lo siguiente: "REVISIÓN Y LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES. Todos los informes que presente el Consultor deberán ser revisados por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, en un plazo máximo de Treinta (30) días calendarios y el Consultor tendrá (15) días calendarios para la subsanación de las observaciones", advirtiéndose que el plazo establecido para la revisión de los informes no se encontraría acorde con lo señalado en la normativa.

    En ese sentido, considerando lo señalado en párrafo precedente, se advierte una contravención a la normativa, por lo que este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el Cuestionamiento N° 1, por lo que deberá implementarse la disposición que se realice al respecto.

    Precisar, que la conformidad que emita la Entidad se realizará en un plazo máximo de veinte (20) días una vez subsanadas las observaciones realizadas y/o de no existir aquellas.

    Cuestionamiento N° 2: Referido a la "Conclusión del servicio contratado"

    El participante TOLYNELA IZASIGA BARCO cuestiona la absolución de su Consulta y/u Observación Nº 4 indicando lo siguiente: "Con nuestra observación se solicitó eliminar la obligación de la presentación de una carta notarial de compromiso por un tiempo de cuatro (04) años a quedar a disposición de la Entidad, para cualquier consulta relacionada con el estudio, dentro de los plazos solicitados; o en su defecto modificar el plazo y el valor referencial para incluir el monto necesario para el pago del jefe de proyecto y los especialistas durante cuatro años para atender las consultas de la Entidad. Asimismo, precisar que, de acuerdo a la proforma de contrato, el plazo máximo de responsabilidad del contratista es de dos (2) años. Toda vez que las bases en la página 59 estaban vulnerando el art. 40 de la ley de contrataciones. Si bien es cierto, que, por error, en la impresión no aparece parte de nuestro documento. También es cierto que en la motivación de la misma se especifican las objeciones y la solicitud.

    El Comité, lejos de analizar el fondo de la observación y las normas vulneradas, únicamente por este formalismo decide no acoger nuestra observación, sin ninguna motivación. (…). En tal sentido, consideramos que la absolución a nuestra observación es contraria a la normativa de contrataciones."

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y/u observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite de las Bases Participante

    TOLYNELA IZASIGA BARCO Artículo y norma que se vulnera Artículo 2º de la Ley (Literal f), 51º del Reglamento y Directiva Nº 023-2016-OSCE/CD Análisis respecto de la consulta y/u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección

    III Capítulo VI Numeral

    6.14 Pág.

    59 Consulta y/u Observación N° 4 referida a la Cláusula de responsabilidad de las partes, según detalle del Pliego Absolutorio.

    Absolución de la Consulta y/u Observación N° 4 del Pliego Absolutorio: "El Procedimiento en cuestión observa formalidades estipuladas en las bases estandarizadas asimismo se encuentran con arreglo a la normativa vigente (Ley Nº 30225 y su reglamento) en las cuales se han definido formalidades para realizar la convocatoria de un procedimiento de selección (…) Resulta necesario advertir que, el participante formuló su observación incurriendo en errores toda vez que no se puede apreciar el texto que, según el, vulnera la norma. En suma, el planteamiento de su observación se encuentra incompleto. Por lo anterior sustentado este colegiado decide NO ACOGER la presente observación".

    Ninguna

    Pronunciamiento:

    Disposición del Pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas:

    ...

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