Pronunciamiento Nº 628-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento628-2016/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través del Oficio N° 001-2016-MDC/CS-LP.001-1, recibido el 11.OCT.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por el participante GANGES S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Adicionalmente, mediante el Oficio N° 002-2016-MDC/CS-LP.001-1 (Trámite Documentario N° 2016-09739810-CHICLAYO), recibido el 17.OCT.2016, el Presidente del Comité de Selección comunicó al OSCE que las firmas y sellos del representante legal del participante GANGES S.A.C. consignados en su solicitudes de formulación de consultas y/u observaciones y elevación de las Bases, carecerían de veracidad en su trazo y contenido, los cuales se corroboraría con la consulta que habría efectuado la Entidad ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

    Al respecto, la emisión del Pronunciamiento por parte de este Organismo Supervisor tiene como finalidad sanear el contenido de las Bases del procedimiento de selección de acuerdo a la normativa de contratación pública; en sentido, independientemente de las acciones que pueda adoptar la Entidad, y, considerando que el Presidente del Comité de Selección remitió al OSCE la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por el participante GANGES S.A.C., este Organismo Supervisor emitirá el Pronunciamiento correspondiente. Sin perjuicio de ello, el hecho comunicado será puesto en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, a efectos de que en el marco de su competencia, adopte las medidas que el caso amerite.

    Por lo expuesto, considerando los temas materia de cuestionamientos en la solicitud de elevación, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la absolución de su Consulta y/u Observación N° 7, relacionada al equipamiento mínimo.

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de sus Consultas y/u Observaciones N° 10, N° 15, N° 17, N° 19 y de la Consulta y/u Observación N° 7 del participante CONSTRUCTORA LUVASCA E.I.R.L., relacionadas con el perfil del personal profesional propuesto.

  2. CUESTIONAMIENTOS:

    Cuestionamiento N° 1 Referido al equipamiento mínimo

    El participante GANGES S.A.C.cuestiona la absolución de su Consulta y/u Observación N° 7, relacionada al equipamiento mínimo, señalando en su solicitud, lo siguiente: "(...) expresamos nuestro desacuerdo al no haber desvirtuado en estricto, las leyes, artículos y directivas citadas por nosotros; puesto que se sigue solicitando equipos que no están incluidos en el expediente técnico, como es: 1.- Zaranda de 2.00 x1.50x1./2" y a pesar de ello, se sigue manteniéndolas"

    Consulta s y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite Consulta y/u observación

    Artículos y norma que se vulnera

    Art. 12, 14, 16 de la LCE. Análisis respecto de la consulta u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección: III Numeral y Literal: 3.2, B-1 Pág.: 33 Consulta y/u Observación N° 7 (Equipamiento mínimo)

    "no se justifican su requerimiento en una obra de saneamiento rural, donde solo se va construir un reservorio de 16m3, que no amerita estos equipos que tienen una producción por día superior (30m3/H) a lo que se requiere en toda la obra. Lo cual resulta anti técnico, exagerado y anti económico, solicitar tales equipos. Por lo tanto solicitamos se suprima tal requerimiento.

    "(...) De la revisión del Expediente técnico de la obra: observamos que este equipamiento y sus características que se solicita en el requerimiento no concuerdan con el equipamiento del expediente técnico aprobado (...). Este Comité de Selección decide Acoger Parcialmente la Observación, se suprimirá el equipamiento que no está contemplado y a la vez reemplazo por otro equipos que sí están establecidos en el expediente técnico de la obra, siendo estos indispensable, estratégicos y obligatorios para la ejecución."

  3. - Comprensora Neumática 240HP 700-800PCM

  4. - Zaranda de 2.00 x1.50x1/2"

  5. -Martillo Neumático de 29 Kg.

  6. - Cizalla P/Fierro Const. Hasta 1"

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    En el presente caso, se aprecia que la Entidad en el pliego absolutorio ha señalado que el equipo previsto en las Bases de la convocatoria no estaría acorde con el equipo establecido en el expediente técnico aprobado, razón por la cual, indicó que se reemplazará por aquel que sí se encuentra en el expediente técnico de la obra aprobado, el cual sería indispensable y obligatorio, siendo esto lo siguiente: "i) 1.- Comprensora Neumática 240HP 700-800PCM. ii) 1.- Zaranda de 2.00 x1.50x1/2"1. iii)-Martillo Neumático de 29 Kg.1 y iv) 1 Cizalla P/Fierro Const. Hasta 1."

    Por lo expuesto, en la medida que la Entidad ha señalado, bajo su responsabilidad, que el equipo cuestionado se encontraría establecido en el expediente técnico y, que la información que sustenta ello se encuentra sujeto a rendición de cuentas; en tanto, en el recurrente solicita que dicho equipo se supriman en función a su interés particular, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente Cuestionamiento.

    Sin perjuicio de ello, en atención al Principio de Transparencia, se realizará una disposición al respecto.

    Publicar en el SEACE un informe que detalle las partidas y/o rubros del expediente técnico que incluye los equipos finalmente requeridos.

    Cuestionamiento N° 2 Relacionado al perfil del profesional propuesto

    El participante GANGES S.A.C., cuestiona la absolución de sus Consultas y/u Observaciones N° 10, N° 15, N° 17, N° 19 y la Consulta y/u Observación N° 7 del participante CONSTRUCTORA LUVASCA E.I.R.L., relacionadas con el perfil del personal profesional...

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