Pronunciamiento Nº 617-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 1 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento617-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través del Formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 23.MAY.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación presentadas por los participantes SERVICIOS GRALES SMP-FONBIEPOL SCRL y GRUPO GERENCIAL ASESORIA Y SERV. INT. SRL., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio.

    Considerando los temas materia de cuestionamientos de los diversos participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de la Consulta y/u Observación N° 7, referido al "carnet sanitario requerido al operario para perfeccionar el contrato".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución de la Consulta y/u Observación N° 31, referido a la "documentación requerida para acreditar el perfil del personal propuesto".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto de la absolución de la Consulta y/u Observación N° 58, referido al "requisito de calificación 'habilitación'".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto de la absolución de la Consulta y/u Observación N° 60, referido al "requisito de calificación 'Facturación'".

    Cuestionamiento N° 5: Respecto de la absolución de la Consulta y/u Observación N° 61, referido al "factor de evaluación 'sistema de gestión de la calidad'".

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido al Carnet Sanitario requerido al operario para perfeccionar el contrato.

    Se cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 1 del participante TAICORO S.A.C., señalando lo siguiente: "Solicitamos se amplíe el parámetro de emisión de los Carnet de Sanidad, ya que el centro de salud público no son los únicos que emiten dichos carnet, teniendo en cuenta que las Municipalidades, policlínicos entre otras entidades emiten dicho carnet, en tal sentido ante lo absuelto solicitamos que el área usuaria de la entidad acepte copia de Carnet Sanitario vigente, emitido por entidades Público y/o privadas".

    EXTRACTO DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Consulta y/u Observación N° 7

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección Esp.:

    Cap. II

    Numeral:

    2.4

    Pág.:

    21

    "Se solicita como parte de los documentos de firma de contrato el carnet sanitario vigente. De lo solicitado, consultamos si el comité puede considerar la presentación del certificado médico o carnet sanitario. Favor evaluar".

    Art.2,14 de la LCE

    ART. 8 RLCE

    "El comité de selección aclara, previa respuesta del área usuaria, señala que solo se aceptara copia de Carnet Sanitario vigente, emitido por un Centro de Salud Público".

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    Del numeral 2.4 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases se advierte que, para perfeccionar el contrato, se exige, entre otros, presentar "Copia de Carnet Sanitario vigente de los operarios, emitido por un Centro de Salud Público". (El subrayado es agregado).

    En el pliego absolutorio, el Comité de Selección reiteró que solo se consideraría válida la presentación de carnet sanitario emitido por un centro de salud público. Por su parte, en el Informe N° 01-2017-CS-CP02, remitido con ocasión de la elevación de cuestionamientos, dicho Colegiado precisó que: "[…] se aceptará copia del Carnet Sanitario vigente, el cual sea emitido por un Centro de Salud Público y/o Entidad competente para emitir dicho carnet. De otro lado se precisa que las Municipalidades están dentro del rubro de 'Entidades Públicas' y son las que emiten el carnet de sanidad requerido".

    Ahora bien, en tanto lo que solicita el participante es que se acepte que cualquier entidad privada emita el carnet sanitario, corresponde NO ACOGER el presente cuestionamiento. Sin perjuicio de ello, en atención a lo señalado por el Comité de Selección en su Informe Técnico, deberá cumplirse con la disposición que se emita al respecto.

    Precisar que se admitirá qué las municipalidades emitan el carnet sanitario requerido a los operarios para la suscripción del contrato.

    Cuestionamiento N° 2: Referido a la documentación requerida para acreditar el perfil del personal propuesto.

    Se cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 31, señalando lo siguiente: "[…] el comité no absuelve de manera clara, entendiéndose que lo único necesario para la presentación de propuestas con relación al personal es anexo 03, anexo 08 y anexo 09 así como la copia de los contratos, favor aclarar".

    EXTRACTO DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Consulta y/u Observación N° 31

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección Esp.:

    III

    Numeral y literal:

    5.8.2

    Pág.:

    34, 35

    Consultamos al comité si la documentación solicitada con relación al personal (supervisores, operarios y jardinero) serán presentados únicamente por el postor que sea...

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