Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 8 de julio de 2019

Fecha09 Julio 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 515-2019/OSCE-DGR
Entidad
:
Ministerio del Interior PNP UE 001 OGA
Referencia
:
Licitación Pública N° 4-2019-IN-OGAF-OAB-1, convocada para
la Adquisición de raciones de campaña CORAH DGCO.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
17.JUN.2019
1
y subsanado el 20.JUN.2019
2
, el presidente del comité de selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentadas por
los participantes SULAMERICANA TRADING S.A.C., COMPAÑÍA DE
ALIMENTOS AGROINDUSTRIALES E.I.R.L. y DUKE LOGISTIC S.A.C. en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley,
y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-
EF, en adelante, el Reglamento.
Sobre el particular, es preciso indicar que con fecha 08.JUL.2019, el presidente del
comité de selección remitió vía electrónica la información complementaria sobre los
alcances del procedimiento de selección, en atención al pedido de información de
fecha 05.JUL.2019.
Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se
utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en
ese sentido, considerando el tema materia de cuestionamiento de los mencionados
participantes, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la
siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 10, N° 11 y N° 14, referidas a
los “Requisitos de calificación: Habilitación”.
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 7 y 15, referidas a los
Documentos para la admisión de la oferta.
Respecto a la solicitud de elevación del participante COMPAÑÍA DE ALIMENTOS
AGROINDUSTRIALES E.I.R.L., cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el
numeral 6.3 de la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD, solo pueden solicitar la emisión
de pronunciamiento los participantes registrados en el procedimiento hasta la
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Mediante Tramite Documentario N° 2019-15094573-LIMA
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Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-
OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
Firmado digitalmente por
PEÑALOZA HUACACHIN Edith
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.07.2019 00:56:15 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.07.2019 01:00:08 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.07.2019 01:04:15 -05:00
2
culminación de la etapa de formulación de consultas y observaciones y/o integración
de Bases; estando a ello, de acuerdo con el cronograma del presente procedimiento
de selección, el plazo para formular las consultas y las observaciones fue
del 06.MAY.2019 al 17.MAY.2019.
Sin embargo, de la revisión del registro de participantes consignado en el SEACE se
aprecia que el mencionado participante se registró como tal el día 12.JUN.2019, es
decir, después de concluido el plazo para formular consultas y observaciones; en ese
sentido, considerando que no se ha cumplido con lo señalado en el numeral 6.3 de la
precitada Directiva, no corresponde que este Organismo Técnico Especializado
atienda la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio del
referido participante.
Por otro lado, el participante SULAMERICANA TRADING S.A.C. en su solicitud
de elevación ha cuestionado la absolución de la consulta y/u observación N° 8 del
pliego absolutorio, señalando que Con respecto a la absolución de esta consulta, no
se estaría considerando cómo accesorio: Cubiertos, servilletas, café, azúcar, sal,
entre otros componentes que usualmente se solicitan en las raciones”. Al respecto,
cabe señalar que dicha pretensión no formó parte de la formulación de las consultas
y/u observaciones en la etapa correspondiente, al tratarse de una pretensión adicional
que debió ser presentada en la etapa pertinente, deviene en extemporánea; razón por
la cual, este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a los “Requisitos de calificación:
Habilitación”.
El participante SULAMERICANA TRADING S.A.C. cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 10, manifestando en su solicitud de elevación lo
siguiente:
“(…) En el caso de nuestro producto importado, el fabricante no necesariamente, es el
postor, en este caso, MRE STAR, es un fabricante americano del cual contamos con la
distribución local, dicho fabricante americano es quien cuenta con los permisos y
certificaciones, requeridos en origen, en este caso el distribuidor solo necesita un CLV
(certificado de libre comercialización), para proceder al registro en DIGESA, como
requisito, para la comercialización en el Perú.
Por lo antes expuesto, la entidad no puede solicitar requisitos que no son exigidos, por
la entidad que norma la comercialización de productos importados, siendo así esta es
una solicitud, que excede las normativas exigidas por MINSA. En todo caso solo debe
solicitarse este permiso al Fabricante, nosotros como comercializadores, o
representantes solo vendemos, a pedido y no almacenamos productos, para su venta
(…)”.
Por otro lado, el participante DUKE LOGISTIC S.A.C. cuestionó la absolución de las
consultas y/u observaciones N° 10, N° 11 y N° 14, manifestando en su solicitud de
elevación lo siguiente:

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