Pronunciamiento Nº 624-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento624-2016/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través de la comunicación con Trámite Documentario N° 2016-9633239-LIMA, recibida el 11.OCT.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por el participante SERVICIOS GRALES SMP - FONBIEPOL S.C.R.L. (SERVIGEN SMP F.S.R.L.) , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento. Sobre el particular, es preciso señalar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio de consultas y/u observaciones.

    En ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamientos del recurrente, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de la Consulta y/u Observación N° 1 del participante SERVIGEN SMP F.S.R.L., referida a la "Acreditación del Requisito de Calificación: Experiencia del Postor". Cuestionamiento N° 2: Respecto de la Consulta y/u Observación N° 2 del participante SERVIGEN SMP F.S.R.L., referida al "Anexo A: Estructura de Costos". Cuestionamiento N° 3: Respecto de la Consulta y/u Observación N° 11 del participante SERVIGEN SMP F.S.R.L., referida a la "Conformidad del servicio". Cuestionamiento N° 4: Respecto de la Consulta y/u Observación N° 14 del participante SERVIGEN SMP F.S.R.L., referida al "Factor de Calificación: Sistema de Gestión de la Calidad".

  2. PRONUNCIAMIENTOS:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la "Acreditación del Requisito de Calificación: Experiencia del Postor".

    El recurrente cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 1 del participante SERVIGEN SMP F.S.R.L., referida a la acreditación del Requisito de Calificación: Experiencia del Postor, pues sostiene que la respuesta dada por el Comité de Selección no es clara y coherente, ya que lo que "desea es verificar la viabilidad de participar en el procedimiento acreditando su experiencia mediante un contrato con una conformidad que acredite haber incurrido en penalidad (situación que no se ha previsto en las bases administrativas)".

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante:

    SERVIGEN SMP F.S.R.L.

    Consulta y Observación

    Artículo y normal que se vulnera (de ser el caso)

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases Integradas, de corresponder

    Sección:

    III

    Numeral y Literal:

    (B.1) 3.2

    Pág.:

    50

    Una empresa para acreditar la experiencia lo hace con la presentación de dos contratos cada uno de S/ 2 000,000.00 (dos millones con 00/100 soles) pero uno de estos contratos cuenta con una constancia de presentación de servicio cuya penalidad es de S/ 100,000.00 (cien mil con 00/100 soles), como calificará el Comité de Selección: a) El Comité de Selección valorizará como acreditada los S/ 4 000,000.00, b) El Comité de Selección valorizará como acreditada los S/ 3 900,000.00, o c) El Comité de Selección valorizará como acreditada los S/ 2 000,000.00.

    No indica

    "Se aclara que la metodología de calificación establecida por el comité de Selección, se encuentra establecida en los Requisitos de Calificación: B. Experiencia del Postor: B.1. Facturación: Requisitos.

    (…)

    Cabe precisar que dicha metodología se encuentra establecida en las bases estandarizadas, el cual determina que su uso es de cumplimiento obligatorio."

    Ninguna

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en futuros pronunciamientos:

    El literal C.1 del numeral 3.2 (Requisitos de Calificación) del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de servicios en general señala que para acreditar la "Experiencia del Postor: Facturación", el postor debe acreditar el monto facturado mediante la presentación de "copia simple de contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; (…)", independientemente si en dicho servicio el contratista incurrió o no en penalidad.

    Ahora bien, de la revisión del pliego absolutorio de consultas y observaciones, se advierte que la respuesta emitida por el Comité de Selección a la Consulta y/u Observación N° 1 no resulta ser clara, toda vez que, dicho colegiado se ha limitado a señalar que para la acreditación de la Experiencia del Postor se considerará la metodología establecida en las Bases Estándar; no obstante ello, considerando que en el párrafo precedente se ha aclarado que lo que resulta relevante es el monto facturado acumulado, independientemente si en la prestación efectuada el contratista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR