Pronunciamiento Nº 666-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 7 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento666-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante el Formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento ingresado con T.D. N° 2017-10924108-HUANCAYO el 29.MAY.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentado por el participante SAJEAD INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que, para efectos de la emisión del pronunciamiento respectivo, se mantendrá el número correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio.

    En ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamientos, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de la Consulta y/u Observación N° 03, relacionada con la "solicitud de publicación de documentos (CIRA, Autorización ANA o ALA y Certificación Ambiental)".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución de la Consulta y/u Observación N° 04 (primer y segundo extremo), relacionado con el requisito de calificación "Capacidad Legal".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto de la absolución de la Consulta y/u Observación N° 04 (tercer extremo), relacionada con la "Declaratoria de Viabilidad y Verificación de Viabilidad".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto de la absolución de la Consulta y/u Observación N° 07, relacionada con el requisito de calificación "Equipamiento Estratégico".

    Cuestionamiento N° 5: Respecto de la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 08 y Nº 09, relacionadas con la "Experiencia del Plantel Profesional Clave".

    Cuestionamiento N° 6: Respecto de la absolución de la Consulta y/u Observación N° 10, relacionada con la "Definición de Obras Similares".

  2. CUESTIONAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Relacionado con la "solicitud de publicación de documentos (CIRA, Autorización ANA o ALA y Certificación Ambiental)".

    El participante SAJEAD INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 03, referida a la "solicitud de publicación de documentos (CIRA, Autorización ANA o ALA y Certificación Ambiental)", pues sostiene lo siguiente: "(…) Consideramos que no fue absuelta nuestra observación, ya que nuestro pedido fue con motivo de la absolución de consultas y observaciones sean publicadas dichos documentos y así se nos proporcionen información coherente, en virtud al Principio de Transparencia. Como además el OSCE resolvió en diversos pronunciamientos (pronunciamiento N° 437-2016/OSCE-DGR) y conforme lo norma lo que manifestamos y sustentamos en nuestra observación.

    Transgrediendo también el Artículo 123° del Reglamento de la Ley N° 30225 en la que se establece; que, la Entidad es la responsable de la obtención de licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y similares para la ejecución de la obra y en cumplimiento también a la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, en la que se reglamenta las Autorizaciones del ANA para la Ejecución de Obras; como en el presente caso.

    Como indica el Artículo 3° de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL Ley N° 27446, donde manifiesta la Obligatoriedad de la certificación Ambiental, para proyectos públicos o privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente,

    Por lo tanto la Certificación Ambiental, es un documento de carácter obligatorio para el inicio de la Ejecución de la Obra y que estos no sean Vicios Ocultos limitantes para la ejecución del proyecto, las que en nuestro pliego de consultas y/o Observaciones fue solicitada para su publicación y que la Entidad Manifiesta que No está obligada a publicarlo; por lo que, presumimos también que la entidad no cuenta con tal documento, por lo que, consideramos que se debe declarar la nulidad y/o retrotraerlo hasta la etapa que corresponda para regularizar tal documento Obligatorio para la ejecución de la Obra."

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite Consulta y/u observación

    Artículo y norma que se vulnera

    No indica Análisis respecto de la consulta u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Expediente Técnico

    Numeral y Literal:

    - Pág.:

    - Consulta y/u Observación N° 3

    "Consultamos si el Expediente Técnico cuenta con CIRA, Autorización del ANA y Certificación Ambiental, caso contrario confirmar que la Obtención de estos no será de competencia del Contratista, y solicita que estos documentos sean publicados en el SEACE o se declare la Nulidad del presente proceso."

    "Se confirma que el Proyecto cuenta con CIRA (Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos), autorización del ANA o ALA para el uso del Agua y Certificación Ambiental, los documentos se encuentran dentro del expediente técnico; el comité no tiene la obligación de publicar los mencionados documentos.

    (…)"

    Ninguna

    Pronunciamiento:

    Disposición a implementarse en las Bases Integradas

    Al respecto, se aprecia que en el pliego absolutorio, la Entidad ha declarado que el expediente técnico sí cuenta con el CIRA (Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos) y Autorización del ANA o ALA para el uso del agua y Certificación Ambiental. Además, el participante puede solicitar tal documentación a la Entidad, en virtud a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    Por tanto, considerando que la pretensión del recurrente es que se declare la nulidad del procedimiento de selección y, en tanto la Entidad ha declarado que el expediente técnico sí cuenta con el CIRA (Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos) y Autorización del ANA o ALA para el uso del agua y el Certificación Ambiental respectivo, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento. Sin perjuicio de ello, se realizará una disposición al respecto.

    Publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la documentación que acredite bajo responsabilidad, que el CIRA, la Autorización del ANA o ALA para el uso de agua y la Certificación Ambiental forman parte del expediente técnico.

    Cuestionamiento N° 2: Relacionado con el requisito de calificación "Capacidad Legal"

    El participante SAJEAD INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 04 (primer y segundo extremo), referida al Requisito de calificación "Capacidad Legal", pues sostiene que "nuestra representada solicito [sic] se permita la participación de hasta tres (3) integrantes en los consorcios que pudieran participar en el presente proceso de selección en virtud al principio del libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia. Además cuestionamos lo requerido por la Entidad, con respecto a la distribución de porcentajes de participación de los integrantes del consorcio, porque no se encuentra regido por las bases estándar, transgrediendo en tal razón la Directiva N° 01-2017-OSCE [sic]. En caso sea nuestra equivocación, manifestamos al OSCE pronunciarse al respecto.

    (…)"

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite Consulta y/u observación

    Artículo y norma que se vulnera

    No indica Análisis respecto de la consulta u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección:

    III Numeral y Literal:

    3.1/A.1 Pág.:

    55 Consulta y/u Observación N° 04

    "'…Solicito que el Número de Integrantes de Consorcio sea de TRES (3) integrantes…

    Solicito suprimir el porcentaje de participación en la ejecución del contrato para el consorciado que acredite mayor experiencia en obras similares, es de 80% de participación.

    (…)'"

    "(…) En relación al primer y segundo extremo de su observación este Comité en coordinación con el área usuaria ha decidido NO ACOGER la Observación pues dicho requisito no contraviene la normatividad ya que es potestad de la entidad precisar dicho requerimiento. Además que la pretensión del participante es modificar dicho requisito a su interés particular y no a la necesidad de la entidad (…)"

    Ninguna

    Pronunciamiento:

    Disposición a implementarse en las Bases Integradas

    En el requisito de Capacitación "Capacidad Legal", prevista en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, la Entidad ha considerado lo siguiente:

    " A. Capacidad Legal

    Requisitos:

    (…)

    Promesa de consorcio con firmas legalizadas, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 7)

    (…)

    De conformidad con el artículo 28 del Reglamento, el número máximo de consorciados es de 02 (dos) integrantes.

    Asimismo, el porcentaje mínimo de participación en la ejecución del contrato, para el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia en obras similares, es de 80%.

    (…)"

    En el pliego absolutorio, el Comité de Selección ratificó lo establecido en las Bases de la convocatoria, indicando que dicha disposición no contravendría la normativa de Contratación Pública, ya que es potestad de la Entidad precisar dicho requerimiento; siendo, que en el Informe Técnico, remitido con ocasión de la elevación de cuestionamientos, dicho órgano colegiado añadió lo siguiente: "(…) establecer que el número máximo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR