Pronunciamiento Nº 720- 2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 15 de Junio de 2017

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento720- 2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante la solicitud de emisión de pronunciamiento con Tramite 2017-11037319-ICA, recibida con fecha 06.JUN.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por los participantes SERVICON S.R.LTDA. y PAVIMENTOS COLOMBIA S.A.S., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que, para efectos de la emisión del pronunciamiento respectivo, se mantendrá el número correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio. En ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamientos, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento Nº 1: Respecto a las Observaciones N° 04 y N° 05 del participante PAVIMENTOS COLOMBIA S.A.S., referidos a la presentación del precio de la oferta

    Cuestionamiento Nº 2: Respecto a las Observaciones N° 06 y N° 07 del participante PAVIMENTOS COLOMBIA S.A.S., referidos a la definición de obras similares

    Cuestionamiento Nº 3: Respecto a la Observación N° 12 (primer extremo) del participante PAVIMENTOS COLOMBIA S.A.S. y la Observación N° 33 del participante SERVICON S.R.LTDA., referido a la "Antigüedad del equipamiento"

    Cuestionamiento Nº 4: Respecto a las Observaciones N° 16 y N° 24 del participante SERVICON S.R.LTDA., referidos a la "formación académica" del personal clave.

    Cuestionamiento Nº 5: Respecto a las Observaciones N° 17, N° 29, N° 23, N° 20 y N° 22 del participante SERVICON S.R.LTDA., referidos al "tipo de experiencia" del personal clave.

    Cuestionamiento Nº 6: Respecto a las Observaciones N° 26, N° 18, N° 19, N° 31, N° 30, N° 28, N° 27, N° 21, N° 34, N° 22 y N° 25 del participante SERVICON S.R.LTDA. y la Observación N° 36 del participante PAVIMENTOS COLOMBIA S.A.S., referidos al tiempo de experiencia del personal clave.

    Cuestionamiento Nº 7: Respecto a las Observaciones N° 12 (segundo extremo), N° 39 y N° 40 del participante PAVIMENTOS COLOMBIA S.A.S., referidos a la acreditación de la experiencia del postor.

    Cuestionamiento Nº 8: Respecto a la Observación N° 15 del participante SERVICON S.R.LTDA, referidos a la aplicación de penalidades.

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la presentación del precio de la oferta.

    El participante SERVICON S.R.LTDA., cuestiona la absolución de las Observaciones N° 04 y N° 05 del participante PAVIMENTOS COLOMBIA S.A.S., señalando lo siguiente: "(...) en donde el Comité de Selección, además del Anexo N° 05, solicita el Desagregado de Gastos Generales y los análisis de precios unitarios Algo totalmente incongruente que vulnera el principio de igualdad de trato y libertad de concurrencia, toda vez que; para las obras ejecutadas bajo la modalidad precios unitarios, sólo es exigible presentar el análisis de precios unitarios; mas no el desagregado de gastos generales, ni la relación de insumos ni la fórmula polinómica. Por lo indicado es que solicitamos la revisión de esta observación".

    El participante PAVIMENTOS COLOMBIA S.A.S., cuestiona la absolución de sus Observaciones N° 04 y N° 05, señalando lo siguiente:

    Respecto a su Observación N° 04, sostiene lo siguiente: "(…) De lo expuesto manifestamos que el comité al solicitar anexar al Anexo N° 05 el desagregado de gastos generales y los análisis de precios unitarios, resulta innecesario, y restrictivo, puesto que si bien el sistema de contratación del mencionado proceso es por el sistema de Precios Unitarios, el detalle de los precios unitarios pueden indicarse en el anexo N°05, con un desagregado de partidas que conforman la propuesta del postor, o mediante un documento adjunto al Anexo N°05, presentando el presupuesto detallado en el cual se podría indicar además el detalle de porcentaje de los Gastos generales y sus totales, así como, costo directo y utilidad, toda vez que la importancia de la presentación de los gastos generales radica en el caso de una supuesta ampliación de plazo para lo cual solo es necesaria conocer el total de los gastos generales, y que cuya responsabilidad y alcance recaería sobre el postor ganador y la entidad a la firma del contrato, no siendo necesaria la presentación del análisis de precios unitarios ni dicho desagregado a la presentación de propuesta. A su vez el comité al absolver la consulta y solicitar el desagregado de Gastos Generales, este no ha determinado el nivel de detalle que deberá contener dicho desagregado, toda vez que esto podría generar motivo de descalificación, al no quedar claro para el postor la forma de presentación de dicho requerimiento en la propuesta. Asimismo el comité estaría incluyendo requisitos nuevos que no se han previsto en las bases iniciales para el mencionado proceso".

    Respecto a su Observación N° 05, sostiene lo siguiente: "(…) el comité no cumplió con absolver dicha consulta, ya que esta no indica la precisión de aquello que se incorporará en las Bases a integrarse, ya que al absolver solo cita a los documentos que rigen las contrataciones, y expone que el postor bajo esta modalidad de contratación, deberá presentar además del Anexo N° 05 el desagregado de gastos generales y los análisis de precios unitarios, pudiéndose determinar si dicho anexo N° 05 deberá modificarse a criterio nuestro, y poder presentar un presupuesto detallado. Asimismo el comité al determinar que se presentara el desagregado de gastos generales y los análisis de los precios unitarios, resulta restrictivo e innecesario, puesto que si bien el sistema de contratación del mencionado proceso es por el sistema de Precios Unitarios, el detalle de los precios unitarios pueden indicarse en el anexo N°05, con un desagregado de partidas que conforman la propuesta del postor, o mediante un documento adjunto al Anexo N°05, presentando el presupuesto detallado en el cual se podría indicar además el detalle de porcentaje de los Gastos generales y sus totales, así como, costo directo y utilidad, toda vez que la importancia de la presentación de los gastos generales radica en el caso de una supuesta ampliación de plazo para lo cual solo es necesaria conocer el total de los gastos generales, y que cuya responsabilidad y alcance recaería sobre el postor ganador y la entidad a la firma del contrato, no siendo necesaria la presentación del análisis de precios unitarios ni dicho desagregado a la presentación de propuesta. A su vez el comité al absolver la consulta y solicitar el desagregado de Gastos Generales, este no ha determinado el nivel de detalle que deberá contener dicho desagregado, toda vez que esto podría generar motivo de descalificación, al no quedar claro para el postor la forma de presentación de dicho requerimiento en la propuesta. Asimismo el comité estaría incluyendo requisitos nuevos que no se han previsto en las bases iniciales para el mencionado proceso".

    EXTRACTO DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite Participante: Servicios Integrados de ingeniería y Construcción S.R.L. Artículo y norma que se vulnera Consultas y/u Observaciones Análisis respecto de la consulta u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección Específica: Capítulo II Numeral: 2.2.1.1 y Literal: f) Pág.: 22

    Observación N° 04.- "Favor de confirmar que no será presentar adjunto al Anexo N° 05 el desagregado de Gastos Generales ni los análisis de precios unitarios".

    "El último párrafo del numeral 1 en su Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que, No puede emplearse el sistema de contratación a suma alzada en obras de saneamiento y viales. Por otro lado, el tercer párrafo, numeral 2 del mismo compendio de leyes, establece en su Artículo 14, que, En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución. De las bases estandarizadas, aprobadas mediante Directiva N° 001-2017-OSCE/CD, aprobadas mediante Resolución N° 001-2017-OSCE/CD de fecha 31 de marzo de 2017, modificada mediante Resolución N° 017-2017, establecen en el Anexo N° 05, "El precio de la oferta incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la obra a ejecutar, ….".De lo expuesto y con la fuerza de ley queda establecido de manera precisa que el postor bajo esta modalidad de contratación, deberá presentar anexo además del Anexo N° 05, el desagregado de gastos generales y los análisis de precios unitarios". (sic)

    Ninguna

    Observación N° 05.- Favor de confirmar que el Anexo N° 05 se llenará y presentara de la siguiente manera:

    "El tercer párrafo, numeral 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece en su Artículo 14, que, En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución. De las bases estandarizadas, aprobadas mediante Directiva N° 001-2017-OSCE/CD, aprobadas mediante Resolución N° 001-2017-OSCE/CD de fecha 31 de marzo de 2017, modificada mediante Resolución N° 017-2017...

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