Pronunciamiento Nº 684-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 8 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento684-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante Solicitud de emisión de pronunciamiento, recibida con fecha 31.MAY.2017, el Presidente encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de Consultas y Observaciones presentada por el participante TAGESLIGHT S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio.

    En ese sentido, considerando el tema materia de cuestionamiento de los participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento Único: Respecto de las Consultas y/u Observaciones Nº 1, N° 6, N° 9, N° 10, N° 13, N° 29, N° 32, N° 36 referidas a las "especificaciones técnicas".

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento Único: Referido a las especificaciones técnicas

    El participante TAGESLIGHT S.A.C. cuestiona la absolución de la consulta y/u observación N° 27 referida al resumen ejecutivo, pues señala lo siguiente: "La Luminaria Led que figura en las bases, en las especificaciones técnicas (folio 23): 72Leds, >5500K. Luminaria LED 72L70-757 PWC BPS CL1 M42 es elaborada por una sola fábrica en China: THORN LIGHTING, conforme puede apreciarse en su página web: http://www.thornlicttino.com/en lo que permite presumir que la presente licitación se encuentra ya direccionada a su único distribuidor en el Perú, la única empresa importadora exclusiva, la cual tiene la representación de la marca Thorn Lighting People en el Perú, lo que atenta contra el ejercicio de la libre competencia. Situación que fue comunicada en la formulación de observaciones a las bases dentro del plazo de ley (…)

    En la absolución de las observaciones presentadas el 23 de mayo 2017 en la página web del OSCE, solamente se encuentra eliminado el modelo de la luminaria manteniéndose las demás características técnicas con leves cambios propios de esa marca, en consecuencia eliminar el modelo no es suficiente para delimitar que no seguimos en la misma presunción que se trata de favorecer a un único proveedor, pues, existen en el mercado luminarias de alumbrado público de alta potencia con similares características técnicas generales, y por lo tanto las medidas y códigos de las lámparas detalladas en el proceso, no se diferencian con cualquier otra lámpara en otros modelos y de mejor calidad inclusive. Este punto nos permite deducir que la Licitación sigue manteniéndose direccionada hacia el único distribuidor en Perú.

    Ahora, nos resulta sumamente preocupante que en las bases del proyecto haya estado publicado exactamente el modelo de la fábrica Thorn Lighting People, beneficiando a su único distribuidor exclusivo, la cual tiene la representación de la marca Thorn Lighting People en el Perú. Asimismo, resulta inexplicable que en las bases se haya publicado al detalle todo lo concerniente a la luminaria de la mencionada fábrica, lo que nos hace presumir que es un hecho de colusión fraguada con anterioridad."

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite Participante

    ZC IDEAL GROUP S.A., SCHREDER PERU S.A., SHELLERT S.A.C. y DIELCA PERU S.A.C. Consultas y/u Observación N° Artículo y norma que se vulnera

    Ninguna Análisis respecto de la consulta u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección: III Numeral y literal: 1.6...

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