Pronunciamiento Nº 568-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento568-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Carta N° 021-SN-JADT-DMRDHCO-ESSALUD-2014, recibido con fecha 20.05.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (5) observaciones presentadas por el participante DISERVICE S.R.L. al proceso de selección de la referencia, así como el informe técnico con el respectivo sustento, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, modificada mediante Ley Nº 29873, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En atención a lo anterior, de la cinco (5) observaciones formuladas por el participante DISERVICE S.R.L., las Observaciones N° 2 y N° 5 fueron acogidas por el Comité Especial, por lo que no corresponde a este Organismo Supervisor pronunciarse al respecto; asimismo, las Observaciones N° 3 y 4 corresponden a solicitudes de información, y dado que en estricto constituyen consultas, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: DISERVICE S.R.L.

Observación N° 1 Contra el requerimiento técnico mínimo del cocinero o técnico en cocina.

En la presente observación el participante cuestiona que se solicite al cocinero contar con título a nombre de la nación como cocinero o técnico en cocina. Señala que en nuestro medio no se emiten título a dicho nivel, sino que existen otros tipos de capacitaciones a nivel CEOs o instituciones educativas que permitan formar técnico en cocina, alta cocina, tecnología de cocina, cheff, etc., emitiendo para ello constancias, diplomas o certificados de dichos estudios.

Por lo tanto, solicita que se suprima el requerimiento del título y se permita que el requerimiento de cocinero pueda acreditarse mediante capacitaciones relacionadas con la materia, expedida por instituciones educativas.

Pronunciamiento

De acuerdo al numeral 10.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, para el ítem N° 1 se solicita que "el cocinero deberá presentar título a nombre de la nación como cocinero o técnico en cocina".

En relación a ello, el Comité Especial en el pliego de absolución de las observaciones indicó que no acogía la...

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