Pronunciamiento Nº 533-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 18 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento533-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través del Formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 09.MAY.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación presentadas por los participantes A&B INGENIERIA INTEGRAL E.I.R.L. e INVERSIONES PACCHIONI E INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio.

    Considerando los temas materia de cuestionamientos del participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de la Consulta y/u Observación N° 1, referida al "Anexo N° 5 de la oferta".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 4 y N° 15, referidas a la "definición de obras similares".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 8 y N° 9, referidas al "equipamiento estratégico".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 10 y N° 11, referidas a la "formación académica del personal clave".

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referida al "Anexo N° 5 de la oferta"

    El participante A&B INGENIERIA INTEGRAL E.I.R.L. cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 1, señalando lo siguiente: "Se eleva la presente absolución de observación a consecuencia que el Comité de Selección no brinda respuesta completa a la observación planteada, no indica si la oferta económica deberá ir acompañada del presupuesto detallado por partidas y si adicionalmente se requiere el análisis de costo unitario o solo bastará con la presentación del Anexo N° 5".

    EXTRACTO DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante: A&B Ingeniería Integral E.I.R.L.

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección Esp.:

    Cap. II

    Numeral y literal:

    2.2.1.1 f)

    Pág.:

    22

    Consulta y/u Observación N° 1:

    El participante solicita modificar el sistema de contratación a precios unitarios e indicar si para la presentación del Anexo N° 5 debe adicionarse el presupuesto por partidas y el análisis de costos unitarios u otro documento adicional. (Ver detalle en el pliego absolutorio).

    Artículo 14 del Reglamento

    "El comité en coordinación con el área usuaria ha decidido acoger la presente observación, y que con motivo de la integración de las Bases se modificará lo mencionado".

    "Precio unitario".

    Pronunciamiento:

    Disposición a tener en cuenta por la Entidad

    En el acápite 2.2.1.1 de los Documentos para la admisión de la oferta se requiere: "El precio de la oferta en soles y el detalle de precios unitarios, cuando dicho sistema haya sido establecido en las Bases. (Anexo N° 5). El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales".

    Ahora bien, cabe señalar que en caso de tratarse de la contratación de la ejecución de una obra bajo el sistema de precios unitarios, el postor deberá consignar en su oferta los precios unitarios ofertados considerando las partidas, planos y cantidades referenciales contenidos en el expediente técnico que es parte de las bases; y que se valorizarán en función a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.

    De acuerdo a lo señalado en el Memorando N° 193-2017/DTN, se estableció que en observancia del principio de legalidad, al consignar el monto de la oferta en la contratación de la ejecución de una obra realizada bajo el sistema de precios unitarios (independientemente de la modalidad), la normativa de contrataciones del Estado no ha previsto la presentación de otros documentos en adición al precio total de la oferta y el detalle de los precios unitarios, por lo que no es viable exigir documentos adicionales tales como el análisis de precios unitarios.

    Al respecto, considerando que, en efecto, el Comité de Selección omitió absolver el segundo extremo de la citada observación al no aclarar si se adicionará documentación adicional al Anexo N° 5, actuando en contravención del numeral 7.1 de la Directiva N° 004-2017-OSCE/CD, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que, debe cumplirse con la disposición que se emita al respecto.

    Considerando que el Comité de Selección omitió absolver el segundo extremo de la Consulta y/u Observación N° 1, cabe indicar que es competencia del Titular de la Entidad iniciar el respectivo deslinde de responsabilidades, considerando el artículo 9 de la Ley e impartir las directrices que resulten necesarias a fin de evitar situaciones similares en futuros procedimientos de selección.

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    En concordancia con el Memorando N° 193-2017/DTN, cabe aclarar que tal como se señaló en las Bases de la convocatoria, en la oferta, para presentar el precio, deben considerarse estos dos (2) documentos: El Anexo N° 5 y el documento que contiene el detalle de precios unitarios (presupuesto por partidas), más no otro documento adicional.

    Cuestionamiento N° 2: Contra la "definición de obras similares"

    El participante INVERSIONES PACCHIONI E INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L. cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 4, señalando lo siguiente: "A la respuesta de la Observación N° 04 del Formato de absolución de consultas y observaciones respecto a la definición de obras similares en la que la Entidad manifiesta no acoger la presente observación, la cual consideramos que vulnera la normativa de contrataciones porque reiteramos la exigencia que se supriman las siguientes obras de la definición de similares: * Trochas * Camino rural * Carretera a nivel de afirmado * Puentes. Puesto que la presente obra objeto de la convocatoria es una obra de tipo urbana y las obras en mención que deben ser suprimidas de la definición de similares son obras de tipo vial de acuerdo a lo establecido en el artículo 239 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado".

    Asimismo, el participante A&B INGENIERIA INTEGRAL E.I.R.L. cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 15, señalando lo siguiente: "Se eleva la presente absolución de observación a consecuencia que el Comité de Selección no brinda respuesta de manera clara, motivada y sustentada el motivo por el cual indica considera el Comité de Selección que las obras similares sean trochas, camino rural, carretera a nivel de afirmado, no siendo razonable con la ejecución de la obra convocada, asimismo, no indica por qué no podrían ser obras similares: Construcción y/o ampliación y/o mejoramiento y/o rehabilitación de vías urbanas de pavimento de concreto (pistas y veredas), a pesar que estos tipos de obras sí son similares al objeto de la contratación. Logrando solo con ello la Entidad limitar la mayor participación de postores al proceso, atentando de esta manera contra el art. 2 de la Ley de Contrataciones del Estado, el art. 51 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado [...]".

    EXTRACTO DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participantes: Inversiones Pacchioni e Ingenieros Contratistas S.R.L. / A&B Ingeniería Integral E.I.R.L.

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR