Pronunciamiento Nº 585-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 26 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento585-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante la solicitud de emisión de pronunciamiento con Trámite 2017-10899641-PUNO, recibido el 17.MAY.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por los participantes CONSTRUCCIONES INGENIERIA & MAQUINARIAS PERU E.I.R.L. y M & C CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Sobre el particular, de la revisión de la solicitud del participante CONSTRUCCIONES INGENIERIA & MAQUINARIAS PERU E.I.R.L., se advierte que como parte de alguno de sus cuestionamientos hace referencia al contenido de las Bases Integradas de fecha 12.MAYO.2017, sin embargo, debe considerarse que los cuestionamientos versan únicamente sobre el pliego absolutorio y, además, ante las referidas solicitudes de elevación dichas Bases Integradas carecen de validez; por lo que, los referidos argumentos no serán considerados en el desarrollo del presente pronunciamiento.

    Por otra parte, se advierte que el referido participante en su solicitud de elevación hace referencia a la absolución de sus Observaciones N° 20 y N° 21, la Observación N° 32 del participante A&P MIXER TRUCK E.I.R.L., la Observación N° 41 del participante DETRHONE S.A.C. y las Observaciones N° 3 y N° 4 del participante GRUPO DYMAQ S.R.L.; no obstante, se aprecia que los argumentos expuestos no formaron parte de dichas observaciones presentadas ante el Comité de Selección en la etapa de formulación de consultas y observaciones, deviniendo de esa forma en una pretensión extemporánea, por lo tanto, considerando lo expuesto, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

    Ahora bien, para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento por los demás participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento Nº 1: Respecto a la absolución de la Observación N° 4 del participante GRUPO DYMAQ S.R.L., referido a la participación del "Maestro de Obra".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la Observación N° 16 del participante CONSTRUCCIONES INGENIERIA & MAQUINARIAS PERU E.I.R.L., la Observación N° 25 del participante A & P MIXER TRUCK E.I.R.L., y la Observación N° 34 del participante M & C CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., referidos al "Costo de reproducción y entrega de bases y del expediente técnico de la obra".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la Observaciones N° 18 y N° 24 del participante CONSTRUCCIONES INGENIERIA & MAQUINARIAS PERU E.I.R.L., referido al "Equipamiento estratégico".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la Observación N° 19 y N° 21 del participante CONSTRUCCIONES INGENIERIA & MAQUINARIAS PERU E.I.R.L., las Observaciones N° 31 y N° 32 del participante A & P MIXER TRUCK E.I.R.L., la Observación N° 41 del participante DETHRONE S.A.C. y la Observación N° 47 del participante CONTRATISTAS INGENIEROS ASOCIADOS S.A.C. y la Observación N° 36 del participante M & C CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., referidos al "Perfil del personal clave".

    Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la Observación N° 38 del participante M & C CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., referido a la documentación requerida para acreditar el cumplimiento del "Expediente Técnico".

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la participación del "Maestro de Obra"

    El participante CONSTRUCCIONES INGENIERIA & MAQUINARIAS PERU E.I.R.L., cuestiona la absolución de la Observación N° 4 del participante GRUPO DYMAQ S.R.L., referido a la formación académica del "Maestro de obra", pues sostiene lo siguiente: "El Comité de selección estaría imponiendo que el MAESTRO DE OBRA, sea un profesional cuya acreditación sea con copia de Titulo a nombre de la Nación, respecto a este extremo debemos expresar que el expediente técnico del proyecto materia de la presente convocatoria no contiene la participación de un profesional maestro de obra (…) solicitamos se considere tal y conforme se emana del expediente técnico donde el personal MAESTRO DE OBRA, no tiene características o requisitos de técnico y/o profesional (…)".

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante: GRUPO DYMAQ S.R.L.

    Artículo y norma que se vulnera: Pronunciamiento N°710-2016/OSCE-DGR

    Análisis respecto de la consulta u observación:

    Precisión de aquello que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder:

    Sección:

    Específica

    (Capítulo III) Numeral: 3.1

    Literal: 10.2.4 Pág.: 38 Observación N° 04.- "(…) se solicita que se supriman como requisitos del MAESTRO DE OBRA, ser un profesional técnico en construcción civil y más aún que se acredite con un título a nombre de la nación y haber participado en 7 obras como mínimo, así como la acreditación del personal que consideran profesional en los términos de referencia. Sobre el particular, corresponde precisar que respecto del personal propuesto lo relevante es que este cuente con la experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones en relación con el objeto de la convocatoria (…)".

    "SE ACOGE PARCIALMENTE la presente observación, se suprimirá lo requerido en; haber participado mínimamente en siete obras en general, se mantiene el ser un profesional técnico en construcción civil, por lo que considera lo requerido por el área usuaria.".

    "Con ocasión de la integración de bases se modificara a lo siguiente: 10.2.4. Maestro de Obra Profesional técnico en construcción civil, acreditado con copia de título profesional técnico a nombre de la nación en construcción civil.".

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las bases integradas

    Al respecto, en las Bases Estándar para la contratación de la ejecución de obras, se establece que la Entidad debe señalar, entre otros, el requisito de calificación "Formación Académica", en el cual se consignará el nivel de formación académica de grado de "bachiller" o "título profesional", según corresponda, del personal profesional clave.

    En el presente caso, de la revisión del numeral 3.2 "Desagregado de gastos generales" del Formato de Resumen Ejecutivo registrado en el SEACE, la Entidad dentro del "Costo de construcción por administración personal" consignó la participación del maestro de obra.

    Por otro lado, de la revisión del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se advierte que en el acápite 10.2.4 del numeral 10.2 "El personal profesional clave" del requerimiento, la Entidad ha establecido el perfil del "Maestro de obra", requiriéndose acreditar su formación académica como "Profesional técnico en construcción civil".

    Asimismo, de la revisión de las Bases y del Pliego absolutorio de consultas y observaciones, se advierte que la Entidad reiteró su requerimiento, respecto a que el cargo de Maestro de Obra sea ocupado por un "Profesional técnico en construcción civil", acreditado con la presentación de la "Copia de título profesional técnico a nombre de la naci n en construcción civil", lo cual resultaría admisible en la medida que existen instituciones educativas a nivel técnico que cumplen con dicha condición.

    En ese sentido, toda vez que la Entidad ha declarado que la participación del Maestro de obra se encuentra contemplado en el presupuesto de obra y que existe pluralidad de proveedores que cumplen con el requerimiento de la Entidad, entre los cuales se encuentra la formación académica del referido personal, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente Cuestionamiento.

    Ninguna

    Cuestionamiento N° 2: Referido al "Costo de reproducción y entrega de bases y del expediente técnico de la obra".

    El participante CONSTRUCCIONES INGENIERIA & MAQUINARIAS PERU E.I.R.L., cuestiona la absolución de su Observación N° 16, así como la absolución de la Observación N° 25 del participante A & P MIXER TRUCK E.I.R.L., señalando lo siguiente:

    Respecto a su Observación N° 16, sostiene lo siguiente: "Consideramos que el criterio tomado en consideración para la absolución de la observación contraviene Literal a) del Artículo N° 2 de la Ley y el PRONUNCIAMIENTO N° 706-2016/OSCE-DGR. Y además no se ha publicado la estructura de costos, ni se ha determinado la cantidad de copias o la reproducción del CD. Referente al comprobante de pago emitido por la compra de bases el comité de selección debió hacer el deslinde correspondiente ya que es parte de la entidad. La municipalidad estaría entregando comprobantes sin valor oficial (…).".

    Respecto de la Observación N° 25 del participante A & P MIXER TRUCK E.I.R.L.- "El Comité en este extremo está imponiendo la entrega del expediente técnico en copia simple y CD. Solicito, se considere la entrega en medio magnético USB en virtud Artículo N° 2 de la Ley de Contrataciones del Estado y el PRONUNCIAMIENTO N° 208-2016/DGR según folio 25 del pronunciamiento".

    El participante M & C CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., cuestiona la absolución de su Observación N° 34, señalando lo siguiente: "Se observó, que los participantes registrados tienen el derecho a recabar las bases y el expediente técnico de la obra, para cuyo efecto deben cancelar la suma de S/. 200,00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES). El cual incluye copia del expediente técnico de proyecto, el pago se efectuara en caja de la entidad (…) En virtud a los Principios de Libertad de Concurrencia, de Igualdad de Trato, Transparencia, Publicidad y de Competencia, corresponde que el...

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