Pronunciamiento Nº 574-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento574-2016/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través del Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 04.10.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (3) solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por los participantes GRUPO MAYBE S.A.C., A & M INEGENIEROS S.A.C., y AKED INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA AKEDIC S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente cuestionamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio.

    Considerando los temas materia de cuestionamientos de los diversos participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de la Consulta y/u Observación N° 22 del participante GRUPO MAYBE S.A.C., referida al "Desagregado de Gastos Generales".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 21 del participante GRUPO MAYBE S.A.C., y la Consulta y/u Observación N° 2 del participante A & M INEGENIEROS S.A.C., referidas al "Costo de Reproducción del Expediente Técnico".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 3 del participante A & M INEGENIEROS S.A.C., referida a la "No consideración de la Base Estándar de Licitación Pública para la contratación de ejecución de obra".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 8, N° 9, N° 10, y N° 19 del participante GRUPO MAYBE S.A.C., referidas a la "Experiencia del Personal clave".

    Cuestionamiento N° 5: Respecto de la Consulta y/u Observación N° 20 del participante GRUPO MAYBE S.A.C., referida a la "Forma de acreditar el requisito de calificación equipamiento".

    Cuestionamiento N° 6: Respecto de la Consulta y/u Observación N° 18 del participante GRUPO MAYBE S.A.C., referida a la "Experiencia del Postor en obras en general y similares".

    Cuestionamiento N° 7: De la revisión de la solicitud de elevación del participante AKED INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA AKEDIC S.A.C., se advierte que éste cuestiona la absolución de sus Consultas y/u Observaciones, señalando lo siguiente: "(…) Solicitamos la elevación de las observaciones y los actuados del procedimiento al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE)", por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

    Con relación a las solicitudes de elevación de los participantes GRUPO MAYBE S.A.C., y A & M INEGENIEROS S.A.C., respecto de la consulta y/u observación N° 16 del participante A & M INEGENIEROS S.A.C., referida a la "Conformación del Comité de Selección", cabe precisar que el aspecto consultado y posteriormente cuestionado versa sobre la conformación del Comité de Selección, en ese sentido, cabe señalar que la conformación de dicho órgano colegiado es una decisión de gestión adoptada al interior de una Entidad que no se encuentra referido a un requisito o condición establecida en las Bases, motivo por el cual no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto; sin perjuicio de ello, tal aspecto cuestionado a través de dicha objeción será puesto en conocimiento del Sistema Nacional de Control, a efectos de que en el marco de su competencia, adopte las medidas que el caso amerite.

    Cabe precisar, con respecto al Cuestionamiento N° 4, que ninguna de las consultas y/u observaciones N° 8, N° 9, N° 10, y N° 19 se encuentran referidas al "Administrador de Obra", "Maestro de Obra", y al "Almacenero"; por lo que, el extremo que hace referencia a dichos profesionales resulta extemporáneo, en ese sentido, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

  2. CUESTIONAMIENTOS:

    Cuestionamiento N° 1 : Referido al "Desagregado de Gastos Generales"

    El participante GRUPO MAYBE S.A.C., cuestiona la absolución de su Consulta y/u Observación N° 22, referida al "Desagregado de Gastos Generales", señalando que "la Entidad se contradice en cuanto al expediente técnico original, (…) El Comité de Selección tiene que velar por el procedimiento de selección pero ustedes entran en conflicto al señalar en el análisis respectivo que si hay incongruencias en el desarrollo de gastos generales, esto es clara evidencia de que el Comité de Selección no tiene a la vista el expediente técnico original el cual fue presentado por la Entidad para solicitar el financiamiento respectivo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y ustedes mismos han colgado en el portal del SEACE un desagregada de gastos generales que ustedes desconocen y si lo tienen a la vista, esta no tiene ni siquiera la firma del profesional que fue el que confeccionó y perfeccionó dicho expediente técnico tramitado en el M.V.C.S. Cabe también señalar; que de acuerdo a lo que ustedes manifiestan respecto a la elaboración del expediente técnico, el Comité está informando que dicho expediente fue elaborado por la Entidad, en planta, lo cual no genero un procedimiento de selección, en esta aseveración del Comité de selección hace constar que no ha corrido traslado de esta observación al área usuaria. Por lo antes señalado, existiendo incongruencias no solamente del desagregado de gastos generales sino también del expediente técnico y siendo este procedimiento configurado a precios unitarios es que se quiebra el Principio de Presunción de veracidad, y nosotros los postores estaríamos entre decidir qué presupuesto, análisis de precios unitarios, desconsolidado de insumos, desagregado de gastos generales, deberíamos presentar ya que según parece existen dos expedientes técnicos uno en poder del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y otro el que la Entidad quiere hacer prevalecer. Es por eso que solicitamos se esclarezca este asunto de dualidad, ya que la Municipalidad ha puesto un precio demasiado exagerado y costoso para los postores que desean participar en este Procedimiento de selección". (Sic). [El subrayado y resaltado es agregado].

    El participante A & M INEGENIEROS S.A.C., cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 22 del participante GRUPO MAYBE S.A.C., referida al "Desagregado de Gastos Generales", señalando que "dado que el Comité de Selección acoge la observación (que fue declarar la nulidad del procedimiento) sin embargo, no declara la nulidad del procedimiento, más por el contrario pretende modificar las bases sin la previa aprobación del nuevo expediente de contratación o peor aún no sabemos si el aérea usuaria planteó bien su requerimiento o el Comité de Selección las modificó de oficio". (Sic).

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite Participantes

    GRUPO MAYBE S.A.C., A & M INEGENIEROS S.A.C. Consulta y Observación Artículo y normal que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección

    Desagregado de Gastos Generales Numeral Literal Pág.

    Consulta y/u Observación N° 22, del participante GRUPO MAYBE S.A.C. "(…) Como se puede observar en el Anexo N° 01 Desagregado de Gastos Generales, el cual es una copia debidamente fedateada (…) documento que forma parte del expediente técnico original tramitado por la Municipalidad Distrital de Comandante Noel el cual fue debidamente aprobado para la obtención del financiamiento de la obra materia del presente procedimiento de selección, el cual en los gastos generales variables, en su numeral 1.00 REMUNERACIONES Y BENEFICIOS, incluye los siguientes profesionales: Jefe de Obra: Ingeniero Residente, Ingeniero Asistente de Obra, Topógrafo, Ayudante de Topografía, Técnico de laboratorio, Ayudante de Laboratorio, Jefe de Seguridad, Administrador, Maestro de Obra, Guardián, Contador, Digitador, Choferes, Almacenero, Secretaria y ayudantes varios. El cual difiere del Anexo N° 2 Desagregado de Gastos Generales el cual ha sido colgado en el SEACE por la Entidad el cual en su punto 1.00 considera los siguientes profesionales: Residente de Obra, Asistente de Residente de Obra, Jefe de Seguridad, Especialista en Mecánica de Suelos y Saneamiento, Especialista en Impacto Ambiental, Jefe de Seguridad Vial, Arqueólogo, Administrador de obra, Maestro de Obra, Topógrafo Superficial, Almacenador, Contador, Chofer, Digitador, Secretaria y Ayudantes varios. Como se puede observar en el Desagregado de Gastos Generales del Anexo N° 1 documento que forma parte del expediente técnico original debidamente fedateado se encuentran graves incongruencias y/o alteraciones y/o manipulación del expediente técnico original tramitado, ante el Desagregado de Gastos Generales del Anexo N° 2 esta acción manipuladora estaría configurada como una grave transgresión al Principio de Presunción de Veracidad durante el procedimiento de selección, y también estaría contraviniendo el artículo 16°, 8° y 21° de la Ley. (…) Por lo que solicitamos al Comité de Selección la declaratoria de nulidad del presente procedimiento de selección acorde al artículo 44° de la Ley en su numeral b., cabe recalcar que esta configuración no quita el hecho de lo manifestado en el artículo 9° de la Ley". (Sic). [El subrayado y resaltado es agregado].

    Artículo 16°, de la Ley, Artículo 8°, 20°, 21° y 44° inc b) del Reglamento.

    Absolución de la Consulta y/u Observación N° 22, del participante GRUPO MAYBE S.A.C.

    "La Entidad trato de asegurar la calidad técnica en la ejecución de la obra por lo que creyó necesario requerir profesionales, si bien es cierto no están considerados en el desagregado de gastos generales original, si hay partidas en las cuales están justificados dicho personal. (…) El presente caso no es motivo para declarar la nulidad del procedimiento de selección, tal como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR