Pronunciamiento Nº 740-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de Junio de 2017

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento740-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través de la comunicación con Trámite Documentario N° 2017-10911883-LIMA subsanada con Trámite Documentario N° 2017-10917409-LIMA, recibida el 23.MAY.2017 y 25.MAY.2017, respectivamente, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por los participantes NESTOR GARCIA RAMIREZ, ALICIA AQUINO RUIZ y ROSA CORDOVA DE TIMANA, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Para la emisión del presente pronunciamiento se considerará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio de consultas y observaciones.

    Considerando los temas materia de cuestionamientos de los referidos participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: referido a la incertidumbre sobre los bienes que requieren registro sanitario

    Cuestionamiento N° 2: referido el no requerimiento del Certificado de Autorización Sanitaria del Establecimiento para los paquetes 1 y 2

    Cuestionamiento N° 3: referido a la falta de claridad en la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 23 y N° 24

    Cuestionamiento N° 4: referido al "Certificado de inspección higiénica sanitaria del establecimiento de producción o fabricación"

    Cuestionamiento N° 5: referido a las "Especificaciones Técnicas"

    Cuestionamiento N° 6: Referido a la "Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada "

    Cuestionamiento N° 7: Referido a la "Licencia de Funcionamiento del Establecimiento Comercial"

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Contra la incertidumbre sobre los bienes que requieren registro sanitario

    El participante NESTOR GARCIA RAMIREZ cuestiona la absolución de su Consulta y/u Observación N° 2, pues sostiene que vulnera lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento y el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, en atención a lo siguiente: "Para los productos: Aceituna. Ají de color, Comino Molido, Canela entera, clavo de olor, Café, Queso, la Entidad ha solicitado Certificado de Autorización Sanitaria del Establecimiento que realizó el procesamiento primario otorgado por el SENASA; sin embargo estos productos no se comercializan en su estado natural, al haber sido elaborados y sufrido una transformación para su mercadeo, correspondiendo requerir el Registro sanitario expedido y autorizado por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) dando fe que son manufacturados y aptos para el consumo humano.

    El participante ALICIA AQUINO RUIZ cuestiona la absolución de la absolución de su Consulta y/u Observación N° 16, pues sostiene que "La respuesta es subjetiva porque no se sabe finalmente de cuales productos se va pedir el registro sanitario, de cuáles el certificado de procesamiento primario y de cuales otro documento que garantice la inocuidad de los bienes a contratar, como se indica en la respuesta."

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participantes

    NESTOR GARCIA RAMIREZ, ALICIA AQUINO RUIZ

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación:

    Precisión de aquello que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder:

    Cap. III

    Literal:

    3.1

    Pág.:

    31

    Consulta y/u Observación N° 2 del participante NESTOR GARCIA RAMIREZ:

    "Por lo que el Comité de selección debería solicitar Registro sanitario el cual está autorizado por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) y son aptos para el consumo humano. Por lo que el comité debería solicitar para los articulas en mención EL REGISTRO SANITARIO :VIGENTE y NO el CERTIFICADO DE AUTORIZACION SANITARIA DEL ESTABLECIMIENTO QUE REALIZO EL PROCESAMIENTO PRIMARIO"

    Consulta absuelta en la observación 1 del participante Alicia Aquino Ruiz.

    Observación no acogida

    Consulta y/u Observación N° 16 del participante ALICIA AQUINO RUIZ:

    Especificaciones Técnicas: Ítem N°04:Abarrotes, Complementos de Desayuno Y Condimentos: Existen ciertas características y condiciones para los bienes que se están solicitando, tal es el caso: Aceituna, Ají de Color, Comino Molido, Canela Entera, Clavo de Olor, Café y Queso Estos han sufrido una transformación en su composición y por lo tanto ya no se comercializan al usuario final tal como se obtienen de la naturaleza (en estado Natural), Además existen productos cuyas especificaciones técnicas no se ajustan a ninguna reglamentación y/o normativa o ficha técnica por tanto solicitamos sean aclaradas así como tipo y clases de envases.

    Por lo tanto estos artículos cuentan con un registro sanitario que da la certeza de que su obtención y comercialización está autorizada por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), y por lo tanto son aptos para el consumo humano, razón por la cual requerimos que para el caso de estos artículos se solicite el correspondiente Registro Sanitario tal como corresponde de acuerdo a la normatividad vigente y se excluya de los bienes que deben presentar el certificado de Procesamiento primario, tal como ha sido solicitado.

    Observación acogida.- Para el caso de productos manufacturados necesariamente deben adjuntar el Correspondiente Registro sanitario y en el caso de productos que conforman el ítem 04: procedan de un estado natural y que hayan sido sometidos a un proceso primario deben adjuntar el certificado del organismo correspondiente

    Se agregara en las bases integradas, que los productos que conforman el ítem 04, que requieren registro sanitario u otro documento que garantice la inocuidad de los bienes a contratar

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las bases integradas

    De la relación de documentos para la admisión de la oferta no se advierte que se requiera, para ningún paquete o ítem, la presentación de registro sanitario; sin embargo, dentro de las Especificaciones Técnicas de los bienes que conforman cada paquete o ítem se advierte, en algunos casos, la referencia a la presentación de dicho documento.

    Asimismo, de la revisión del literal A.2 del numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases se ha previsto como requisito de calificación "Habilitación" lo siguiente: "11.- El postor debe presentar copia de los Registros Sanitarios Vigentes de los producto a ofertar según las normas vigentes dicha autorización debe estar vigente durante todo el periodo de entrega de los alimentos otorgados por DIGESA (…). Para el Ítem 04"

    Ahora bien, de lo señalado por el Comité de Selección en el pliego absolutorio no queda claro sobre qué productos debe acreditarse que se cuenta con registros sanitario; por lo que dicha absolución resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento.

    En ese sentido, advertida la deficiente absolución, corresponde ACOGER el presente cuestionamiento. Ahora bien, toda vez que la presentación del Registro sanitario acredita las condiciones y/o características del objeto de la contratación podrá solicitarse su presentación para la admisión de la oferta, mas no como requisito de calificación, por lo que se realizará una disposición al respecto.

    Suprimir toda referencia al registro sanitario de la acreditación del requisito de calificación "Habilitación".

    Precisar dentro de la relación de documentos requeridos para la admisión de la oferta (numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases) los bienes que deberán contar con registro sanitario.

    Para ello, debe considerarse que el procedimiento de selección ha sido convocado por relación de ítems y paquetes. Por lo que, al consignar dicha información deberá señalarse de formar ordenada qué bienes del paquete deben contar con registro sanitario y cuáles no.

    Cuestionamiento N° 2: Contra el no requerimiento del Certificado de Autorización Sanitaria del Establecimiento para los paquetes 1 y 2

    El participante NESTOR GARCIA RAMIREZ cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 3, pues sostiene que "Para los ítems 1-Carnes blancas e ítem 2 Carnes rojas y derivados, la Entidad no solicitó el Certificado de Autorización Sanitaria del Establecimiento que realizó el procesamiento primario otorgado por SENASA como si lo hizo para los ítem 4 abarrotes complementos para el desayuno y condimentos, así como para el ítem 5 Frutas y verduras, no entendiéndose la razón porqué para algunos ítems se requiere el referido certificado y para otros no, dado que todos los productos citados tienen la misma característica de procedencia (Agropecuarios) (excepto algunos que deben contar con registro sanitario otorgado por DIGESA, por cuanto han sido elaborados, como se indicó para el ítem 4.).

    (…) Ahora bien, el Art 6 del Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de inocuidad de los alimentos dispone que "la producción, importación y comercio de alimentos destinados al consumo humano está sujeta a la vigilancia sanitaria a fin de garantizar su inocuidad en protección de la salud", cuya vigilancia la ejerce el SENASA de acuerdo a lo normado en el numeral 4 del Art 17° del mismo cuerpo normativo el cual indica "certificar", a solicitud de parte la inocuidad de los alimentos de producción y de procesamiento primario (productos que no han sido elaborados ni transformados) para el mercado nacional y para el comercio exterior. Razón por la cual la Entidad está en la obligación de requerir el Certificado de Autorización Sanitaria del Establecimiento que realizó el procesamiento primario otorgado por el SENASA, con la finalidad de garantizar la inocuidad de los alimentos y salvaguardar la .salud del alumnado de la Entidad convocante. Sin embargo el...

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