Pronunciamiento Nº 606-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 30 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento606-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante la solicitud de emisión de pronunciamiento, recibida con fecha 12.MAY.2017 y subsanado el 16.MAY.2017, el Presidente encargado del procedimiento de selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de Consultas y Observaciones presentada por los participantes DELTALAB PERU E.I.R.L. y EL TUMI PERU S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por los participantes al formular sus consultas y/u observaciones.

    Ahora bien, considerando los temas materia de cuestionamientos de los participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de la Consulta y/u observación N° 3 del participante DELTALAB PERÚ E.I.R.L y la absolución de la consulta y/u observación N° 1 del participante DEUCE PERÚ S.A.C. referida al Registro Sanitario.

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución de la Consulta y/u Observación N° 8 del participante DELTALAB PERÚ E.I.R.L y la absolución de la consulta y/u observación N° 6 del participante A JAIME ROJAS REPRESENTACIONES GRLES S.A. referida a las contradicciones en el pliego absolutorio.

    Cuestionamiento N° 3: Respecto de la absolución de las Consulta y/u Observación N° 2 del participante EL TUMI PERÚ S.R.L., referida al Resumen Ejecutivo.

    Cuestionamiento N° 4: Respecto de la absolución de las consultas y/u observaciones N° 3, N° 4, N° 5, N° 6 y N° 8 del participante A JAIME ROJAS REPRESENTACIONES GRLES S.A., absolución de las consultas y/u observaciones N° 1, N° 2, N° 4, N° 5 y N° 6 del participante COMERC. E. IND DENT TARRILLO BARBA S.A.C. y Consulta y/u Observación N° 2 del participante OLIMPEX PERÚ S.A.C., referido a modificaciones a las especificaciones técnicas.

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido al Registro Sanitario

    El participante DELTALAB PERU E.I.R.L. cuestiona la absolución de su consulta y/u observación N° 3 y la absolución de la consulta y/u observación N° 1 del participante Deuce Perú S.A.C. referida al Registro Sanitario, pues señala lo siguiente:

    "(…). Al respecto ,manifestamos que el Comité de Selección vulnera lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley de Contrataciones del Estado 30225, dado que al solicitar el Registro Sanitario a nombre del postor, esta condición limita la participación de otras empresas postoras que cuentan con autorización de comercialización de la empresa importadora o representante en el país de la marca ofertada; adicionalmente, se debe tener en cuenta lo indicado en el oficio N° 1495-1011-DIGEMID-DG/DAS/ATAG/MINSA el cual dice: (…) no es exigencia ser tenedor de certificado de registro de un producto importado o poseer registro sanitario de un producto importado y registrado en nuestro país por parte de un establecimiento farmacéutico (Droguería) para llevar a cabo su comercialización en territorio nacional.

    Sobre el particular, conforme a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a través del Oficio N° 1494-2011-DIGEMID-DG/DAS/ATAG/MINSA de fecha 24.MAY.2011, no es exigencia ser tenedor del certificado de registro de un producto importado o poseer registro sanitario de un producto importado y registrado en nuestro país para llevar a cabo su comercialización en territorio nacional. Adicionalmente, cabe precisar que, según lo establecido en la normativa sobre contrataciones públicas, cualquier persona natural o jurídica que cuente con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores puede participar en un proceso de selección y eventualmente, contratar con el Estado, salvo que se encuentre impedida en función de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley.

    En ese sentido, en atención a los múltiples pronunciamientos emitidos por OSCE en atención a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, se precisa que en la parte pertinente de la documentación obligatoria que, a efectos de que la propuesta de un postor sea válida, no deberá solicitarle en ningún supuesto que éste, obligatoriamente, sea titular del registro sanitario o del certificado de registro sanitario del producto que oferta, bastando que acredite que el dispositivo ofertado cuenta con registro sanitario o certificado de registro sanitario, independientemente de quien sea su titular".

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite Participante

    Deltalab Perú E.I.R.L Deuce Perú S.A.C. Consultas y/u Observaciones: N° 3 del participante Deltalab Perú E.I.R.L. y N° 1 del participante Deuce Perú S.A.C. Artículo y norma que se vulnera Análisis respecto de la consulta u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección: III

    Numeral y literal:

    Pág.

    25

    Consulta y/u Observación N° 3 del participante Deltalab Perú E.I.R.L.: "En las bases del presente proceso de selección se indica y se especifica las características técnicas de los equipos biomédicos que comprende cada COCHE DE PARO, tales como Resucitadores adulto y pediátrico, aspiradores de secreciones, laringoscopios, desfibrilador, todo estos equipos Requieren Registro Sanitario Obligatoriamente porque son equipos que tienen contacto directo con el paciente. Sin embargo se ha omitido solicitar en las Bases, como documentación de presentación obligatoria, para los bienes el respectivo CERTIFICADO y/o OFICIO DE REGISTRO SANITARIO, expedido por DIGEMID, vigente a la presentación de propuestas; cabe indicar que, es de cumplimiento obligatorio de acuerdo al Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de estos Productos, aprobado por DS N° 016-2011-SA y sus respectivas modificatorias, a través del DS N° 001-2012-SA y DS N' 016-2013-SA, que establecen la exigencia obligatoria del CERTIFICADO y/o OFICIO DE REGISTRO SANITARIO, para la importación, distribución y/o comercialización de los equipos que se están adquiriendo en el presente proceso de selección. Al amparo del artículo 8' del reglamento de la ley de contrataciones del estado, el cual señala expresamente en el numeral 8.5. Adicionalmente el requerimiento debe incluir las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o Sanitarias, reglamentos y demás normas que regulan el objeto de la contratación con carácter obligatorio.

    Observación

    Por lo expuesto, solicitamos al Comité de Selección incluir como documentación de presentación obligatoria para los bienes ofertados el respectivo CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO vigente a la fecha de presentación de propuestas. En concordancia con la disposiciones dadas por DIGEMID- MINSA, considerando que estos equipos son de uso directo con los pacientes".

    Artículos 2 de la Ley y 8 del Reglamento

    Absolución de la consulta y/u observación N° 3 del participante Deltalab Perú E.I.R.L.:

    SE ACOGE LA OBSERVACIÓN

    Evaluada la observación y con la participación del área usuaria especializada con su opinión técnica, el Comité de Selección ACUERDA: Acoger la observación del participante, las modificaciones se realizarán en las bases integradas.

    Se agregará:

    Incluir como documentación de presentación obligatoria para los bienes ofertados el respectivo CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO vigente a la fecha de presentación de propuestas. En concordancia con la disposiciones dadas por DIGEMID- MINSA

    Consulta y/u Observación N° 1 del participante Deuce Perú S.A.C.:

    "Las bases detallan el requerimiento de la presente licitación pública y en la descripción del bien a adquirir señalan que se trata de "COCHE DE PARO EQUIPADO", pero en los requerimientos mínimos no solicitan que esta cuente con la autorización sanitaria (registro sanitario) expedida por la DIGEMID para su comercialización, no obstante tratarse de un DISPOSITIVO MEDICO que requiere estar registrado para su comercialización formal dentro del país, según lo establece el artículo 4° de la Ley N° 29459 "Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios".

    CONSULTA Y/U OBSERVACIONES

    Solicitamos al digno comité aclarar este punto, en las Bases integradas, incluyendo la obligación de que el producto a ofertarse cuente con registro sanitario vigente, en aras de la transparencia y legalidad del proceso".

    Absolución de la Consulta y/u Observación N° 1 del participante Deuce Perú S.A.C.:

    "Evaluada la Consulta y con la participación del área usuaria especializada con su opinión técnica, el Comité de Selección ACUERDA:

    Acoger la solicitud del participante, la misma que se incluirá en las bases integradas".

    Se agregará lo siguiente:

    Se solicitará que el participante cuente con Registro Sanitario vigente y que se encuentre a nombre del postor.

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las bases integradas

    El Comité de Selección, al absolver la consulta y/u observación N° 1 del participante Deuce Perú S.A.C., ha dispuesto incluir como documentación obligatoria en la oferta el Certificado y/u Oficio de Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario, señalando que deberá de encontrarse a nombre del postor.

    En relación al cuestionamiento del participante, el comité de selección en su informe técnico, remitido con ocasión de la elevación de cuestionamientos, señala lo siguiente:

    "Atendiendo a lo observado por el participante Deltalab Perú EIRL, y luego de realizar la concertación debida entre el Comité Especial y el área usuaria, se acoge la solicitud del participante, por cuanto debido al Reglamento para el Registro Control y...

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