Pronunciamiento Nº 572-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 25 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento572-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través de la Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentario Nº 2017-10885591-LIMA, recibida el 11.MAY.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por el participante PROVEJEC S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamientos del participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento Nº 1: Respecto a la absolución de la Consulta u Observación N° 1 y Nº 32, referidos a la "certificación de seguridad eléctrica".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la Consulta u Observación N° 2, referida al "pintado con pintura electrostática".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la Consulta u Observación N° 37, referido al "filtro de aire tipo pesado".

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la "certificación de seguridad eléctrica"

    El participante PROVEJEC S.A., cuestiona la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 1 y Nº 32 referido a la certificación de seguridad eléctrica, pues sostiene que "de acuerdo a las respuestas de la Entidad indican que la empresa postora inscrita en Registros Públicos del Perú debe de cumplir con lo que solicitan y no debe ser válida para empresas matrices que están certificadas en su país de origen puesto que estas empresas no van a instalar directamente los equipos; por lo que, en realidad no existe empresa peruana que pueda cumplir con este requerimiento de certificación de seguridad eléctrica UL, AAMI, NFPA, IEC, EN, CSA para instalaciones eléctricas y equipos electromecánicos. Por lo que solicitamos que este requerimiento sea anulado".

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite Participante:

    PROVEJEC S.A./ FERREYROS S.A. Consulta y/u Observación

    N° 1 y N° 32 Norma que se vulnera:

    Artículo 2 de la Ley Análisis respecto de la consulta u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección:

    III Numeral:

    2.2.1.1 Pág.

    18 Consulta y/u Observación Nº 1 del participante PROVEJEC S.A.C.

    Se observó que se requiera la certificación de seguridad eléctrica UL, AAMI, NFPA, IEC, EN, CSA, pues indica que conlleva a una marca en específico faltando el principio de igualdad de trato. En ese sentido, señala que podrían aceptar el ISO 9001:2008.

    Absolución de la Consulta y/u Observación Nº 1 del participante PROVEJEC S.A.C.

    No se acoge la consulta, ya que lo solicitado es un requerimiento técnico mínimo del área usuaria, asimismo se indica que en la indagación de mercado se ha demostrado el cumplimiento de la misma con pluralidad de marcas y postores. Por otra parte el ISO 9001:2008 no forma parte de los requerimientos mínimos.

    No se incorporara párrafo alguno en las Bases Integradas.

    Consulta y/u Observación Nº 32 del participante FERREYROS S.A.

    Se observó que se requiera la certificación de seguridad eléctrica UL, AAMI, NFPA, IEC, EN, CSA, pues indica que estas certificaciones son de aplicación en los mercados de Europa y Norteamérica, sin embargo los equipos eléctricos usados en el Perú deben cumplir con el Código Nacional de Electricidad. En ese sentido, se solicita modificar el literal para que los grupos electrógenos solicitados se ajusten al Código Nacional de Electricidad.

    Absolución de la Consulta y/u Observación Nº 32 del participante FERREYROS S.A.

    No se acoge, ya que lo solicitado es un requerimiento mínimo del área usuaria, asimismo, se indica que en la indagación de mercado se ha demostrado el cumplimiento de la misma con pluralidad de marcas y postores. Por otra parte debe cumplir también lo indicado en el Código Nacional de Electricidad.

    No se incorporara párrafo alguno en las Bases Integradas.

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    De la revisión de las Bases, se advierte que en el numeral 2.2.1.1 "Documentos para la admisión de la oferta" del Capítulo II de la Sección Específica, se han consignado, entre otros, el documento siguiente:

    g) Copia simple de la Certificación de seguridad eléctrica: UL, AAMI, NFPA, IEC, EN, CSA, emitido por Institución competente. Se adjuntará copia del Certificado referente al cumplimiento de norma técnica para instalaciones eléctricas en equipos electromecánicos correspondientes. Alternativamente, se aceptarán certificaciones plenamente demostradas, emitidas por una entidad nacional o internacional, ya sea en catálogo, manual, folletos u otros documentos del fabricante. Podrá presentarse en vez de la copia de la certificación, una Declaración Jurada suscrita por el fabricante del equipo que se oferta o por el postor, mediante la cual se acredite que dicho equipo ofertado cumple con los estándares internacionales de seguridad eléctrica.

    La Declaración Jurada que acredite el cumplimiento de los estándares de Certificación de seguridad eléctrica, también podrá ser suscrita por el...

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