Pronunciamiento Nº 525-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento525-2016/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante Oficio N° 04-2016-CS-LP N° 03-2016-DIRECFIN-PNP, recibido con fecha 22.SET.2016 y subsanado mediante Solicitud de emisión de pronunciamiento, recibido con fecha 26.SET.2016, el Presidente encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de Consultas y Observaciones presentada por los participantes M.G TRADING S.A.C y MOTOROLA SOLUTIONS PERU S.A., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    En ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamientos de los participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de la Consulta N° 6 del participante DREAMTECH ELECTRONICS S.A, referida al "requerimiento".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de la Consulta N° 2 del participante M.G.TRADING S.A.C., referida a la "no absolución de sus consultas".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto de la Consulta N° 4 del participante M.G.TRADING S.A.C., referida al "calendario del procedimiento de selección".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto de la Observación N° 1 del participante MOTOROLA SOLUTIONS PERU S.A. referida a la "indagación del mercado"

  2. PRONUNCIAMIENTOS:

    Cuestionamiento N° 1: Referido al "requerimiento"

    El participante M.G. TRADING S.A.C. cuestiona la absolución de la Consulta N° 6 del participante DREAMTECH ELECTRONICS S.A, pues sostiene que el Comité de Selección al absolverla respecto de las certificaciones que deben cumplir los terminales de radio, ha adicionado indebidamente la certificación IP67 para el cabezal remoto, así como certificación MIL-STD 810F/G contra golpes y vibraciones para los equipos móviles, lo cual no era exigido en las Bases originales.

    En consecuencia la inclusión de la certificación IP67 para el cabezal remoto es improcedente, ya que el equipo de comunicación es una unidad completa y los componentes no pueden tener certificaciones distintas; por lo tanto, este agregado y la certificación solicitada de MIL-STD 810F/G han sido inducidas por el postor DREAMTECH ELECTRONICS S.A. y el Comité de Selección al efectuar este cambio ha vulnerado el artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado; asimismo, distorsiona el Resumen Ejecutivo por cuanto eliminaría del proceso a los equipos terminales de la marca Motorola modelo MTM5400, que han sido ya calificados que cumplen las especificaciones solicitadas de acuerdo a la absolución de las consultas 1 y 2 presentadas por la empresa Motorola Solutions Perú S.A. en las que se indica taxativamente lo siguiente: "(…) se aclara que la cotización presentada por BEST SECURITY y los modelos de radio presentados si cumplen con los requerimientos técnicos mínimos descritos en los términos de referencia, la misma que fue validada por el área usuaria en el marco de la indagación del mercado (…)".

    El participante MOTOROLA SOLUTIONS PERU S.A. cuestiona la absolución de la Consulta N° 6 del participante DREAMTECH ELECTRONICS S.A, pues sostiene que las Bases no cumplen con el artículo 8° del Reglamento, toda vez que no garantiza el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, ya que se solicita certificaciones para motocicletas cuando el objeto de la convocatoria es la adquisición de equipos para uso de camionetas.

    Asimismo, señala que de la lectura de la referida Consulta N° 6; así como de la respuesta del Comité de Selección notamos que se refiere a los "equipos terminales tetra" para ser usado en camionetas, la duda es sobre el tipo de certificaciones que deben acreditar los postores respecto a dichos equipos para uso de camionetas. En base a ello el Comité de Selección aclara que los equipos deben acreditar la certificación IP67 para el cabezal o unidad de manejo.

    Según el Resumen Ejecutivo existe pluralidad de postores y marcas (Hytera y Motorola); sin embargo, la certificación IP67 para el cabezal o unidad de manejo sólo es para equipos que están destinados para el uso exclusivo de "motocicletas", no para camionetas. En ese sentido, al ser representantes de Motorola certificamos que el único equipo de marca Motorola modelo MTM5400 que cumple con la certificación IP67 para el cabezal o unida de manejo es un equipo para uso de Motocicletas, más no para camionetas.

    Eso significa que solo existe una marca (HYTERA) que cumple con las especificaciones técnicas de las Bases que cuenta con certificación IP67 para camionetas. Es decir las Bases están orientando la adquisición de equipos de la marca HYTERA. Por tanto, el Comité de Selección no puede modificar las Bases e inducir a adquirir equipos para motocicletas cuando el objeto de la convocatoria es para uso de camionetas.

    En consecuencia el equipo marca Motorola modelo MTM5400, no cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en las Bases, por ende al no cumplir el equipo de marca Motorola modelo MTM5400 con brindar equipos para camionetas sino para motocicletas, en lo que respecta a la característica IP67 incluida en la absolución de consultas (nunca estuvieron en las Bases de a licitación), corresponde declarar la nulidad del proceso.

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante

    Dreamtech Electrónics S.A.

    Artículo y normal que se vulnera (de ser el caso)

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión de aquello que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección

    III

    Numeral y Literal

    1. 7.

      Pág.

      23

      Consulta N° 6 del participante Dreamtech Electrónics S.A

      "De los terminales: todos los equipos terminales tienen que cumplir con las especificaciones contra choque, caída y vibración establecidas por normas internacionales, debiendo presentar las certificaciones correspondientes.

      Se consulta, cuales son las certificaciones precisas que deben cumplir los terminales Tetra indicadas en este apartado; además, sírvanse precisar si las referidas certificaciones son documentos de presentación obligatoria, toda vez que no han sido requeridos de manera expresa en el apartado correspondiente de las Bases".

      Absolución Consulta N° 6 del participante Dreamtech Electrónics S.A.

      "Se aclara que los equipos terminales a ofertar deben cumplir y presentar obligatoriamente como mínimo las siguientes certificaciones:

      En protección contra polvo y humedad, con la Certificación IP54 para el terminal de radio y con...

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