Pronunciamiento Nº 601-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 30 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento601-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante la solicitud de emisión de pronunciamiento con Trámite 2017-10899294-LIMA, recibido el 17.MAY.2017 y subsanado con Trámite Documentario N° 2017-10904544-LIMA recibido el 19.MAY.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por los participantes CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERÍA S.A. CCODEINGESA, DITRANSERVA S.A.C. y CONALVIAS CONSTRUCCIONES S.A.S. SUCURSAL PERU, así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Al respecto, de la revisión del solicitud de elevación del participante CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERÍA S.A. CCODEINGESA, DITRANSERVA S.A.C. se aprecia que si bien se hace referencia a la absolución de la Observación N° 4 del participante CONCAY S.A. y de la Consulta y/u Observación N° 23 del participante GRUPO HYS S.R.L., del contenido de dichos cuestionamientos se advierte que, en estricto, se trata de nuevas observaciones que no fueron presentadas en la etapa correspondiente, por lo que devienen en extemporáneas, en ese sentido, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

    Ahora bien, para la emisión del presente pronunciamiento se considerará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio de consultas y observaciones; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento de los participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento Nº 1: Respecto a la Observación N° 02 del participante HAMARISU E.I.R.L. y la absolución de la Observación N° 03 del participante CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERÍA S.A. - CCODEINGESA, referidos a la "Entrega del expediente técnico de obra".

    Cuestionamiento Nº 2: Respecto a la Observación N° 12 del participante HAMARISU E.I.R.L. y la absolución de la Observación N° 16 del participante CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERÍA S.A. - CCODEINGESA, referidos al "Equipamiento estratégico".

    Cuestionamiento Nº 3: Respecto a la Observación N° 11, del participante DITRANSERVA S.A.C., la Observación N° 17 del participante CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERÍA S.A. - CCODEINGESA, la Observación N° 24 y N° 25 del participante YM CONTRATISTAS S.A.C., la Observación N° 27 del participante GRUPO HYS S.R.L., la Observación N° 29 del participante H.B ESTRUCTURAS METALICAS S.A.S. SUCURSAL EN PERÚ y la Observación N° 31 del participante HAMARISU E.I.R.L., referidos a las supuestas deficiencias en la absolución de las consulta y/u observaciones, referidos a la 'definición de obras similares'.

    Cuestionamiento N° 4: Respecto a la Consulta N° 22 del participante CONALVIAS CONSTRUCCIONES S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ, referida a la experiencia del "Operador de pavimentadora".

    Cuestionamiento N° 5: Respecto a la Consulta N° 30 del participante CONALVIAS CONSTRUCCIONES S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ, referida a la "Definición de obras similares".

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la "Entrega del expediente técnico de obra"

    El participante CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERÍA S.A. - CCODEINGESA, cuestiona la absolución de la Observación N° 02 del participante HAMARISU E.I.R.L. y la absolución de su Observación N° 03, señalando lo siguiente:

    Respecto de la Observación N° 02 del participante HAMARISU E.I.R.L.- "(…) El comité de selección está acogiendo la observación de modificación del costo de reproducción de las bases y expediente técnico de obra de S/.30.00 a S/.5.00 que está entregando en archivo digital contenido en un disco compacto, con ello reconoce que se ha restringido el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación con exigencias y formalidades costosas e innecesarias, limitando y afectando la libre concurrencia de proveedores (…) en vista de ello, no todo participante ha tenido oportunidad de formular consultas y observaciones respecto de las Bases (…) por lo que, se solicita declarar la nulidad del presente proceso de selección retrotraerlo a la etapa de consultas y observaciones".

    Respecto a su Observación N° 03, sostiene lo siguiente: "(...) El comité selección no ha entregado el expediente técnico de manera física, sino en archivo digital con documentos sin firmas lo que ya es una vulneración al debido proceso de reproducción de bases, con el agravante de que no cumplió con entregar el estudio de suelos y diseño de pavimento de manera física o digital, en vista de ello, no todo participante ha tenido oportunidad de formular consultas y observaciones respecto de las Bases (…)".

    EXTRACTO DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participantes:

    Artículo y norma que se vulnera:

    PRONUNCIAMIENTO 208-2016/DGR

    Inc. B, numeral 27.1, Art. 27 del Reglamento

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección:

    Específica (Capítulo I) Numeral y literal:

    1.10 Pág.:

    20 Participante: HAMARISU E.I.R.L.

    "SE ACOGE. Se modificará ese extremo con ocasión de la integración de las Bases".

    Ninguna

    Observación N° 02.- "(…) en caso algún participante solicite acceder a dicha información a través de un medio magnético, corresponde a la Entidad proporcionar tal información a través de dicho medio (…) Por consiguiente, deberá facilitarse la copia del expediente en medios magnéticos (CD), en caso opten por solicitar dicha información por tal medio. Dicho costo no es superior a S/. 5.00 (Cinco con 00/100 Nuevos Soles), correspondientes al costo del CD según precios del mercado".

    Participante: CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERÍA S.A. - CCODEINGESA

    "NO SE ACOGE. El expediente técnico de obra ha sido entregado completo, conteniendo el Estudio de Suelos y diseño de pavimentos. De requerirlo nuevamente, el postor podrá acercarse a las instalaciones de la Entidad y se le facilitará la información. Con motivo de la Integración de Bases se adjuntará la información solicitada".

    Observación N° 03.- "(…) el numeral 1.10 de las bases, dispuso que los participantes tienen derecho a recabar las bases y el expediente técnico, para cuyo efecto se deben cancelar S/. 30.00 (treinta soles con 00/100 soles) en la caja de la Entidad. Sin embargo, el expediente de Obra proporcionado por la Entidad ha sido entregado en archivos digitales contenidos en un disco compacto, lo que no corresponde al valor asignado a S/. 30.00 incompleto, faltando el Estudio de Mecánico de Suelos y Diseño de Pavimento; por lo que, el participante no ha tenido oportunidad de revisar el diseño del proyecto. Se consulta al comité de selección si han elaborado los estudios de mecánica de suelos y diseño pavimento en la formulación del proyecto materia de este proceso de selección que de ser negativa la respuesta, se solicita que se incluyan dicho componentes del expediente técnico en la venta de bases se retrotraiga el proceso de selección a la etapa de formulación de consultas y/o observaciones y se modifique el costo de reproducción de bases a S/. 2.00 (Dos soles con 00/100)".

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    En el presente caso se observa que el participante cuestiona que: i) la modificación del costo de reproducción de las Bases y del Expediente técnico y ii) el expediente técnico de obra fue entregado de forma incompleta y iii) el expediente técnico de obra fue entregado de manera digital "sin firmas".

    Al respecto, considerando lo cuestionado por el participante, cabe señalar lo siguiente:

    Respecto al costo de reproducción de las Bases y del Expediente técnico: En el numeral 1.10 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases, se estableció lo siguiente: "los participantes registrados tienen el derecho a recabar las bases y el expediente técnico de la obra, para cuyo efecto deben cancelar S/ 30.00 (TREINTA CON 00/100 SOLES)".

    Ahora bien, de la revisión del Pliego absolutorio, se advierte que el participante CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERÍA S.A. - CCODEINGESA a través de su Observación N° 3, cuestionó que la Entidad habría entregado el expediente técnico a través de un medio magnético (CD) a un costo excesivo de S/ 30.00 soles; por otro lado, el participante HAMARISU E.I.R.L. a través de su Observación N° 2, cuestionó que la Entidad no habría considerado la posibilidad de entregar el expediente técnico a través de un medio magnético (CD) cuyo costo debería corresponder a S/. 5.00 (Cinco y 00/100 soles), siendo que en relación a ello, el Comité de Selección dispuso acoger la observación del participante, señalando que "Se modificará ese extremo con ocasión de la integración de las Bases".

    De lo señalado precedentemente, se advierte que en el numeral 1.10 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases, no se habría precisado de manera clara sí la entrega de dicha información se efectuará de manera física o a través de algún medio magnético como un CD, imprecisión que se ve reflejada en las observaciones formuladas por los participantes, pues por un lado los participantes señalan que la Entidad: "habría entregado el expediente técnico a través de un medio magnético (CD) a un costo excesivo de S/ 30.00 soles" y por otro que "no habría considerado la posibilidad de entregar el expediente técnico a través de un medio magnético (CD) cuyo costo debería corresponder a S/. 5.00 (Cinco y 00/100 soles)", siendo este último extremo acogido por el comité de selección a través de la absolución de la Observación N° 2 del participante HAMARISU E.I.R.L.

    En ese sentido...

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