Pronunciamiento Nº 510-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento510-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 002-CEAH/MPQ-U-2014, recibido con fecha 07.05.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones y un (1) cuestionamiento presentados por el participante CORPORACIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES S.A.C. al proceso de selección de la referencia, así como el informe técnico con el respectivo sustento, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, modificada mediante Ley Nº 29873, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que le haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación a ello, se aprecia que de las dos (2) observaciones formuladas por el participante, la Observación N° 2 fue acogida por el Comité Especial, razón por la cual este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Asimismo, en su solicitud de elevación de las observaciones cuestiona el acogimiento de la Observación N° 2 formulada por Concesionario Vehicular del Sur S.A.C., por lo cual este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: CORPORACIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES S.A.C.

Observación N° 1 Contra el requerimiento técnico mínimo del ítem N° 1

En la presente observación el participante cuestiona que para el caso del ítem N° 1: camión volquete de 15m3, se haya establecido que las especificaciones técnicas deben ser sustentadas con catálogos originales emitidos por el fabricante o fichas técnicas originales, sin embargo, de acuerdo al artículo 62 del Reglamento, no es obligatorio presentar los originales de los folletos o catálogos, por lo que solicita que se modifique el requerimiento de la siguiente manera:

"Importante:

Las especificaciones técnicas deben ser sustentadas con catálogos emitidos por el fabricante o fichas técnicas que conste en la página web del fabricante, paralelo a ello adjuntar Declaraciones Juradas".

Pronunciamiento

De acuerdo a lo señalado en las Especificaciones Técnicas contenidas en el Capítulo III de las Bases, para el caso del ítem N° 1, "las especificaciones técnicas deben ser sustentadas con catálogos originales emitidos por el fabricante o fichas técnicas originales que conste en la página web del fabricante, paralelo a ello adjuntar Declaraciones Juradas".

En relación a ello, el Comité Especial indicó en el pliego de absolución de las observaciones que "el participante contraviene la norma al sugerir o tratar de determinar en su observación la variación del requerimiento técnico mínimo, en consecuencia, las Bases se encuentran enmarcadas perfectamente dentro de lo normado por el artículo 4 y 26 de la Ley".

Sobre el particular, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido.

Por otro lado, cabe señalar que conforme al artículo 62 del Reglamento, "todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en...

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