Pronunciamiento Nº 693-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 9 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento693-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través de la Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentario Nº 2017-10929834-HUANUCO, recibida el 31.MAY.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por el participante SEFLA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L., así como el informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamientos del participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento Nº 1: Respecto a la absolución de la Consulta y/u Observación Nº 7, referido a la experiencia del plantel profesional clave.

    Cuestionamiento Nº 2: Respecto a la absolución de la Consulta y/u Observación Nº 8, referido al número máximo de consorciados

    Cuestionamiento Nº 3: Respecto a la absolución de las Consultas y/u Observaciones Nº 9, Nº 10, Nº 11 y Nº 12, referido a la formación académica del plantel profesional clave.

    Cuestionamiento Nº 4: Respecto a la absolución de la Consulta y/u Observación Nº 13, referido a la definición de obras similares.

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento 1: Referido a la experiencia del plantel profesional clave

    El participante SEFLA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L., cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación Nº 7, pues sostiene los siguiente:

    En ningún momento mi representada está persiguiendo intereses propios como trata de justificar el Comité de Selección, bien claro describe el artículo 154 del Reglamento, en el subrayado anterior, que el residente representa al contratista como responsable técnico de la obra, nosotros solicitamos que la experiencia solicitada a los especialistas sean proporcionales a la del Residente, ya que el supervisor o inspector son los únicos que pueden contar la misma experiencia y calificaciones, como se establece en el artículo 159 del Reglamento.

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante:

    SEFLA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L.

    Articulo y norma que se vulnera:

    Artículo 2 de la Ley

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Capitulo:

    III

    Numeral:

    20

    Pág.

    34

    Consulta y/u Observación Nº 7

    Observamos que para los profesionales especialistas en impacto ambiental, especialista en estructuras, especialista en seguridad y especialista en suelos se le requiere contar con más años de experiencia que la del residente de obra (…) por lo que solicito se reduzca tales experiencias y calificaciones mínimas, sin mayor criterio de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

    (…) considerando lo expuesto en el párrafo precedente que es responsabilidad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos y dada la necesidad de contar con profesionales con determinadas experiencias para garantizar la adecuada ejecución de la obra, y dado que el participante solicita que se modifiquen los requerimientos técnicos mínimos en función de su interés particular, este colegiado decide NO ACOGER la observación.

    Ninguna

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    De conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento y las Bases Estándar de la Licitación Pública de ejecución de obras, la experiencia del personal clave debe ser establecida en función a determinado tiempo.

    En el presente caso, se aprecia que en el requisitos de calificación "Experiencia del Plantel Profesional Clave" se ha previsto lo siguiente:

    RESIDENTE DE OBRA: Ing. Civil deberá acreditar contar con una experiencia efectiva mínima de Dos años (2) años como ingeniero residente y/o supervisor y/o inspector de obras iguales o similares al objeto de la convocatoria.

    ESPECIALISTA EN IMPACTO AMBIENTAL: Ing. Especialista en Impacto Ambiental y Recursos Naturales, deberá acreditar contar con una experiencia efectiva mínima de Tres (03) años como Ingeniero especialista en impacto ambiental de obras en general.

    ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS: Ingeniero Civil, deberá acreditar contar con una experiencia efectiva mínima de Tres (03) años como Especialista en Estructuras en la ejecución de obras en general.

    ESPECIALISTA EN SEGURIDAD: Ingeniero Civil y/o Ingeniero de Minas, deberá acreditar contar con una experiencia efectiva mínima de Tres (03) años como Especialista en Seguridad en la ejecución de obras en general.

    ESPECIALISTA EN SUELOS: Ingeniero Civil - Especialista en Geotecnia, deberá acreditar contar con una experiencia efectiva mínima de Dos Años y Medio (2.5) años como Especialista en Mecánica de Suelos en la ejecución de Obras en general.

    INGENIERO ESPECIALISTA EN TOPOGRAFIA Y AGRIMENSOR Deberá contar con Experiencia de Dos (02) Años como Especialista en Topografía en Trabajos de Topografía y/o obras en general.

    Ahora bien, de la revisión del pliego absolutorio, se advierte que la Entidad ratificó el tiempo de experiencia requerido al plantel profesional clave, indicando que corresponde a la necesidad de contar profesionales con determinada experiencia; asimismo, en el numeral 4.1 del Formato del Resumen Ejecutivo la Entidad declaró la existencia de pluralidad de proveedores que cumplen con el requerimiento.

    En ese sentido, considerando que la Entidad ha ratificado el tiempo de experiencia del plantel profesional clave y, en la medida que el participante solicita se reduzca ésta en función a su interés particular, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

    Ninguna

    Cuestionamiento Nº 2: Referido al número máximo de consorciados

    El participante...

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