Pronunciamiento Nº 746-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 20 de Junio de 2017

Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento746-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante la solicitud de emisión de pronunciamiento con Trámite 2017-11045664-LIMA, recibido el 09.JUN.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por el participante SAJED INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Para la emisión del presente pronunciamiento se considerará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio de consultas y observaciones; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento del participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento Nº 1: Respecto a la absolución de la Consulta N° 03 del participante SAJED INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., referido a "los Certificados CIRA, ANA o ALA y Ambiental".

    Cuestionamiento Nº 2: Respecto a la absolución de la Consulta N° 04 del participante SAJED INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., referido al número máximo de consorciados.

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la Consulta N° 07 del participante SAJED INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., referido al Equipamiento Estratégico.

    Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las Observaciones N° 08, N° 09 y N° 10 del participante SAJED INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., referido, al perfil del personal clave.

    Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la Observación N° 13 del participante SAJED INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., referido a la experiencia del postor.

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a los Certificados CIRA, ANA o ALA y Ambiental

    El participante SAJED INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., cuestiona la absolución de su Consulta N° 03, señalando lo siguiente: "Consideramos que no fue absuelta nuestra observación, ya que nuestro pedido fue que con motivo de la absolución de consultas y observaciones sean publicadas dichos documentos y así se nos proporcionen información coherente, en virtud al Principio de Transparencia. Como además el OSCE resolvió en diversos pronunciamientos (Pronunciamiento N° 437-2016/OSCE-DGR) y conforme lo norma lo que manifestamos y sustentamos en nuestra observación. Transgrediendo también el Artículo 123 del Reglamento de la Ley N° 30225 en la que se establece; que, la Entidad es la responsable de la obtención de licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y similares para la ejecución de la obra y en cumplimiento también a la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, en la que se reglamenta las autorizaciones del ANA para la ejecución de obras (…) Como indica el Artículo 3° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Ley N° 27446, donde manifiesta la Obligatoriedad de la certificación Ambiental, para proyectos públicos o privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente. Por lo tanto la certificación ambiental, es un documento de carácter obligatorio para el inicio de la ejecución de la obra y que estos no sean vicios ocultos limitantes para la ejecución del proyecto, las que en nuestro pliego de consultas y/o observaciones fue solicitada para su publicación y que la Entidad manifiesta que no está obligada a publicarlo; por lo que, presumimos también que la entidad no cuenta con tal documento, por lo que, consideramos que se debe declarar la nulidad y/o retrotraerlo hasta la etapa que corresponda para regularizar tal documento obligatorio para la ejecución de la Obra.

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante:

    SAJED Inversiones y Servicios Generales S.A.C.

    Artículo y norma que se vulnera: Art. 20 del Reglamento, Art. 3 de la Ley del SEIA Ley 27446

    Análisis respecto de la consulta u observación:

    Precisión de aquello que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder:

    Sección:

    Específica

    (Capítulo III)

    Numeral y Literal:

    Pág.:

    Consulta N° 03.- "Consultamos si el Expediente Técnico del proyecto cuenta con el CIRA (Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos), Autorización del ANA o ALA para el uso del Agua y el Certificación Ambiental que todo proyecto debe tener, según corresponda y necesarios para dar inicio a la ejecución de la Obra, caso contrario confirmar que la obtención de estos no será de competencia del contratista. Además en el Artículo 123° del Reglamentó de la Ley N° 30225 en la que se establece; que, la Entidad es la responsable de la obtención de licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y similares para la ejecución de la obra y en cumplimiento también a Fe Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, en la que se reglamenta las Autorizaciones del ANA para la Ejecución de proyectos; como en el presente caso. Como indica también, el Artículo 3° de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Ley N° 27446, donde manifiesta la Obligatoriedad de la certificación Ambiental, para proyectos públicos o privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente. Razón por la cual solicitamos que tales documentos sean publicados en el SEACE del presente proceso con motivo de absolución de las Consultas y Observaciones o se declare la Nulidad del presente hasta la obtención de las autorizaciones actualizadas y vigentes a la fecha de la convocatoria". (SIC) (El subrayado es nuestro).

    "Sobre el particular se le aclara que Artículo 123.- del Reglamento, la Entidad es responsable frente al contratista de las modificaciones que ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares o de aquellos cambios que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a los autores de los proyectos, estudios, informes o similares. La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y similares para la ejecución y consultoría de obras, por lo que se LE ACLARA, que los gastos que acarrean estos permisos serán asumidos por la ENTIDAD. El CIRA es el documento final producto de una inspección o de una Evaluación Arqueológica, que consiste en un trabajo de investigación que tiene como fin evaluar la existencia de restos arqueológicos en un área determinada donde se estudia proyectar una obra. El CIRA es una constancia de superficie, por tanto, si durante la ejecución de la obra ocurriese el hallazgo de restos arqueológicos el CIRA podría quedar sin efecto y se tendría que seguir las recomendaciones que estime la entidad (MC). Vale decir que es un documento complementario al Expediente Técnico de Obra". (SIC)

    Ninguna

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las bases integradas

    Al respecto, cabe indicar que de acuerdo al artículo 123 del Reglamento, la Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y similares para la ejecución de la obra.

    Sobre el particular, de la revisión del Pliego Absolutorio se advierte que el participante SAJED INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. a través de su Consulta y/u Observación N° 03 solicitó que el comité de selección aclare si el Expediente Técnico del proyecto cuenta con el CIRA (Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos), Autorización del ANA o ALA para el uso del Agua y el Certificación Ambiental que todo proyecto debe tener, según corresponda, caso contrario, confirme que la obtención de estos no será de competencia del contratista, y solicitó que dichos documentos sean publicados en el SEACE.

    En relación a ello, de la revisión del Pliego Absolutorio, se advierte que el comité de selección al absolver la consulta y/u observación del referido participante, señaló que: "(…) La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y similares para la ejecución y consultoría de obras, por lo que se LE ACLARA, que los gastos que acarrean estos permisos serán asumidos por la ENTIDAD"; no obstante, omitió aclarar si el presente proyecto cuenta con el Certificado CIRA, la Autorización del ANA o ALA para el uso del Agua y el Certificación Ambiental o que dichos documentos serán tramitados posteriormente por la Entidad.

    En ese sentido, a pesar que el recurrente solicita que se declare la nulidad del procedimiento, sin que ello corresponda, considerando que existe deficiencias en la absolución de la referida consulta y/u observaciones, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento. Por lo que, se realizarán algunas disposiciones al respecto.

    Publicar en el SEACE un informe en el cual la Entidad declare que cuenta con el CIRA (Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos), Autorización del ANA o ALA para el uso del Agua y el Certificación Ambiental.

    Disposición a tener en cuenta por el Titular de la Entidad.

    Considerando las deficiencias incurridas por el Comité de Selección en la absolución de la Consulta y/u Observación N° 03 del participante SAJED INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., es competencia del Titular de la Entidad iniciar el respectivo deslinde de responsabilidades, de conformidad al artículo 9 de la Ley e impartir las directrices que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR