Pronunciamiento Nº 501-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 15 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento501-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante el Formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentario Nº 2017-10856695-LIMA, recibido con fecha 28.ABR.2017, el Presidente del Comité de Selección encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al Pliego Absolutorio de Consultas y Observaciones presentada por el participante CONSTRUCTORA YACHAYNYUX S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento del participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento Nº 1: Contra la absoluciones de la Consulta y/u Observación Nº 1, referida a la acreditación del equipamiento.

    Cuestionamiento Nº 2: Contra la absolución de las Consultas y/u Observaciones Nº 3, 4, 5, 6 y 8, referido a la experiencia del plantel profesional clave.

    Cuestionamiento Nº 3: Contra la absolución de la Consulta y/u Observación Nº 7 y 9, referido a la formación académica del Administrador General de Obra.

    Cuestionamiento Nº 4: Contra la absolución de la Consulta y/u Observación Nº 11, referido a la definición de obras similares.

    Cuestionamiento Nº 1: Referido a la "acreditación del equipamiento"

    El participante CONSTRUCTORA YACHAYNYUX S.A.C., cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación Nº 1, pues señala lo siguiente:

    (…) deberá considerarse que la acreditación del equipamiento estratégico se efectué mediante la presentación de la copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad y/o cumplimiento de sus especificaciones, conforme lo dispuesto en las referidas bases estándar, así poder fomentar la mayor participación de postores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado, en un trato justo, imparcialidad, la libre concurrencia y transparencia.

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite Participante:

    CONSTRUCTORA YACHAYNYUX S.A.C. Artículo y norma que se vulnera:

    Artículo 2 de la Ley Análisis respecto de la consulta u observación Precisión del Comité Especial que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Capítulo:

    Capítulo III

    Numeral y Acápite:

    3.2, B.1

    Pág.:

    39-40 Consulta y/u Observación Nº 1

    Se observó la forma de acreditación del equipamiento, pues sostiene que no se condice con las Bases estándar. En ese sentido, solicita suprimir el texto:

    "En el supuesto que sea arrendatario se acreditará con la carta de compromiso de alquiler o contrato de alquiler, en cuyo caso, se adjuntara del arrendador propietario facturas, tarjetas de propiedad, contrato de leasing o cualquier otro documento que acredite el pago correspondiente o la transferencia con las formalidades establecidas por ley, en caso fuera arrendador no propietario deberá adjuntar el documento formal que lo autorice como tal a disponer del bien, adjuntando al igual que en los supuestos anteriores, facturas, formalidades establecidas por ley."

    De acuerdo al informe del área usuaria, señala claramente que en los términos de referencia remitidos, los mismos que incluye los requisitos de calificación, han sido establecidos conforme lo establece las bases estandarizadas aprobadas por el OSCE concordante con lo que dispone la normativa publica de contrataciones. Asimismo menciona que la entidad puede adoptar mecanismos que asegure que la información que brinden los potenciales postores en el presente procedimiento de selección sea cierta y exacta y no se permita la vulneración de los principios que rigen las contrataciones públicas que podría conllevar a que el postor que obtenga la buena pro lo haga con documentación fraudulenta buscando solo cumplir con este requisito de calificación ocasionando que al momento de suscribir el contrato no pueda acreditar fehacientemente el equipo requerido tal como fue propuesto en su oferta lo que ocasionaría un retraso injustificado para el inicio efectivo de la obra. Es por ello que no se acoge la observación presentada.

    Ninguna

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    En las Bases Estándar de Licitación Pública para la ejecución de obra, se establece que la Entidad puede proveer, entre otros, el requisito de calificación "Equipamiento Estratégico" el cual se acreditará mediante "Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido".

    En el presente caso, se aprecia que para acreditar el equipamiento estratégico, adicionalmente a la documentación prevista en las Bases Estándar se ha consignado lo siguiente:

    "En el supuesto que sea propietario deberá adjuntar facturas, tarjetas de propiedad, contrato leasing, o cualquier otro documento que acredite el pago correspondiente o la transferencia con las formalidades establecidas por ley. En el supuesto que sea arrendatario se acreditará con la carta de compromiso de alquiler o contrato de alquiler, en cuyo caso, se adjuntará del arrendador propietario facturas, tarjetas de propiedad, contrato leasing, o cualquier otro documento que acredite el pago correspondiente o la transferencia con las formalidades establecidas por ley. En caso fuera arrendador no Propietario, deberá adjuntar el documento formal que lo autorice como tal a disponer del bien, adjuntando al igual que en los supuestos anteriores, facturas, tarjetas de propiedad, contrato leasing, o cualquier otro documento que acredite el pago correspondiente o la transferencia con las formalidades establecidas por ley."

    Al respecto, se advierte que resulta restrictivo que la documentación que acredita el equipamiento sea determinada en función de la condición del postor (propietario, arrendatario, arrendador no propietario), más aun, cuando en las Bases Estándar únicamente se ha establecido que el equipamiento se acreditará con la copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el...

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