Pronunciamiento Nº 730-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 16 de Junio de 2017

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento730-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través del Formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 05.JUN.2017, con número de T.D. N° 2017-11033695-LIMA, subsanado mediante Oficio N° 002-2017-CS/LP 001-2017/MDB, recibido el 07.JUN.2017, con número de T.D. N° 2017-11040462-LIMA, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento presentada por el participante MAQUINORTE S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio.

    Ahora bien, considerando el tema materia de cuestionamiento del participante MAQUINORTE S.A.C., este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Contra la absolución de la Consulta y/u Observación N° 42, respecto de la "Definición de obras similares".

    Cuestionamiento N° 2: Contra la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 32, N° 33, N° 34 y N° 43, respecto de la "Experiencia del Plantel Profesional Clave".

  2. CUESTIONAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la Definición de obras similares

    El participante MAQUINORTE S.A.C., cuestiona la absolución de las consulta y/u observación N° 42, referida a la "Definición de obras similares", pues señala que "(…) el Comité de Selección no responde a la observación planteada, solo se limita a señalar que se verifique lo [sic] respuesta dada a otro postor, sobre el mismo tema de observación y al verificar la absolución de la referencia, el Comité solo hace la siguiente precisión: 'Nos ratificamos en lo señalado en las bases'. Dicha posición vulnera lo establecido en el artículo 51.5 del RLCE, pues en ninguna parte del pliego absolutorio, el Comité de Selección, ha dado sustento técnico y/o jurídico respecto a sus decisión de no admitir lo términos (…) La definición de obra similar, no está considerando que las entidades públicas utilicen diversos términos para sus obras, por ejemplo rehabilitación y/o mejoramiento y/o creación y/o construcción y/o reconstrucción y/o pavimentación y/o mantenimiento y/o renovación y/o habilitación y/o ampliación, para referirse a los trabajos que guardan estrecha relación entre ellos. En el mismo orden de ideas, al ejecutarse una obra en veredas siempre se efectúan los trabajos en pistas y verdeas, convocándose los procesos bajo esa denominación. Por otro lado el asfaltado en carreteras, contiene las mismas partidas que están consideradas en el presupuesto de la citada obra. (…) SOLICITO que el Osce disponga a la Entidad amplíe la definición de obras similares, ya que se encuentra acorde a ley (…)"

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Consulta y/u Observación

    Artículo y norma que se vulnera

    Artículo 2 de la Ley y los artículos 8 y 28 del Reglamento

    Análisis respecto de la consulta y/u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Capítulo:

    III

    Numeral y literal:

    3.2 / C.2

    Pág.

    37

    Consulta y/u Observación N° 42

    (…) solicitamos que se pueda ampliar la definición de obras similares, considerando, además de lo indicado en las Bases, la experiencia en Ejecución de obras de rehabilitación y/o mejoramiento y/o creación y/o construcción y/o reconstrucción y/o pavimentación y/o mantenimiento y/o renovación y/o habilitación y/o ampliación de pistas y veredas y/o pavimentación de Carreteras a nivel de asfalto (caliente y/o TSB), considerando que una carretea contiene todos los componentes materia de la presente licitación y e [sic] su magnitud es incluso mayor a la presente (…)

    "NO SE ACOGE

    Ver respuesta de la empresa CORPORACIÓN I&F SAC, (Número de orden 1)"

    Ninguno

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    En el Requisito de Calificación "C.2. Facturación en obras similares" previsto en el numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, la Entidad ha establecido como definición de obras similares, lo siguiente:

    "(…) Se considerarán obras similares a:

    Obras de mantenimiento o reconstrucción o rehabilitación o mejoramiento de veredas y de pavimento flexible en zonas urbanas."

    De acuerdo con lo establecido en el pliego de absolutorio, el Comité de Selección decidió no acoger dicha observación, remitiéndose a la absolución de la consulta y/u observación Nº 1 del participante CORPORACIÓN I&F SAC, donde el Comité de selección denegó lo requerido por el participante sobre la base de las atribuciones previstas en los artículos 16 de la Ley y 8 del Reglamento.

    Aunado a ello, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la elevación de cuestionamientos, dicho órgano colegiado ratifica lo señalado en el pliego absolutorio, añadiendo, además, lo siguiente:

    "(…) el recurrente direcciona la definición de obras similares según su conveniencia, no tomando en consideración el objeto materia de convocatoria es la ejecución de la obra la misma que entre otras partidas la principal es la colocación de carpeta asfáltica previo mantenimiento del pavimento rígido existente. Asimismo, la elaboración de requerimiento es responsabilidad del área usuaria (…) la definición de los Requerimientos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad (…) los Requerimientos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir la operatividad y funcionalidad de la obra requerida. "

    En el presente caso, en el citado Informe Técnico, el Comité de Selección ha señalado que la definición de obras similares debe encontrarse relacionada al objeto de la convocatoria, la cual tiene entre una de sus actividades principales la colocación de carpeta asfáltica previo mantenimiento del pavimento rígido existente; no obstante, no ha expuesto las razones técnicas por las cuales no...

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