Pronunciamiento Nº 515-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento515-2016/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través del Formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentario N° 2016-9591126-LIMA, recibido el 23.SET.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por los participantes EMPRESA DE TRANSPORTE DAKAMI S.A.C. y MAXIMO PERCY CHIRINOS URDAY, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente cuestionamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio.

    En ese sentido considerando los temas materia de cuestionamientos de los diversos participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 7 y N° 11, relacionadas con la documentación para la admisión de ofertas requerida en el literal h).

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de la Consulta y/u Observación N° 8, relacionadas con la documentación para la admisión de ofertas requerida en el literal i).

    Cuestionamiento N° 3: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 9, N° 10, N°12 y N° 13, relacionadas con las especificaciones técnicas.

  2. CUESTIONAMIENTOS:

    Cuestionamientos N° 1 y N° 2: Referido a la documentación de de admisión de ofertas

    -Mediante el Cuestionamiento N° 1, los participante EMPRESA DE TRANSPORTE DAKAMI S.A.C. y PERCY MAXIMO CHIRINOS URDAY, cuestionan la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 7 y N° 11, respectivamente, relacionadas con la documentación para la admisión de ofertas requerida en el literal h), dado que, según señalan en su solicitud, los postores tendrían que contar previamente con los vehículos que se utilizará en la ejecución del contrato; sin que ellos tengan la certeza de que ganarán la buena pro, aspecto que resultaría oneroso y contrario al principio de Economía. En ese sentido, solicita que para acreditar la disponibilidad del vehículo se permita la presentación de i) Copia simple de la tarjeta de propiedad y/o declaración jurada, que acredite el año de fabricación del vehículo, clase, y modelo; ii) copia simple del contrato de alquiler de los vehículos y/o distintos documentos que sustenten la propiedad de los vehículos, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler de los vehículos, o mediante declaraciones juradas que evidencia su disponibilidad, sin necesidad de que se adjunten documentos adicionales que acrediten dicha calidad.

    -A través del Cuestionamiento N° 2, el participante EMPRESA DE TRANSPORTE DAKAMI S.A.C., cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 8, relacionado con la documentación para la admisión de ofertas requerida en el literal i), señalado en su solicitud que cada ítem es independiente por lo que una empresa puede presentarse a uno o más ítems; sin embargo, ello no garantizaría que se obtendrá la buena pro.

    Consulta s y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite Participantes :

    -EMPRESA DE TRANSPORTE DAKAMI S.A.C.,

    - PERCY MAXIMO CHIRINOS URDAY

    Artículo y norma que se vulnera

    Art. 2 de la LCE. Análisis respecto de la consulta u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección: II Numeral y Literal: --2.2.1.1

    -H, I; Pág.: 20,

    Consulta y/u Observación N° 7, relacionado con el literal h) de la documentación de admisión:

    (...) Solicitamos se permita la presentación de una declaración jurada con la disponibilidad de vehículo (cesión de uso, alquiler de vehículo, promesa de compra) lo cual no significaría una subcontratación del servicio ya que la empresa se hará cargo del servicio, el conductor según las bases debe tener relación laboral con la empresa, seguros, etc. Por lo que solicitamos acoger la presentación observación.

    "No se acoge, porque en el numeral 2.2.1.1 incisos "h" en documentos para la admisión de la oferta, se solicita una simple declaración jurada que sustente la propiedad de los vehículos propuestos y que demuestren que son postores potenciales con capacidad de oferta y propietarios de vehículos para el servicio requerido. La cesión de uso alquiler de vehículos y promesa de compra no sustenta propiedad del vehículo. Se hace notar que en la indagación de mercado se...

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