Pronunciamiento Nº 657-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento657-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través del Formulario de solicitud de emisión de Pronunciamiento, recibido el 26.MAY.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por el participante CORPORACION SAPIA S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Ahora bien, para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento del participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 4, N° 13, N° 15, N° 26 y N° 27 del participante CORPORACION SAPIA S.A., referidas a los Términos de referencia.

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento Único: Referido a los Términos de referencia

    El participante CORPORACION SAPIA S.A. cuestiona la absolución de sus Consultas y/u Observaciones N° 4, N° 13, N° 15, N° 26 y N° 27, señalando lo siguiente:

    Respecto de la Consulta y/u Observación N° 4: "(…) la observación hace referencia a la necesidad de parte del postor de saber con antelación la cantidad de horas mensuales que la entidad podrá solicitar para los trabajos 'A demanda' (…) solicitamos se realice una estimación de la cantidad de horas máximas por mes que la entidad puede solicitar para los trabajos a demanda por área, ello con la finalidad de que los postores puedan dimensionar y programar la disponibilidad de recursos con los que se pueda atender de manera óptima y oportuna los requerimientos. (…) el no señalar una cantidad máxima de horas mensual constituye un requerimiento incierto y arbitrario que impide que los postores puedan dimensionar de mejor manera la atención del servicio a brindar".

    Respecto de la Consulta y/u Observación N° 13: "(…) la Entidad no da respuesta si acoge o no (…) y menos aún responde con precisión señalando cuáles son aquellos criterios de estimación basados en puntos de función que empleará para estimar los tiempos en las tareas del servicio; lo cual constituye un requerimiento incierto".

    Respecto de la Consulta y/u Observación N° 15: "(…) la Entidad no da respuesta si acoge o no (…) y menos aún da una respuesta cierta respecto a cómo y qué cantidad de tiempo se brindará las charlas de inducción técnica dirigidas al personal del Contratista".

    Respecto de la Consulta y/u Observación N° 26: "(…) la Entidad no da respuesta si acoge o no (…) y menos aún responde con precisión el extremo b) de nuestra observación, en la medida que, no señala (…) un porcentaje de máximo de horas de atención fuera del horario de servicio regular por parte del personal del proveedor; por lo que constituye un requerimiento incierto y arbitrario".

    Respecto de la Consulta y/u Observación N° 27: "La consulta solicita confirmar si el nivel de la especialización está especificado en el Cuadro N° 4 y en caso no lo este se solicita que se especifique a detalle lo que la entidad está solicitando (…) solicitamos (…) que especifique a que se refiere cuando indica 'nivel de especialización requerido', considerando que el rango de tecnologías que se pueden manejar en un proyecto es muy amplio y necesita ser acotado a fin de que los postores puedan garantizar la disponibilidad oportuna del servicio (…) la Entidad no da una respuesta clara y motivada (…), siendo el caso que, incluso señala que la especialización solicitada no está detallada en las bases".

    Extracto del pliego absolutorio de consultas y observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse

    Sección: SE, Cap. III Numeral: 5 / 5.1.3 / 5.2.1 Pág.: 24, 26, 27 Consulta u Observación N° 4: "Respecto a la línea por área del servicio, favor de indicar el máximo número de horas al mes que la Entidad podrá solicitar para los trabajos 'A demanda' por cada una de las áreas (SFD, SFE, SFMC) con la finalidad de dimensionar los recursos adicionales que se deben tener preparados y homologados"

    Consulta u Observación N° 13: "En las bases se considera (…) la SMV ha establecido un mecanismo para estandarizar los criterios de estimación de tiempos basado en puntos de función (…) en vista que establecer los criterios de estimación de tiempos son críticos para la gestión y costos de la fábrica, se solicita incluir el método de estimación esfuerzo detallado con el que cuenta la Entidad como parte de los términos de referencia"

    Consulta u Observación N° 15: "En las bases se considera (…) la SMV brindará las charlas de inducción técnica (…) al personal del Contratista acerca de los sistemas principales con que cuenta (…). En vista que la transferencia tecnológica de las aplicaciones es crítico para el desempeño de la fábrica se solicita incluir que por cada aplicación a la que se realizará desarrollo o mantenimiento la Entidad brindará a) como mínimo 16 horas de capacitación funcional y b) 16 horas de capacitación técnica , (…) incluir c) que 3 días antes del inicio de la capacitación la Entidad brinde por lo menos (…): manual de usuario, manual de sistemas, manual de instalación y configuración y diccionario de datos (…) en caso de no contar con dicha información la Entidad debería d) solicitar un...

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