Pronunciamiento Nº 483-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento483-2016/OSCE-DGR

ANTECEDENTES

Mediante Formato de solicitud de emisión de pronunciamientos, recibido el 12.09.2016, el Presidente del Comité de Selección del procedimiento de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de consultas y observaciones de los participantes HEGASA S.A.C. y CONSTRUCTORA SAN JORGE E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Considerando los temas materia de cuestionamientos de los diversos participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento N° 1: Respecto de la Observación N° 1 del participante HEGASA S.A.C., referida a la "Carta Fianza"

Cuestionamiento N° 2: Respecto de la Observación N° 2 del participante HEGASA S.A.C. y de la Observación N° 2 del participante CONSTRUCTORA SAN JORGE E.I.R.L., referida a "los requisitos de calificación".

Cuestionamiento N° 3: Respecto de la Observación N° 3 del participante HEGASA S.A.C. y de la Observación N° 14 del participante CONSTRUCTORA SAN JORGE E.I.R.L., referida al Factor de evaluación "Capacitación del personal de la entidad".

Cuestionamiento N° 4: Respecto de la Observación N° 7 del participante CONSTRUCTORA SAN JORGE E.I.R.L. referida a la "Experiencia del ingeniero residente de obra".

Cuestionamiento N° 5: Respecto de la Observación N° 9 del participante CONSTRUCTORA SAN JORGE E.I.R.L. referida a la "Definición de obras similares".

CUESTIONAMIENTOS

Cuestionamiento N° 1: Contra la carta fianza

"Ya que al absolverla el comité de selección no la acoge, aduciendo que es un interés particular del postor y que a las pólizas de caución las emiten entidades no reconocidas por la SBS, lo cual es absurdo ya que se solicito que se acepten pólizas de caución emitidas por entidades que si se encuentran reconocidas por la SBS. Esta absolución vulnera el artículo 2 de la Ley de contrataciones del estado."

Consultas y/u observaciones del participante

Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

Acápite de las Bases

Participante

HEGASA S.A.C. Consulta y/u Observación Artículo y norma que se vulnera No indica Análisis respecto de la consulta u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección

II Numeral 2.4 y Literal

  1. Pág.

29 Se observa que solo se esté pidiendo Carta Fianza y no póliza de caución, por lo que solicitamos que tanto para la garantía de fiel cumplimiento como para las garantías de adelantos se acepte pólizas de caución cuyas entidades que las emiten se encuentren reconocidas por la SBS ya que también son garantías y la ley y el reglamento exigen garantías que se adecuen a la SBS y normas de la materia. (…)"

"Que, en la Región se ha tenido algunos problemas con respecto a la ejecución de garantías tipo Póliza de Caución otorgadas por entidades que no se encuentran debidamente reconocidas por la superintendencia de banca y seguros.

(…)

Que, las mismas bases estándar establecen la posibilidad de que la entidad escoja entre Carta Fianza o póliza de caución, por lo cual para mejor asegurar las prestaciones y evitar problemas a futuro con las entidades de control, la entidad ha decidido elegir la utilización de cartas fianza como garantías por ser mucho más efectivas al momento de su ejecución.

(…) este comité ha decidido NO ACOGER la presente observación."

Ninguna

PRONUNCIAMIENTO

DISPOSICIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO A IMPLEMENTARSE EN LAS BASES INTEGRADAS

En concordancia con las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de obras, se aprecia que en el numeral 2.4 "Requisitos para perfeccionar el contrato" del Capitulo II de las Bases se ha previsto que la Entidad tiene la potestad para determinar si la Garantía de fiel cumplimiento del contrato será de una carta fianza o póliza de caución, siendo que en el presente procedimiento la Entidad optó por indicar que será sólo a través de la carta fianza, de acuerdo a los argumentos expuestos en el pliego absolutorio, lo cual se encuentra acorde con lo regulado en las Bases Estándar.

Por lo tanto, de acuerdo a lo señalado precedentemente, y que la solicitud del participante estaría referida a la modificación del cuestionado requisito para perfeccionar el contrato, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Ninguna

Cuestionamiento N° 2: Contra los requisitos de calificación

Solicitud de elevación de consultas y observaciones del participante HEGASA S.A.C.

"Ya que al absolverla el comité de selección no la acoge, y ante las graves deficiencias que presentan las bases, astutamente el comité de selección, restituye en las bases la parte correspondiente a los requisitos de calificación que nunca fueron considerados en sus bases y que ahora de manera arbitraria sin que lo hayamos solicitado los quiere imponer aduciendo que por un error involuntario se cortó el apartado 3.2 establecido en las bases estándar aprobadas por el OSCE. Este actuar del comité de selección de modificar las bases a su antojo y por las graves deficiencias que estas bases presentan amerita que el tribunal declare la nulidad del procedimiento, conforme lo estipula el tercer párrafo del artículo 52 del Reglamento. Esta absolución vulnera el artículo 2 de la ley, los artículos 28 y 52 del reglamento y las bases estandarizadas que son de utilización obligatoria."

Solicitud de elevación de consultas y observaciones del participante CONSTRUCTORA SAN JORGE E.I.R.L.

De la revisión del pliego absolutorio se advierte que la entidad con motivo de la absolución de la observación formulada por el participante HEGASA S.A.C. ha incorporado dentro del equipamiento obligatorio 01 ELECTROBOMBA DE ½ HP, sin embargo, dicho equipo que figura en la relación de insumos del sub presupuesto de instalaciones sanitarias corresponde a la partida 03.14 equipo de bombeo, 020 electrobombas 0.5HP, las mismas que forman parte del equipamiento de la cisterna y tanque elevado, lo que significa que el equipo solicitado quedara instalado en la obra.

De la revisión del pliego absolutorio se advierte que la entidad con motivo de la absolución de la observación formulada por el participante HEGASA S.A.C. ha incorporado en las bases un nuevo requisito de calificación, exigiendo ahora contar con una infraestructura mínima consistente en "una oficina debidamente implementada que tenga un espacio adecuado para capacitación", argumentando un supuesto error de tipeo.

Que la incorporación de este nuevo requisito de calificación vulnera el derecho de todo participante a cuestionar aquellos aspectos de las bases que resultan contrarios a las disposiciones que regulan las contrataciones del estado, ya sea mediante la formulación de consultas y observaciones, toda vez que habiendo concluido ya la etapa para formular consulta s y observaciones recién se introduce este nuevo requisito de calificación.

No obstante lo antes indicado, este requisito de calificación resulta cuestionable por tratarse de un requerimiento subjetivo, pues quedará a discrecionalidad del comité especial evaluar cuando se considere que una oficina está debidamente implementada, así como definir cuando un oficina tiene un espacio adecuado para la capacitación.

Con motivo de la absolución de la observación formulada por el participante HEGASA S.A.C., la entidad introduce el numeral 3.2 del capítulo III de la sección específica de las bases, detallando los requisitos de calificación a ser tenidos en cuenta. Según lo señalado textualmente por la entidad, en esta parte se están considerando las observaciones efectuadas por los otros participantes.

Al respecto, debemos señalar que contrariamente a lo indicado por la entidad, en el literal b.3 específicamente en el perfil del maestro de obra, no se está tomando en consideración lo señalado en la absolución de la observación N° 02 de nuestra representada, respecto a las otras denominaciones validas para el caso del título del maestro de obra.

Asimismo se puede constatar que la entidad de oficio ha introducido un parámetro de antigüedad de diez (10) años para el caso de la experiencia del maestro de obra, con lo cual ha vulnerado el derecho que tiene todo participante a cuestionar aquellos aspectos de las bases que resultan contrarios a...

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