Pronunciamiento Nº 527-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 17 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento527-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante el Formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentario Nº 2017-10864143-LIMA, recibido con fecha 03.MAY.2017, la Presidente del Comité de Selección encargada del procedimiento de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante UNLIMITED SERVICIOS GENERALES S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Ahora bien, considerando el tema materia de cuestionamiento del participante UNLIMITED SERVICIOS GENERALES S.R.L., este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Contra la absolución de la Consulta y/u Observación Nº 1 formulada por UNLIMITED SERVICIOS GENERALES S.R.L., referida a los documentos para la admisión de la oferta.

    Cuestionamiento N° 2: Contra la absolución de la Consulta y/u Observación Nº 3 formulada por UNLIMITED SERVICIOS GENERALES S.R.L., referida la experiencia del personal clave.

    Cuestionamiento N° 3: Contra la absolución de la Consulta y/u Observación Nº 7 formulada por ASESORA Y CONSULTORA PRL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - PRL S.R.L., referida la experiencia del postor.

  2. CUESTIONAMIENTOS:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a los documentos para la admisión de la oferta.

    El participante UNLIMITED SERVICIOS GENERALES S.R.L. cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación Nº 1, referida a los documentos para la admisión de la oferta, señalando en su solicitud de elevación que: "Mi representada observo que las bases del proceso de selección, específicamente en el CAPÍTULO II, numeral 2.2.1, sub numeral 2.2.1.1, la entidad solicita en el literal h), una "Declaración jurada donde el postor se compromete a adecuar un local para el uso y ejecución del servicio...", así mismo en el literal i), solicita una "Constancia de visita para la verificación del área donde se instalará la infraestructura de resultar ganador de la buena pro...", ante lo cual la entidad resuelve NO ACOGER la observación aduciendo que la directiva mencionada no afecta el proceso de selección basado en la antigüedad del proceso de selección, NO OBSTANTE también, según la Directiva N° 001-2016-0SCE/CD, que determina las bases estándar de los procesos de selección, en el CAPÍTULO II, numeral 2.2.1, sub numeral 2.2.1.1, literal d), de las mismas establece lo siguiente:

    En caso se determine que adicionalmente a la declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia, el postor deba presentar algún otro documento para acreditar las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia consignar en el siguiente literal:

    a) [DOCUMENTACIÓN QUE SERVIRÁ PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA, DE SER EL CASO].

    Cabe precisar que en este literal no debe detallarse ningún documento vinculado a los requisitos de calificación, tales como: i) capacidad legal, ii) capacidad técnica y profesional: equipamiento e infraestructura estratégica, experiencia del personal clave y iii) experiencia del postor. Tampoco se puede incluir documentos referidos a cualquier tipo de equipamiento, infraestructura, soporte, calificaciones y experiencia del personal en general.

    En esta línea de ideas el comité especial no puede solicitar dichos requisitos CUESTIONADOS en el literal h, i, dentro de los Documentos para la admisión de la propuesta; no obstante el comité especial de manera deliberada intenta desvirtuar el hecho que las exigencias realizadas dentro de las bases del proceso de selección CP-SM-1-2017- ESSALUDREDTACNA-1, CAPÍTULO II, numeral 2.2.1, sub numeral 2.2.1.1, transgreden la ley de contrataciones del estado ARTÍCULO 2, Principio de Igualdad de Trato, Principio de Competencia, en un claro intento de favorecer al postor que actualmente se encuentra brindando el servicio; en tal sentido solicitamos a este distinguido Organismo de Contrataciones del Estado, actuar de acuerdo a ley."

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES DEL PARTICIPANTE

    ABSOLUCIÓN DE LAS CONSULTAS Y OBSERVACIONES POR PARTE DEL COMITÉ DE SELECCIÓN

    Acápite de las Bases

    Participante:

    UNLIMITED SERVICIOS GENERALES S.R.L.

    Artículo y norma que se vulnera

    Artículo 26 del Reglamento y

    Directiva N° 001-2017-OSCE/CD

    Análisis respecto de la consulta

    u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Capítulo

    II

    Numeral y Literal: 2.2.1.1 h) e i)

    Pág.

    18

    Consulta y/u Observación N° 1.-

    El participante solicita que se suprima los literales h) e i), por n encontrarse de acuerdo a las Bases Estándar correspondientes a la presente contratación, según detalle en el pliego absolutorio.

    No se acoge la observación a las bases porque: PRIMERO: en la DIRECTIVA N° 001-2017-OSCE/CD, no indica nada de la observación que manifiesta la empresa UNLIMITED SERVICIOS GENERALES S.R.L. en líneas más arriba, según la observación N° 1. SEGUNDO dicho proceso de ESSALUD en línea para la Red Asistencial Tacna, está dentro del alcance de la Ley 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, así también la fecha de convocatoria ha sido el 31 de marzo del 2017, además el resumen ejecutivo de las actuaciones preparatorias en el rubro de servicios ha sido emitida de fecha 27-03-2017, y por ende no aplica la directiva mencionada, toda vez que según directiva mencionada esta recién entró en vigencia el día 31 de Marzo del 2017, en este sentido el nuevo DECRETO SUPREMO N° 056-2017-EF, no tendría que ser aplicable ni hacer efecto para el proceso del CP-SM-1-2017-ESSALUDREDTACNA-1, por lo tanto deben ceñirse a las bases del proceso.

    Ninguna

    PRONUNCIAMIENTO

    DISPOSICIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO A IMPLEMENTARSE EN LAS BASES INTEGRADAS

    De la revisión de las Bases, se aprecia que en los literales h) e i) de los documentos para admisión de la oferta se han establecido los siguientes:

    "h) Declaración jurada en donde el postor se comprometa a adecuar un local o infraestructura para el ambiente de ESSALUD EN LINEA, en el SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD CALANA, para el servicio de ESSALUD EN LINEA, con un área mínima DE 30 METROS CUADRADOS A COSTO CERO PARA ESSALUD.

    i) Constancia de visita para verificación del área donde se instalara la infraestructura de resultar ganador de la buena pro, cuya constancia la emitirá el área de servicios de la Red Asistencial Tacna".

    Al respecto, cabe indicar que en las Bases Estándar aprobadas por la Directiva N° 001-2016-OSCE/CD (aplicables al presente procedimiento de selección), así como en las aprobadas por la Directiva N° 001-2017-OSCE/CD (de obligatorio cumplimiento para los procedimientos convocados a partir del 03.ABR.2017) se consigna, en la relación de documentos para la admisión de la oferta, precisiones que deben considerar las Entidades al elaborar sus Bases, entre las cuales se aprecia la siguiente: "Cabe precisar que en este literal no debe exigirse ningún documento vinculado a los requisitos de calificación del postor (…) Tampoco se puede incluir documentos referidos a cualquier tipo de equipamiento, infraestructura, soporte, calificaciones y experiencia del personal en general".

    Por su parte, exigir que los postores realicen visitas no resultaría razonable, puesto que independientemente...

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