Pronunciamiento Nº 725-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 16 de Junio de 2017

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento725-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES

    A través del Formulario de solicitud de emisión de Pronunciamiento, recibido el 07.JUN.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por los participantes E&R2 CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., INESCO SUCURSAL DEL PERÚ, LFX INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES LITO E.I.R.L. y PROYECTOS Y EDIFICACIONES DE LA SELVA S.A.C., así como el informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamientos de los participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las Consultas y/u Observaciones Nº 26, Nº 30, Nº 31 y Nº 53, referidas a la "definición de obras similares"

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 1 y Nº 46, referidas al "sistema de contratación"

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 6, Nº 7 y Nº 23, referidas al "equipamiento estratégico"

    Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 8, referida a la "formación académica del Especialista en Pavimentos"

    Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 25, referida a la "experiencia del plantel profesional clave"

    Cuestionamiento N° 01: Referido a la "definición de obras similares"

    El participante E&R2 CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., cuestiona la absolución de la consulta y/u observación Nº 31, pues sostiene lo siguiente:

    El comité de selección sin el debido sustento no está permitiendo acreditar la experiencia adquirida en obras iguales, tampoco acepta obras similares a aquellas obras de habilitación urbana que está referida a proyectos de urbanizaciones, barrios, ciudades, AA.HH, campus universitarios, parques zonales, parques recreacionales, corredores viales, malecones, etc., donde se evidencie construcción y/o reconstrucción y/o ampliación y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o adecuación de pavimentos flexibles y/o rígidos y/o adoquinados y/o piedra o mixto. La definición de obras similares es obligatorio según las bases estandarizadas por lo que corresponde al OSCE ordenar a la Entidad que se defina correctamente las obras similares.

    El participante INESCO SUCURSAL DEL PERÙ, cuestiona la absolución de la consulta y/u observación Nº 53, pues sostiene lo siguiente:

    Se está considerando como obra similar lo siguiente:

    Mejoramiento de calzadas y veredas, alumbrado público y señalización en la Plaza Mayor y Plazuela Independencia (en las Metas según TDR aparece señalización, sin embargo, en el proyecto no se está considerando, por disposición del Ministerio de Cultura)

    Mejoramiento de pistas y veredas eh los Perímetros Plaza Mayor hasta 01 cuadra a cada largo de los Jirones Ayacucho, Jirón Amazonas, Jirón Ortiz Arrieta, Jirón Grau, además la Plaza Independencia en los Jirones frente a la Iglesia Señor de Burgos, Jirón Triunfo, Jirón Hermosura hasta cruce-con Jirón Amazonas, Jirón Santa Lucía. (También se ha considerado el atrio y la plazuela Burgos)

    Construcción de pisos de calzada, adoquín concreto, vereda, piso de piedra de laja granítica color gris.

    Colocación de Alumbrado público suficiente acordé con el centro Histórico de Chachapoyas en la Plaza Mayor y Plazuela Independencia y talles aledañas involucradas en el proyecto con acometidas Subterráneas.

    El cambio y mejoramiento los sistemas de evacuación de aguas pluviales, drenajes, canaletas y cunetas en todo el ámbito de la intervención.

    El Cambio y mejoramiento de las conexiones domiciliarias subterráneas de agua, el desagüe, los buzones, etc. En todo el ámbito de la intervención.

    El cambio y mejoramiento de las conexiones eléctricas, ya sean de tipo públicas, domiciliarias y comerciales en el ámbito de la intervención, estas conexiones serán todas del tipo subterráneas.

    Como se puede constatar en el expediente técnico, en pavimentos adoquinados y/o piedra solo se construirá un 01 componente del total de la obra

    Claramente se está restringiendo la mayor participación de proveedores, al fijar el tipo de pavimento de las obras similares del componente de menor relevancia en la ejecución de la obra.

    Por ello pedimos a fin de respetar la libertad de concurrencia de postores, se extienda la definición de obras similares y sé acepten obras de habilitación Urbana, donde se hayan ejecutado componentes de pavimentos y/o pistas y/o veredas y/o calzadas.

    Teniendo en cuenta además que en las obras de habilitación urbana se ejecutan los componentes de pavimentos, electrificación alumbrado público y obras de saneamiento, similares a los componentes a ejecutar a la obra del proceso, no resulta coherente que el comité no considere como obra similar las obras dé habilitación urbana.

    Además de que en su absolución señala que acoge parcialmente nuestra observación, sin embargo en su respuesta solo se limita a señalar la definición de obra similar y no sustenta técnicamente porque no acoge nuestra observación de manera motivada.

    Por la naturaleza de los componentes a ejecutar en la obra se solicita que en la definición de obras similares se incluyan las obras de habilitación urbana.

    El participante LFX INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., cuestiona la absolución de la consulta y/u observación Nº 26, pues sostiene lo siguiente:

    "El comité de selección no ha motivado debidamente la absolución de la consulta y/o observación en cuestión según indica el Art.:51 del RLCE, debido a que existe contradicción en la respuesta del escrito ya que en la absolución de consulta del participante NEGOCIACIONES & CONSTRUCCIONÉS EIRL, se indica ya que no hay componentes de restauración.de piletas, faroles, bancos, entre otros, los cuales Son componentes de obras de espacios públicos, como Alamedas, Plazuelas, Malecón, Parques, etc., por lo tanto deben de será suma 'alzada, pero para la definición de obras similares no los incorpora.

    Asimismo, debe tenerse en cuenta que, si bien la Entidad debe establecer los requisitos que considere más adecuados para la atención de sus necesidades, dicha potestad no es irrestricta, ya que para su determinación se debe verificar que resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como que se encuentren acordes con los principios que regulan la normativa de contratación pública.

    El participante PROYECTOS Y EDIFICACIONES DE LA SELVA, cuestiona la absolución de la consulta y/u observación Nº 30, pues sostiene lo siguiente:

    "Se cuestiona que el comité no haya acogido el extremo de la observación en la cual se solicita que se incluya pavimentos flexibles como obras similares, toda vez que el proceso constructivo tanto del pavimento flexible y pavimento rígido son similares. Esta ampliación promoverá la mayor participación de postores."

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES DEL PARTICIPANTE

    ABSOLUCIÓN DE LAS CONSULTAS Y OBSERVACIONES POR PARTE DEL COMITÉ DE SELECCIÓN

    Acápite de las Bases Participante:

    LFX INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. / PROYECTOS Y EDIFICACIONES DE LA SELVA / E&R2 CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. / INESCO SUCURSAL DEL PERÙ

    Consulta y/u Observación

    Artículo y norma que se vulnera:

    Art. 2 de la Ley

    Análisis respecto de la consulta

    u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Capitulo:

    III

    Numeral y Literal:

    2, C.2 Pág.

    44 Consulta y/u Observación Nº 26 del participante LFX INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C.

    Se observó la definición de obras similares, pues señala lo siguiente: "la definición de obras similares es restrictiva para la participación de postores, primero porque dicha definición se pretende que una sola obra acredite la experiencia del postor y segundo esta solo obra debe ser pavimentación adoquinada y/o piedra, totalmente restrictiva para la participación de postores por lo que dicha definición debe reformularse y considerar obras que contenga componentes esenciales a ejecutar, como por ejemplo, la construcción, ampliación, reconstrucción, remodelación, rehabilitación y mejoramiento de parques, plazas, plazuelas, alamedas, malecones, espacios públicos, obras viales urbanas, pistas asfálticas y/o concreto en zonas urbanas, etc, las cuales califican como semejantes ya que contienen componentes esenciales que conforman el presupuesto de obra y tiene relevancia con su ejecución, por lo que solicitamos que sea incluido en la definición de obras similares para la mayor concurrencia de postores.

    De no se recogido solicitamos se publique el estudio de mercado con el listado de proveedores y profesionales que cumplen con dichos requerimientos y se explicite las razones de su negativa."

    No se acoge la consulta.

    Las obras similares quedarán definidas de la siguiente manera: "La ejecución de obras de infraestructura vial (construcción y/o reconstrucción y/o ampliación y/o mejoramiento y/o rehabilitación) de pavimentos adoquinados y/o piedra y/o pavimentos rígidos.

    Ninguna

    Consulta y/u Observación Nº 30 del participante PROYECTOS Y EDIFICACIONES DE LA SELVA

    Se observó la definición de obras similares, pues señala lo siguiente: "la definición solo está relacionada a pavimentos adoquinados y/o piedra ya que es muy restringido y debería considerarse como obra similar la (construcción y/o reconstrucción y/o ampliación y/o mejoramiento y/o rehabilitación) de pavimentos rígidos y/o flexibles. Esto teniendo en cuenta...

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