Pronunciamiento Nº 488-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento488-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante el Formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentario Nº 2017-10847205-HUANCAYO, recibido con fecha 25.ABR.2017, el Presidente del Comité de Selección encargado del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la Solicitud de Elevación de Cuestionamientos al Pliego Absolutorio de Consultas y Observaciones presentada por el participante TODO EVENTOS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Considerando los temas materia de cuestionamientos de los diversos participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a las Consultas y/u Observaciones Nº 4 y Nº 5, referida al Personal Clave.

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 7, referida al Factor de Evaluación "Mejoras a los Términos de Referencia".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 14, referida al carnet de sanidad.

    Cuestionamiento N° 4: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 16, referida a la declaración jurada sobre la maquinaria, equipos e implementos de limpieza, herramientas y equipos de jardinería, utilización de insumos y materiales.

    Cuestionamiento N° 5: Respecto a la Consulta y/u Observación Nº 43, referida a la evacuación diaria de los desechos.

    Cuestionamiento N° 6: Respecto a la Consulta y/u Observación Nº 56, referida al combustible y lubricantes solicitados para el servicio.

    Cuestionamiento N° 7: Respecto a la Consulta y/u Observación Nº 70, referida al Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediación Laboral - RENEEIL.

    Cuestionamiento N° 8: Respecto a la Consulta y/u Observación Nº 71, referida a la forma de acreditar el equipamiento estratégico.

    Cuestionamiento N° 9: Respecto a la Consulta y/u Observación Nº 72, referida a la presentación del Anexo 10.

    Cuestionamiento N° 10: Respecto a las Consultas y/u Observaciones Nº 28, Nº 44, Nº 50 y Nº 53, referidas a incongruencias en el pliego absolutorio.

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido al "Personal clave"

    El participante TODO EVENTOS S.A.C. cuestiona la absolución de las Consultas y/u observaciones Nº 4 y Nº 5, referido a incongruencias en su absolución, señalando en su solicitud de elevación que:

    "En relación con la absolución de dicha observación, dado que ante lo indicado en las bases del presente proceso de selección, de que el personal clave es el 'Supervisor', el comité aclara que se trata de todo el personal que tiene incidencia en el contrato (supervisor, personal operario y representante legal de la empresa), sin embargo posterior a esa precisión ante la consulta realizada se aclara de que el personal clave es el 'Supervisor Residente', lo cual genera contradicción en la definición del personal clave, más aún cuando se solicita carta de compromiso de dicho personal con firma legalizada, ocasionando confusión e induciendo a error a los postores al momento de elaborar sus ofertas".

    EXTRACTO DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante:

    TODO EVENTOS S.A.C.

    Artículo y norma que se vulnera

    Principio de Libertad de Concurrencia y Competencia

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección Esp.:

    No especifica

    Numeral y literal:

    Cap. II, Núm. 2.2.1.1 Lit. g)

    Pág.:

    19

    Consulta y/u observación Nº 4, el cual señala lo siguiente:

    "Observamos la solicitud de carta de compromiso de personal clave 'SUPERVISOR' con la firma legalizada, ya que el reglamento de contrataciones establece que solo puede solicitarse, (…) de ser el caso., solicitando para ello que, a fin de evitar costos innecesarios a los postores ya que es incierto que sea beneficiado con la buena pro, el cual genera gastos innecesarios; en su reemplazo se considere la presentación de la carta de compromiso sin legalizar, debidamente suscrita por el personal clave".

    "(…), se precisa que es necesario garantizar la dirección técnica del servicio, a través de la aceptación del profesional que estará a cargo del presente caso 'supervisión' del servicio. (…). Por otro lado, este comité de selección ACLARA QUE se trata de todo el personal que tiene incidencia en el contrato (supervisor, personal operario y representante legal de la empresa). (…)". No se acoge.

    Ninguna

    Consulta y/u observación Nº 5, el cual señala lo siguiente:

    "Referencia a la solicitud de carta de compromiso de personal dave 'SUPERVISOR' con la firma legalizada, consultamos se refieren al supervisor residente" (sic).

    "El comité de selección en coordinación con el Área Usuaria Aclara que el personal clave es el SUPERVISOR RESIDENTE".

    "SE ACOGE PARCIAMENTE

    Se detallara en el numeral 2.2.1.1 Documentos para la admisión que el personal clave será el SUPERVISOR RESIDENTE".

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, es responsabilidad de la Entidad formular las especificaciones técnicas respecto de los bienes, servicios u obras objeto de adquisición y/o contratación, orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad.

    Al respecto de la revisión de las Bases , en el inciso 6.2 "Requisitos Mínimos del Personal" del numeral 3.1 de los Términos de Referencia del Capítulo III de la Sección Específica, se establece que el personal mínimo para realizar el servicio es el Supervisor Residente y los Operarios; asimismo, en el inciso B.2 "Experiencia del Personal" del numeral 3.2 "Requisitos de Calificación", la Entidad ha establecido como personal clave para ser calificado al Supervisor Residente y al resto del personal previsto para el servicio de limpieza y jardinería. Ahora bien, de la revisión del pliego absolutorio de consultas y observaciones, se advierte que la Entidad con ocasión de la absolución de la Consulta y/u Observación Nº 4 del recurrente, señaló respecto de la carta de compromiso requerida al Supervisor, lo siguiente: "(…). Por otro lado, este comité de selección ACLARA QUE se trata de todo el personal que tiene incidencia en el contrato (supervisor, personal operario y representante legal de la empresa)"; asimismo, la Entidad en la absolución de la Observación Nº 5 precisó lo siguiente: "Se detallará en el numeral 2.2.1.1 Documentos para la admisión que el personal clave será el SUPERVISOR RESIDENTE".

    Sobre el particular, de acuerdo con lo establecido en las Bases Estándar para la contratación de Servicios en General, aprobadas mediante la Directiva Nº 001-2016-OSCE/CD, modificada mediante Resolución Nº 304-2016-OSCE/PRE en el caso que la Entidad determine la participación de personal clave, la experiencia requerida debe acreditarse documentalmente, por lo que de haberse previsto esta, debe incluirse obligatoriamente como requisito de calificación en el Capítulo respectivo de las Bases.

    Por lo expuesto, se advierte una incongruencia en las absoluciones de ambas observaciones con lo señalado en los Requisitos de Calificación, lo cual puede generar confusiones entre los participantes en la etapa de presentación de ofertas; en ese sentido, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que se emitirá una disposición al respecto.

    Determinar si el Supervisor es el único que conformará el personal clave para la ejecución del servicio.

    En caso se determine que aquel es el único que constituye personal clave, deberá exigirse la acreditación de su experiencia en el requisito de calificación "Experiencia del personal clave", de conformidad con las Bases estándar respectivas, debiendo mantenerse la exigencia de la carta de compromiso requerida al Supervisor en el literal g) de los documentos para la admisión de la oferta.

    Respecto del personal que no ha sido considerado clave, deberá suprimirse las exigencias requeridas a dicho personal del Requisito de calificación "Experiencia del personal clave", sin perjuicio que se mantenga las referidas exigencias en el numeral 3.1 del capítulo III de la sección específica como parte del Requerimiento; cabe señalar que la acreditación de los referidos aspectos deberá entenderse efectuada a través de la declaración jurada de cumplimiento de los términos de referencia, previsto en el literal c) de los documentos para la admisión de la oferta.

    Cuestionamiento N° 2: Referido al "Factor de Evaluación 'Mejoras a los Términos de Referencia'"

    El participante TODO EVENTOS S.A.C. cuestiona la absolución de la Consulta y/u observación Nº 7, referido al Factor de evaluación `Mejoras a los Términos de Referencia, señalando en su solicitud de elevación que:

    "En relación a lo señalado en el pliego de absolución de dicha consulta, advertimos que el comité aclara que además de los especialistas señalados en las bases tales como MINSA, DIRESA o ESSALUD, para realizar la capacitación solicitada (…), también se ha incluido como órgano especializado a las Universidades autorizadas por SUNEDU, ante el cual se mencionan que las instituciones educativas de origen superior y conocimientos también serian autorizados para realizar dicha capacitación. Sin embargo, nuestra solicitud corresponde a que se pueda ampliar las entidades especialistas para realizar dicha capacitación, toda vez que se estaría sesgando solo a esas entidades mencionadas, por lo cual se estaría favoreciendo a dichos postores que cuentan con dicha capacitación de su personal realizadas por esas Entidades, a fin de que obtengan el mayor puntaje de evaluación...

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