Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 13 de agosto de 2019

Fecha13 Agosto 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO Nº 640-2019/OSCE-DGR
Entidad: Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 -
PRONIED
Referencia: Licitación Pública N° 2-2018-MINEDU/UE-108-1 convocada
para la contratación de ejecución de obra Mejoramiento del
servicio de 3 instituciones educativas de Lima Metropolitana y 1
institución educativa de Ica Paquete 5.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente al
Trámite Documentario N° 2019-15417944-LIMA recibido el 2 de agosto de 2019, el
presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de
elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y/u observaciones presentada
por los participantes CORPORACION ANKALESA S.A.C. y OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley
30225, dispositivo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y
el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en
adelante el Reglamento; y sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo
N° 1341 y Decreto Supremo 056-2017-EF, respectivamente.
Asimismo, cabe precisar que, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; por lo que, considerando los
temas materias de cuestionamientos, este Organismo Técnico Especializado procederá a
pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
4, N° 6 y N° 10.
2. CUESTIONAMIENTO:
Cuestionamiento Único Referida a las absoluciones de las consultas
y/u observaciones N° 4, N° 6 y N° 10
Los participantes CORPORACION ANKALESA S.A.C. y OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA S.A.C., cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones
4, N° 6 y N° 10, señalando lo siguiente:
- Respecto a las absoluciones de las consultas y/u observaciones N° 4 y N° 6: Sostiene
que “(…) El comité al acoger dicha observación incluyendo requisitos para la
calificación de los profesionales indicados. Se estaría transgrediendo y vulnerando el
Principio que rigen en las contrataciones (…). Como se advierte, la Ley establece
una serie de principios que deben ser tomados en cuenta por el Comité de selección y
Firmado digitalmente por ROJAS
ROSADO Silvia Giovana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.08.2019 03:50:17 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.08.2019 03:52:43 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.08.2019 04:05:22 -05:00

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