Pronunciamiento Nº 509-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 16 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento509-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través del Oficio N° 001-2017-GG-ESVICSAC y la Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibidos el 02.MAY.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por los participantes SAMITEX S.A. y MIJIKA S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    A efectos de la emisión del pronunciamiento, se considerará la numeración utilizada por los participantes al formular sus consultas y observaciones.

    Considerando los temas materia de cuestionamiento de los participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la Consulta u Observación N° 6 del participante SAMITEX S.A., referida al "tiempo de experiencia solicitado al postor".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la Consulta u Observación N° 8 del participante SAMITEX S.A., referida al "tipo de ojal".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las Consultas u Observaciones N° 16 y N° 17 del participante SAMITEX S.A., referidas al "peso y composición de la tela".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la Consulta u Observación N° 18 del participante SAMITEX S.A., referida al "logotipo de la Entidad en las muestras a ser presentadas".

    Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la Consulta u Observación N° 28 del participante SAMITEX S.A., referida a las "medidas del logo".

    Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la Consulta u Observación N° 30 del participante SAMITEX S.A., referida a los "márgenes de tolerancia en las medidas de las prendas".

    Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de las Consultas u Observaciones N° 1 y N° 2 del participante MIJIKA S.A.C., y la Consulta u Observación N° 1 del participante SAMITEX S.A., referidas a los "requisitos de calificación y evaluación de las muestras".

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido al tiempo de experiencia solicitado al postor

    Se cuestiona la absolución de la Consulta u Observación N° 6 del participante SAMITEX S.A., señalando que las Bases estándar establecen que no puede exigirse que el proveedor cuente con una determinada experiencia expresada en tiempo.

    Extracto del pliego absolutorio de consultas y observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante SAMITEX S.A.

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección: SE, Cap. III

    Numeral y literal: 14

    Pág.: 40

    Consulta u Observación N° 6 del participante SAMITEX S.A.: "el requisito solicitado (de acreditar la experiencia del postor en tiempo) transgrede las bases estandarizadas aprobadas por el OSCE, por lo que deberá suprimir en todo su amplitud"

    Art. 28 del Reglamento

    "todo esto a fin de que la Entidad salvaguardé la calidad y garantía de los bienes a ser suministrados por el proveedor tengan un mínimo de error al momento de la entrega del producto terminado (calzados o prendas de vestir) y no tener la Entidad problemas con las entregas que a veces ocasionan que se rompa con la cadena de abastecimiento teniendo en cuenta la razón de del giro de la Entidad, la cual no es contrario a la normativa de contrataciones vigente"

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    La Entidad, como parte de los términos de referencia, en el numeral 14 "Requisitos del proveedor y personal" del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases ha previsto lo siguiente: "El proveedor deberá acreditar tener una experiencia mínima de un (1) año en la confección de calzado de vestir o industrial, confección de prendas de vestir, de seguridad, de suministro de accesorios diversos para uniformes, esta experiencia tendrá relación al ítem paquete al que se presente.".

    En el Informe Técnico remitido por la Entidad con motivo de la elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio el Comité de Selección precisó lo siguiente:

    "se requiere que la empresa adjudicada de suministrar los uniformes para el personal operativo tenga experiencia en la confección de estas prendas o similares, dada que la confección de estos uniformes tienen ciertas particularidades pues llevan distintivos, bordados, entre otras cosas, las cuales son sujetas a verificación del cumplimiento de las mismas por la Entidad sus clientes y SUCAMEC, este último órgano rector del servicio de seguridad privada a nivel nacional".

    Ahora bien, las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de bienes, aprobadas mediante Directiva N° 001-2016-OSCE/CD y modificadas a través de la Resolución N° 304-2016-OSCE/PRE, establecen que no puede exigirse que el proveedor cuente con una determinada experiencia expresada en tiempo.

    Por tanto, siendo que se advierte la vulneración de la normativa de contratación pública, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que se realizará una disposición al respecto.

    Eliminar la exigencia referida al tiempo de experiencia solicitado al postor en el numeral 14 "Requisitos del proveedor y personal" del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases.

    Cuestionamiento N° 2: Referido al tipo de ojal

    Se cuestiona la absolución de la Consulta u Observación N° 8 del participante SAMITEX S.A., señalando que dicha respuesta no ha sido debidamente motivada, limitándose a responder que los ojales son normales sin presilla, siendo que la denominación "normales" sin presilla es impreciso ya que no ha sido aclarado de manera objetiva el tipo de ojal que requiere la Entidad, y que en la industria de la confección de prendas existen diversos tipos de ojal como "lágrima" u "ojal camisero".

    Extracto del pliego absolutorio de consultas y observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante SAMITEX S.A.

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección: SE, Cap. III

    Numeral y literal: 4.1

    Pág.: 69

    Consulta u Observación N° 8 del participante SAMITEX S.A.: "Para blusas o camisas se recomienda usar el ojal camisero. Aclarar el tipo de ojal y la función de dicha presilla"

    No se indica

    "Se PRECISA que los Ojales son normales sin presilla"

    Se PRECISA que los Ojales son normales sin presilla

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases se aprecia que en el numeral 4.1 "Blusa blanca de algodón manga larga dama" del paquete 4 se señala:

    "Ojales: Tipo lágrima con presilla bien determinados".

    En relación con ello, en el Informe Técnico remitido por la Entidad con motivo de la elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio el Comité de Selección precisó que "la Entidad requiere ojales normales (ojal camisero).".

    En ese sentido, toda vez que en el informe técnico ha sido aclarado que la blusa blanca de algodón manga larga para dama del ítem paquete 4 debe tener ojales camiseros, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que se realizará una disposición al respecto.

    Precisar en el numeral 4.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases que la blusa blanca de algodón manga larga para dama del paquete 4 debe tener ojales camiseros.

    Cuestionamiento N° 3: Referido al peso y composición de la tela

    Se cuestiona la absolución de las Consultas u Observaciones N° 16 y N° 17 del participante SAMITEX S.A., señalando lo siguiente: i) "el peso de la tela en la industria textil se da en gramos por metro cuadrado; sin embargo, en las Bases han considerado "Gr/Mt" y en su respuesta el Comité de Selección no ha aclarado nuestra consulta", y ii) respecto de la composición de la tela "en las Bases indica "Título de cadena: 50/1 pima" y "título de trama: 40/1 polyalgodón", sin embargo, ambos hilos, tanto en la urdimbre como la trama deberían ser mezcla íntima (polyalgodón) a fin de llegar a la misma composición; por cuanto no hay hilado en trama 40/1 polyalgodón comercialmente para llegar a la composición final requerida en las Bases, por lo que existiría inconsistencia en lo solicitado en las Bases y en su respuesta el Comité de Selección no ha aclarado nuestra consulta", respectivamente, información relevante por ser de carácter técnico.

    Extracto del pliego absolutorio de consultas y observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante SAMITEX S.A.

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección: SE, Cap. III

    Numeral y literal: 4.5

    Pág.: 73

    Consulta u Observación N° 16 del participante SAMITEX S.A.: "hemos tomado conocimiento de nuestro proveedor de telas (TEXTILES BUSTAMENTE S.A) que no está claro en lo que se refiere al peso de la tela, toda vez que normalmente se da en gramos por metros cuadrados y en la ficha indica Gr/Mt: 176/16" con un ancho de tela de 1.5 mts. Se solicita aclarar."

    No se indica

    "Ceñirse a las Bases"

    Consulta u Observación N° 17 del participante SAMITEX S.A.: "Hemos tomado conocimiento de nuestro proveedor de telas (TEXTILES BUSTAMANTE S.A) que la composición de la urdiembre que figura en las bases 50/1 pima y trama 40/1 polyalgodón; debería ser en ambos...

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