Pronunciamiento Nº 537-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento537-2016/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibida el 28.09.2016, el Presidente del Comité de Selección encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por los participantes CEMDESA S.R.L. y CONTINENTAL Y CONSTRUCCION SEP GEIS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente cuestionamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio.

    Considerando los temas materia de cuestionamientos de los referidos participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de la Observación Nº 02, referida a la "Experiencia del residente de obra".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de las Observaciones N° 03, 04, Nº 13 (Primer extremo), Nº 14 (Primer extremo) referida a la "Facturación en obras general" y "Facturación en obras similares".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto de la Observación Nº 05, Nº 14 (Tercer extremo ) referida a la "Definición de obras similares"

    Cuestionamiento N° 4: Respecto de la Observación Nº 10 referida al "Equipamiento Obligatorio".

    Cuestionamiento N° 5: Respecto de las Observaciones N° 12, Nº 13 (Segundo extremo), Nº 14 (Segundo extremo) referida a la "Pluralidad de postores".

  2. CUESTIONAMIENTOS:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la "Experiencia del residente de obra".

    Respecto a la absolución de la Observación Nº 2, cuestiona lo siguiente: "El Comité no acogió esta observación en la que solicita 108 meses (9 años) de experiencia al residente de obra, siendo el plazo de ejecución de la obra solo 5 meses.

    Este requerimiento es excesivo para la magnitud de la obra, ya que restringe la participación de muchos ingenieros que teniendo experiencia de cuatro, cinco hasta seis años en obras similares que pueden ejecutar esta obra sin mayor contratiempo"

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite Participante

    CONTINENTAL Y CONSTRUCCION SEP GEIS S.A.C. Artículo y norma que se vulnera Análisis respecto de la consulta u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección: III Numeral y Literal: 3.2 B.3 Pág.: 29 Observación Nº 02

    "Se observa que la cantidad de experiencia solicitada al residente de obra es desproporcional, incongruente y restringe la mayor participación de postores, ya que la magnitud de la obra no es de gran envergadura para solicitar 108 meses (9 años) considerando que el plazo de ejecución de la obra es tan solo de 5 meses. Por lo que se solicita al comité del presente proceso de selección disminuir la cantidad de experiencia para el residente con la finalidad de tener mayor cantidad de participantes para el presente proceso de selección"

    "De acuerdo a la experiencia del profesional propuesto, dado la envergadura de la obra, se requiere que el profesional tenga amplia experiencia efectiva puesto que su permanencia efectiva puesto que su permanencia es al 100 % en la obra.

    Por tanto, no restringe la pluralidad de postores puesto que el postor en su observación requiere modificar los requisitos técnicos miniamos establecidos por el área usuaria"

    Ninguna

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    Al respecto, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento, la Entidad ha precisado que dado la envergadura de la obra, se requiere que el residente de obra cuente con la experiencia solicitada en las Bases; asimismo, en el numeral 4.1 del "Formato de Resumen Ejecutivo" la Entidad ha declarado que existe la pluralidad de proveedores que estarían en capacidad de cumplir con los requerimientos técnicos mínimos, entre los cuales se encuentra la experiencia requerida a dicho profesional.

    En virtud de lo expuesto, toda vez que el recurrente solicita modificar la experiencia del residente de obra conforme su interés particular, y dado que la Entidad ratifica la experiencia requerida a dicho profesional, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER el presente Cuestionamiento. Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo Supervisor emitirá una disposición respecto a la experiencia que deberá acreditar el residente de obra.

    Deberá establecerse que el residente de obra podrá acreditar experiencia como residente y/o supervisor y/o inspector.

    Cuestionamiento N° 2: Referido a la "Facturación en Obras en General y Similar"

    Respecto a la absolución de la Observación Nº 3, cuestiona lo siguiente: "El Comité acoge esta observación, aunque el comité la acoge parcialmente se restringe la participación de la mayor cantidad de postores al solicitar que la facturación en obras en general (3 veces el valor referencial) se realice solo con dos contrataciones y en los últimos tres años ( el comité amplio un año para sustentar esta experiencia)"

    Respecto a la absolución de la Observación Nº 4, cuestiona lo siguiente: "El Comité acoge esta observación, aunque el comité la acoge parcialmente se restringe la participación de la mayor cantidad de postores al solicitar que la facturación en obras en general (3 veces el valor referencial) se realice solo con dos contrataciones y en los últimos tres años (el comité amplio un año para sustentar esta experiencia)".

    Respecto a la absolución del Primer Extremo de la Observación Nº 13, cuestiona lo siguiente: "(…) no existiría pluralidad de empresas que cumplan con el requerimiento, por lo que se solicita que el plazo establecido (número de años) y el número de contrataciones, para acreditar la experiencia en similar debe ser ampliado".

    Respecto a la absolución del Primer Extremo la Observación Nº 14, cuestiona lo siguiente: "(…) no existiría pluralidad de empresas que cumplan con el requerimiento, por lo que se solicita que el plazo establecido (número de años) y el número de contrataciones, para acreditar la experiencia en similar debe ser ampliado".

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite Participante

    CEMDESA S.R.L.

    CONTINENTAL Y CONSTRUCCION SEP GEIS S.A.C. Artículo y norma que se vulnera Análisis respecto de la consulta u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección: III Numeral y Literal: 3.2 C.1 y C.2. Pág.: 30 y 31 Observación N° 03

    "Se observa que, se restringe la participación de la mayor cantidad de postores al solicitar que la facturación en obras en general (03 veces el valor referencial) se realice solo con dos contrataciones y en los últimos dos años, siendo estas condiciones restrictivas, ya que muchas empresas de la Provincia de Santa ( a la cual pertenece la Municipalidad Distrital de Moro) teniendo experiencia en ejecución de obras en general no pueden participar, ya que en los últimos dos años la Provincia del Santa sufre una recesión en el sector construcción y no hay obras por ejecutar. Por lo tanto, en aras de tener un proceso abierto y con mayor cantidad de postores se solicita al comité aumentar el número de contrataciones y aumentar la cantidad de años de antigüedad de obras con la que puedan sustentar su experiencia en ejecución de obras en general"

    "Respecto a la facturación de obras en general se realizara con dos contrataciones en los últimos 3 años. Quedando de la siguiente manera: "El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a tres veces al valor referencial, en la ejecución de obras en general, durante un periodo de tres años a la fecha de la presentación de ofertas, correspondientes a un máximo de dos (02) contrataciones".

    Se amplió a tres (03) años el período durante el cual el postor acreditara su experiencia en obras en general.

    Observación N° 04

    "Se observa que se restringe la participación de la mayor cantidad de postores al solicitar que la facturación en obras similares (1...

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