Pronunciamiento Nº 591-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de Junio de 2015

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento591-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio Nº 003-2015-MPC/CEAH, recibido el 05.06.15, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dieciocho (18) observaciones y diez (10) cuestionamientos formulados por el participante ALIMENTACIÓN NUTRICIÓN Y SALUD E.I.R.L., en adelante "ANULSA", así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante "la Ley", y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante "el Reglamento".

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento es contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Ahora bien, de la revisión de las observaciones formuladas por el participante ANULSA, cabe señalar lo siguiente:

Se advierte que las denominadas observaciones Nº 1 y N° 11, configuran, en estricto, solicitudes de precisión y/o aclaración y/o modificación al contenido de las Bases, es decir, Consultas que no se sustentan en la vulneración de la normativa de contrataciones del Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

La observación N° 2 fue acogida parcialmente, en ese sentido, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente sobre su extremo no acogido.

De la revisión de la respuesta a la observación N° 5, se advierte que el Comité Especial, en estricto, no acoge dicha observación, por lo que éste Organismo Supervisor se pronunciará sobre ella.

Si bien el Comité Especial menciona el no acogimiento de la observación N° 6, se advierte que ésta, en estricto, sí fue acogida, por lo que éste Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella, máxime si el participante no la ha cuestionado en su solicitud de elevación de observaciones.

De la revisión del pliego de absolución de observaciones, se advierte que las observaciones N° 3, N° 4, N° 9, N° 10, N° 13, N° 14, N° 15, N° 16 y N° 18 fueron acogidas por el Comité Especial, por lo cual, este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre aquellas.

Cabe señala que la observación N° 12 contiene dos extremos, de los cuales, el primero corresponde a una solicitud de modificación a las Bases, sin sustento legal, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que éste Organismo Supervisor no se pronunciará sobre dicho extremo.

Con relación a la observación N° 17, se advierte que, si bien el Comité Especial menciona el acogimiento de dicha observación, de la revisión del detalle de su respuesta se aprecia que, en estricto, dicha observación no fue acogida; por lo que éste Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

Por otro lado, con relación a la solicitud de elevación de observaciones del participante ANULSA, se advierte lo siguiente:

Se objeta el no acogimiento de las observaciones N° 2 del participante INDUSTRIAS ALIMENTARIAS RAYSUR S.R.L., N° 2 del participante PERUANITA E.I.R.L. y N° 1 de INDUSTRIAS ALIMENTARIAS "DON NIKO" S.R.L.; lo cual es un aspecto no previsto dentro de los supuestos de aplicación del artículo 58 del Reglamento, por lo que éste Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Adicionalmente, el participante ANULSA objeta la absolución de las observaciones N° 2 y N° 5 de1 del participante INDUSTRIAS MOLICUSCO S.A.C.; sin embargo, de la revisión de dichas objeciones se advierte que en estricto, la empresa ANULSA realiza solicitudes de precisión, mas no cuestionamientos que se sustenten en la vulneración de la normativa de contrataciones del Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases al amparo de lo previsto en el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1 Observante: ALIMENTACIÓN NUTRICIÓN Y SALUD E.I.R.L.

Observación Nº 2: Contra la resolución de la validación técnica oficial del plan HACCP

El participante cuestiona el literal g) de la documentación obligatoria:

g) Copia de la Resolución de validación Técnica oficial del plan HACCP, emitida por DIGESA, vigente a la fecha de presentación de propuestas.

Al respecto, el participante sostiene que, de conformidad con el artículo 85-A del Decreto Supremo 004-2014-SA, la certificación de la validación técnica oficial del plan HACCP se otorga especificando cada uno de los productos; por lo tanto, el participante requiere que en el citado documento se especifique el producto.

Pronunciamiento

De la revisión del literal g) de la documentación obligatoria se advierte que la Entidad ha requerido lo siguiente:

g) Copia de la Resolución de validación Técnica oficial del plan HACCP, emitida por DIGESA, vigente a la fecha de presentación de propuestas.

Sobre tal aspecto, de la revisión del pliego de absolución de observaciones se advierte que el Comité Especial modifica la citada documentación, precisando lo siguiente:

"g) Copia de la Resolución de validación Técnica oficial del plan HACCP, emitida por DIGESA, vigente a la fecha de presentación de propuestas, la que debe hacer mención a la línea de producción del producto ofertado (Línea de productos cocidos de reconstitución instantánea para el caso de las harinas, Línea de productos crudos y precocidos que requieren cocción para el caso de la hojuela y Línea de leches evaporadas).

No siendo obligatorio que el nombre especifico del producto este mencionado en dicha Resolución".

De la revisión del Informe Técnico N° 003-2015-MPC/CEAH, remitido por la Entidad con motivo de la elevación de observaciones, se advierte que el Comité Especial precisa lo siguiente:

"Es facultad de la Entidad y considerando que muchas empresas no tienen descritos todos sus productos en dichas resoluciones, hemos decidido aceptar resoluciones que mencionen las líneas de producción y que únicamente los insumos de los productos solicitados estén descritos en dichas resoluciones. (El subrayado es agregado)

Sobre el particular, de conformidad con el artículo 13 de la Ley y el artículo 11 del Reglamento, es responsabilidad de la Entidad requerir la documentación pertinente que dé certeza respecto del cumplimiento de la oferta de los requerimientos técnicos mínimos que se exijan en las Bases respecto de los bienes, servicios u obras objeto de adquisición y/o contratación.

Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento, cabe indicar que es responsabilidad de la Entidad requerir la documentación pertinente que dé certeza respecto del cumplimiento de la oferta de los requerimientos técnicos mínimos que se exijan en las Bases respecto de los bienes, servicios u obras objeto de adquisición y/o contratación.

Ahora bien, de acuerdo al artículo 30 de la Norma Sanitaria para la aplicación del Sistema HACCP en la fabricación de Alimentos y Bebidas, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 449-2006-MINSA, el Sistema HACCP debe estar documentado en el Plan HACCP, el cual debe ser objeto de una validación técnica por parte de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA). Así, el Certificado de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP tiene la finalidad de verificar la idoneidad del Plan HACCP, elaborado por el fabricante, y su efectiva aplicación en el proceso de fabricación.

Adicionalmente, cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 449-2006-MINSA, el Plan HACCP debe aplicarse a cada línea de producción y es específico para cada alimento o bebida.

Además, el artículo 30 de la Resolución Ministerial Nº 449-2006-MINSA establece que para obtener la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, el fabricante presentará a la DIGESA una solicitud con carácter de declaración jurada consignando el Plan HACCP de la fábrica aplicado al producto o productos sobre el (los) cual (es) se solicita validación.

Por su parte, de conformidad con el artículo 58-A del Reglamento sobre Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA y modificada por Decreto Supremo N° 004-2014-SA, la Certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, expresa la verificación de la correcta aplicación del Sistema HACCP por cada línea de producción y en cada establecimiento de fabricación de alimentos y bebidas; la cual es otorgada por la Autoridad de Salud de nivel nacional o la que está delegue.

Asimismo, se indica que la Certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP se otorga especificando cada uno de los productos que involucra la línea de producción en cada establecimiento de fabricación de alimentos y bebidas.

Ahora bien, estando a lo expuesto, la Entidad ha señalado que, a fin de privilegiar la libre concurrencia y competencia, bastaría que los postores presenten la Resolución de validación Técnica oficial del plan HACCP haciendo mención únicamente a la línea de producción del producto ofertado, siendo éstas "Línea de productos cocidos de reconstitución instantánea para el caso de las harinas, Línea de productos crudos y precocidos que requieren cocción para el caso de...

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