Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 5 de agosto de 2019

Fecha06 Agosto 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO Nº 614-2019/OSCE-DGR
Entidad
:
Municipalidad Distrital de San Antonio de Antaparco
Referencia
:
Licitación Pública 1-2019-MDSAA-1, convocada para la
“Ejecución de las obras: Mejoramiento y ampliación del servicio
de agua potable e instalación de unidades básicas de saneamiento
en las comunidades de Azuna, Tacmayoc, Samincha, Huacchalla,
Lambras, Tintayocc y Magnopampa, Distrito de San Antonio de
Antaparco, Angares - Huancavelica.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
24.JUN.2019
1
y subsanado el 22.JUL.2019
2
, el presidente del comité de selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por
el participante CONTRATISTAS GENERALES PAANTO S.A.C. en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley,
y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-
EF, en adelante, el Reglamento.
Sobre el particular, es preciso indicar que con fecha 19.JUL.2019, el presidente del
comité de selección remitió vía electrónica la información complementaria sobre los
alcances del procedimiento de selección, en atención al pedido de información de
fecha 17.JUL.2019.
Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se
utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en
ese sentido, considerando el tema materia de cuestionamiento del mencionado
participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la
siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 11, referida al “Equipamiento
estratégico”.
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 12 y N° 22, referidas a la
Acreditación de los Requisitos de
Calificación.
1
Mediante Tramite Documentario N° 2019-15108064-AYACUCHO
2
Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-
OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
Firmado digitalmente por LACHIRA
SULLON Javier FAU 20419026809
soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.08.2019 00:59:18 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.08.2019 01:09:38 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.08.2019 01:12:53 -05:00
2
Cuestionamiento N° 3:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 13, N° 18 y N° 20, referidas al
Personal clave”.
Cuestionamiento N° 4:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 17, referida a la Capacidad de
gestión”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Respecto al “Equipamiento estratégico”
El participante CONTRATISTAS GENERALES PAANTO S.A.C. cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación N° 11, manifestando en su solicitud de
elevación que no se habría precisado qué modificación se va tener en cuenta respecto
al equipamiento estratégico.
Pronunciamiento
En las Bases Estándar de la Licitación Pública para la contratación de la ejecución de
obras, se establece que “se debe consignar aquel equipamiento (equipo y/o
maquinaria que se extrae del expediente técnico) clasificado como estratégico para
la ejecución de la obra, concordante con la relación de precios y cantidad de
recursos requeridos por tipo en el expediente técnico”.
Al respecto, cabe indicar que en el Expediente Técnico de Obra publicado en la ficha
del SEACE del presente procedimiento, se ha consignado lo siguiente:
Por otro lado, en el presente caso, se aprecia que se ha consignado como
Equipamiento Estratégico en las Bases primigenias, lo siguiente:

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