Pronunciamiento Nº 541-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento541-2016/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante Solicitud de emisión de pronunciamiento, recibida con fecha 28.SET.2016, el Presidente encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de Consultas y Observaciones presentada por los participantes SERPACA EIRL y CONSTRUYENDO PROYECTOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (CONSTRUPROYECT SRL), así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    En ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamientos de los participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de las Observaciones N° 1 y N° 2 del participante SERPACA EIRL y Observaciones N° 2 y N° 3 del participante CONSTRUPROYECT SRL, referida al periodo de antigüedad en los requisitos de calificación "Experiencia del postor en obras en general" y "Experiencia del postor en obras similares".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de la Observación N° 4 del participante CONSTRUPROYECT SRL, referida a la definición de obras similares.

  2. PRONUNCIAMIENTOS:

    Cuestionamiento N° 1: Referida al periodo de antigüedad en los requisitos de calificación "Experiencia del postor en obras en general" y "Experiencia del postor en obras similares".

    El participante SERPACA EIRL cuestiona la absolución de sus Observaciones N° 1 y N° 2, pues sostiene que el Comité de Selección al no acoger sus observaciones planteadas, mantiene el requerimiento establecido en los requisitos de calificación "Facturación en obras en general" y "Facturación en obras similares"; sin embargo, lo argumentado por el Comité de Selección, respecto a que lo solicitado se encontraría dentro de lo establecido en la Directiva N° 001-2016-OSCE/CD, vulnera lo establecido en las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la Ejecución de obras modificada mediante Resolución N° 304-2016-OSCE/PRE.

    El participante CONSTRUPROYECT SRL cuestiona la absolución de sus Observaciones N° 2 y N° 3, por no estar de acuerdo con las respuestas dadas por el Comité de Selección, el cual sigue manteniendo que la experiencia del postor en obras en general y la experiencia del postor en obras similares deben ser durante un periodo de cuatro (4) años a la fecha de presentación de ofertas, lo cual es una vulneración a la normativa vigente, toda vez que las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de obras, modificada en agosto del presente año, son claras y precisas al indicar que la experiencia del postor es durante los 10 años anteriores a la fecha de presentación de ofertas.

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participantes

    SERPACA EIRL y

    CONSTRUPROYECT SRL

    Artículo y norma que se vulnera (de ser el caso)

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección de aquello que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección

    III

    Numeral y Literal

    3.2 - C.1 y C.2

    Pág.

    33 y 34

    Observación N° 1 del participante Serpaca E.I.R.L:

    "En facturación en obras en general se requiere que el postor deberá acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/. 10´092,700.80 (Diez Millones Noventa y Dos Mil Setecientos y 80/100 Soles) a tres (3) veces el valor referencial de la contratación en la ejecución de obra en general, durante un periodo de cuatro (4) años a la fecha de presentación de ofertas, correspondiente a un máximo de diez (10) contrataciones. Se cuestiona dicho requerimiento por cuanto la Entidad vulnera las nuevas Bases Estándar modificadas, las mismas que han establecido: "El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a facturación no mayor a tres (3) veces el valor referencial de la contratación o del ítem, en la ejecución de obras en general durante los 10 años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, correspondientes a un máximo de diez (10) contrataciones".

    Se solicita al Comité de...

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