Pronunciamiento Nº 645-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 5 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento645-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES

    A través del Formulario de solicitud de emisión de Pronunciamiento, recibido el 22.MAY.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por los participantes CONSTRUKSELVA S.R.L. y B & B INGENIEROS CONSULTORES S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamientos de los participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 20, referida al "tiempo de experiencia del plantel profesional clave"

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 01, referida a la "penalidades"

    Cuestionamiento N° 3: Con relación a la absolución de las Observaciones N° 2, N° 3, N° 4, N° 5 y N° 6 del participante B & B INGENIEROS CONSULTORES S.A.C., y la Observación

    N° 20 del participante CONSTRUCKSELVA S.R.L.

    Cuestionamiento N° 01: Referido al "tiempo de experiencia del plantel profesional clave"

    El participante CONSTRUKSELVA S.R.L., cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación Nº 20 señalando lo siguiente:

    (…) En la observación N° 14 consideramos que para una obra que no tiene mayor complejidad se requiera todos esos años de experiencia, teniendo en cuenta que para obras de mayor envergadura el MTC ente rector en cuanto a la obras viales en sus últimas convocatoria con la nueva ley de contrataciones requiere en sus bases que los profesionales acrediten solo 02 (dos) años de experiencia, el requerimiento de la experiencia de los profesionales son más razonables y contribuyen a la participación de muchos postores.

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES DEL PARTICIPANTE

    ABSOLUCIÓN DE LAS CONSULTAS Y OBSERVACIONES POR PARTE DEL COMITÉ DE SELECCIÓN

    Acápite de las Bases Participante

    CONSTRUKSELVA S.R.L. Consulta y/u Observación

    N° 20 Artículo y norma que se vulnera

    Ley N° 30225

    Análisis respecto de la consulta

    u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Capítulo

    III Literal

    B.3 Pág.

    45

    Se observa la cantidad de experiencia requerida de los profesionales clave en la presente base.

    GERENTE DE OBRA 8 años de experiencia

    INGENIERO RESIDENTE DE OBRA: 8 años de experiencia

    INGENIERO ASISTENTE DEL RESIDENTE DE OBRA 6 años de experiencia

    INGENIERO ESPECIALISTA EN MOVIMIENTO DE TIERRAS: 4 años de experiencia

    INGENIERO ESPECIALISTA EN PUENTES: 5 años de experiencia

    INGENIERO ESPECIALISTA EN MECANICA DE SUELOS: 4 años de experiencia.

    INGENIERO ESPECIAI1STA EN PAVIMENTOS: 4 años de experiencia.

    INGENIERO ESPECIALISTA EN CONTROL DE CALIDAD: 4 años de experiencia.

    INGENIERO ESPECIALISTA DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE OBRA: 4 años de experiencia.

    INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL: 4 años de experiencia.

    ARQUEÓLOGO: 4 años de experiencia.

    ESPECIALISTA EN RELACIONES COMUNITARIAS: 3 años de experiencia

    INGENIERO ESPECIALISTA Y/O JEFE DE EQUIPOS: 4 años de experiencia.

    ADMINISTRADOR DE OBRA 3 años de experiencia.

    Lo requerido por la entidad atenta contra el principio de libertad de concurrencia y competencia así como de eficacia y eficiencia.

    Lo solicitado en las bases es desproporciona! y no guarda un criterio de homogéneo en cuanto a los años, ya que requiere experiencia en ' 3 4 5,6 y 8 años, sin mayor sustento

    Asimismo el MTC ente rector en cuanto a la obras viales en sus últimas convocatoria con la nueva ley de contrataciones requiere en sus bases que los profesionales acrediten solo 02 (dos) años de experiencia, fomentando así la mayor participación de postores los procesos son:

    LP-SM 4-2016-MTC/20-1 CARRETERA TOCACHE PIZARRON S/456,0565,960 38

    LP-SM-14-2016-MT C/20 1 CARRETERA NEGROMAYO SI 288,909,363 20

    LP-SM-12 2016-M TC/20 1 CARRETERA OMATE -AREQUIPA SI. 442,405,939.20.

    Como se detalla en proyectos de montos de hasta de 10 veces el valor referencia de la presente convocatoria

    La entidad estaría utilizando el requerimiento de experiencia de profesionales como herramienta para limitar la participación de postores

    Se recomienda modificar el requerimiento de experiencia de profesionales y solicitar experiencia de 2 años como lo solicita el MTC ente rector en lo referente a obras viales.

    "Sobre el particular, de conformidad con el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, es responsabilidad del área usuaria la formulación de las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente Técnico, según corresponda, los cuales contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y las condiciones en las que debe ejecutarse, orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad.

    La solicitud de la experiencia planteada se sustenta en la magnitud y complejidad de la ejecución propia de la obra. La ejecución de la obra requiere contar con profesionales de amplia experiencia y conocimiento técnico para tener un producto final acorde a las exigencias de la entidad, además, de acuerdo con lo señalado en el expediente técnico.

    Por lo antes expuesto, este comité de selección resuelve no acoger la observación."

    Ninguna

    PRONUNCIAMIENTO

    DISPOSICIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO A IMPLEMENTARSE EN LAS BASES INTEGRADAS

    Al respecto, en la medida que será el personal propuesto el encargado de ejecutar las prestaciones del contrato, lo relevante es que aquél cuente con experiencia en la especialidad, la que se traduce en prestaciones iguales o similares a las labores que desarrollará el personal en la ejecución del contrato; asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento y las Bases Estándar de la Licitación Pública de ejecución de obras, la experiencia del personal clave debe ser establecida en función a determinado tiempo.

    En el presente caso, se...

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