Pronunciamiento Nº 562-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento562-2016/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través de la solicitud de emisión de Pronunciamiento, recibido el 03.OCT.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación presentadas por los participantes CONSULTORA Y CONSTRUCTORA KILKA S.A.C., INTERASEO PERU S.A.C., PROACTIVA MEDIO AMBIENTE PERU S.A.C., KDM EMPRESAS S.A.C e INNOVA AMBIENTAL S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    En ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamientos de los diversos participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: El participante KDM EMPRESAS S.A., cuestiona sus Consultas y/u Observaciones N° 1 y N° 44 formulada por el participante INNOVA AMBIENTAL S.A , referida al perfil del "Director técnico de las operaciones de la Empresa"

    Cuestionamiento N° 2: El participante KDM EMPRESAS S.A., cuestiona la absolución de su Consulta y/u Observación N° 12, referida al "Valor Estimado".

    Cuestionamiento N° 3: Los participantes KDM EMPRESAS S.A., PROACTIVA MEDIO AMBIENTE PERU S.A.C y el participante CONSULTORA Y CONSTRUCTORA KILKA S.A.C cuestionan la absolución de sus Consultas y/u Observaciones N° 17, N° 16, N° 18 y N° 7, respectivamente, referidas a "Penalidades".

    Cuestionamiento N° 4: Los participantes KDM EMPRESAS S.A cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observaciones N° 37 formulada por PROACTIVA MEDIO AMBIENTE PERU S.A.C, y este último cuestiona también dicha absolución, referida al Factor de Evaluación "Mejora".

    Cuestionamiento N° 5: El participante PROACTIVA MEDIO AMBIENTE PERU S.A.C., cuestiona su Consulta y/u Observación N° 28, el participante CONSULTORA Y CONSTRUCTORA KILKA cuestiona la absolución de su Consulta y/u Observación N° 4 y el participante INTERASEO PERU S.A.C cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación de ésta última, referidas al Requisito de Calificación "Facturación".

    Cuestionamiento N° 6: El participante PROACTIVA MEDIO AMBIENTE PERU S.A.C., cuestiona su Consulta y/u Observación N° 2, el participante INTERASEO PERU S.A.C, cuestiona la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 2 y 9 formuladas por los participante PROACTIVA MEDIO AMBIENTE PERU S.A.C y sus Consultas y/u Observaciones N° 1 y 3, el participante CONSULTORA Y CONSTRUCTORA KILKA S.A.C cuestiona la absolución de su Consulta y/u Observación N° 5 y finalmente el participante INNOVA AMBIENTAL S.A cuestiona la absolución de sus Consultas y/u Observaciones N° 1 y 2 respectivamente, referidas al Requisito de Calificación " Habilitación".

    Cuestionamiento N° 7: El participante INTERASEO PERU S.A.C, cuestiona la absolución de su Consulta y/u Observación N° 3 y el participante INNOVA AMBIENTAL S.A, cuestiona la absolución de su Consulta y/u Observación N° 3, referidas al Requisito de Calificación "Equipamiento".

    Cuestionamiento N° 8: El participante INTERASEO PERU S.A.C, cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 6 formulada por INNOVA AMBIENTAL S.A, referida al Requisito de Calificación "Infraestructura".

    Cuestionamiento N° 9: El participante INTERASEO PERU S.A.C, cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 38 formulada por INNOVA AMBIENTAL S.A, referida a los "Términos de Referencia".

    Cuestionamiento N° 10: El participante INTERASEO PERU S.A.C, cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 47, formulada por INNOVA AMBIENTAL S.A referida al "Plazo para las autorizaciones y permisos".

  2. PRONUNCIAMIENTOS

    Cuestionamiento N° 1: Contra el perfil del Director Técnico de las operaciones de la empresa

    El Participante KDM EMPRESAS S.A.C, cuestiona la absolución de su Observación N° 1 y Observación N° 44 formulada por el participante INNOVA AMBIENTAL S.A, relacionada con el perfil del Director Técnico de las operaciones de la empresa, indicando en su solicitud de elevación lo siguiente:

    Respecto a la Observación N° 1, señala lo siguiente: "la respuesta otorgada por el Comité de Selección continua siendo contraria, a lo previsto en el D.L 1065 y artículo 8 del Reglamento, toda vez que al requerir que los postores oferten únicamente un ingeniero sanitario o ambiental, se restringe la participación de otras empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos, que como tales cumplen con los requisitos previstos en la norma que regula su actividad, la misma que permite contar con ingeniero sanitario u otro profesional en ingeniería".

    Por otro lado, respecto a la Observación N° 44, indica lo siguiente: "la respuesta a la observación, restringe la participación de los postores. De la observación realizada se desprende que el objetivo del participante es que la Entidad únicamente acepte que la experiencia del director técnico se sustente en servicios con similares características al objeto de convocatoria. La entidad al acoger la observación, estaría aceptando que los postores únicamente oferten personal que cumplan con este total de características dentro de su experiencia (…)"

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante

    KDM EMPRESAS S.A.C

    Artículo y normal que se vulnera (de ser el caso)

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión de aquello que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección

    II y III

    Numeral y Literal

    2.2.1.2 literal e)

    3.2 literal B.2

    Pág.

    22 y 29

    Observación N° 1 formulada por el participante KDM EMPRESA S.A.C.-"Al respecto, el artículo 27.1 del DL. 1065, señala de forma expresa que: "(…) Sin perjuicio de las competencias municipales, la prestación de servicios de residuos sólidos se realiza a través de las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS), deberán contar con un ingeniero sanitario u otro profesional de ingeniería colegiado, con especializaci n y experiencia en gestión y manejo de residuos sólidos, calificado para hacerse cargo de la dirección técnica de las prestaciones, bajo responsabilidad (…). Por lo tanto, con la finalidad de que estos se encuentren acordes a lo establecido en la normativa aplicable, pudiendo los postores ofertar como parte de su personal a cualquier otro profesional de ingeniería, y no únicamente un Ingeniero Sanitario o Ambiental".

    "(…) se precisa que con relación a la consulta presentada por el Postor KDM EMPRESAS S.A.C, se precisa que se ha considerado a un Ingeniero Sanitario o Ambiental, alternativamente, basado en la naturaleza del servicios y las competencias específicas de la especialidad. Dichas exigencias no contravienen la normativa vigente".

    Ninguna

    Observación N° 44 formulada por el participante INNOVA AMBIENTAL S.A.- " Observamos las Bases en el extremo que contemplan la experiencia del Director Técnico de manera genérica, la cual no satisface el propósito de los Requisitos de Calificacion, ni el principio de Competencia, debiendo el profesional encargado de la Dirección Técnica contar con la experiencia y capacidad suficiente que asegure la prestación de los servicios de acuerdo a los términos de referencia. En tal sentido, solicitamos que, como parte del Requisito de Calificación de experiencia del personal, se señale expresamente que el profesional encargado de la Dirección Técnica deba contar con experiencia en el cargo en servicios similares al objeto de la convocatoria considerando, como mínimo, las caracteristicas que los servicios de gestión de residuos sólidos contemplan en los propios términos de referencia".

    "Se acoge la observación formulada precisándose que se deben entender como actividades de gestión residuos sólidos aquellas comprendidas en el objeto de la convocatoria, las cuales corresponden a las siguientes: 1. Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios, 2. Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos de Construcción, 3. Barrido de Calles y Avenidas, 4. Barrido de Plazas, Parques y Plazuelas, 5. Lavado, Desinfección y Mantenimiento integral de parques, plazas, plazuelas, monumentos, piletas y mobiliario urbano y 6. Recolección, Transporte y Disposición final de residuos sólidos de maleza. No se aceptará experiencia en actividades destinadas a las señaladas".

    Se precisa lo siguiente en el Capítulo III, numeral 3.2 Requisitos de Calificación, literal b.3 Experiencia del Personal Clave, se precisará que se debe entender como actividades de "gestión de residuos sólidos" a las actividades comprendidas en el objeto de la convocatoria: 1. Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios, 2. Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos de Construcción, 3. Barrido de Calles y Avenidas, 4. Barrido de Plazas, Parques y Plazuelas, 5. Lavado, Desinfección y Mantenimiento integral de parques, plazas, plazuelas, monumentos, piletas y mobiliario urbano y 6. Recolección, Transporte y Disposición final de residuos sólidos de maleza. No se aceptará experiencia en actividades destinadas a las señalada

    Pronunciamiento:

    De conformidad con el artículo 27 del Decreto Legislativo 1065, que modifica la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos, deberán contar con un ingeniero sanitario u otro profesional en ingeniería colegiado, con especialización y experiencia en gestión y manejo de residuos sólidos.

    En el presente caso la Entidad ha considerado para el cargo de Director Técnico de las Operaciones de la Empresa, la exigencia de un ingeniero Sanitario o Ambiental con experiencia en la Dirección técnica de actividades de gestión de residuos sólidos, precisando en el informe técnico remitido con ocasión de la elevación las razones por las cuales no accedió a incluir a otro...

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