Pronunciamiento Nº 479-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento479-2016/OSCE-DGR

ANTECEDENTES

A través de la Solicitud de emisión de pronunciamiento, recibida el 13.09.2016 el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por el participante CONSIC S.A.C, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Considerando los temas materia de cuestionamientos del referido participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento Nº 1: Respecto a la Observación Nº 1 del recurrente, referida a "la calificación del personal profesional y técnico".

Cuestionamiento Nº 2: Respecto a la Observación Nº 2 del recurrente, referida a "la experiencia del personal profesional y técnico y la definición de obras similares".

Cuestionamiento Nº 3: Respecto a la Observación Nº 2 del participante CONTRATISTA ATLAS E.I.R.L, referida a "la experiencia del postor".

CUESTIONAMIENTOS

Cuestionamiento N° 1: Contra la calificación del personal profesional y técnico

"Con respecto a nuestra Observación N° 1, se observó todo tipo de calificación solicitado para el Personal Profesional y Técnico estipulado en las bases, por lo que se solicita su eliminación de las bases y su resumen ejecutivo (…). Las calificaciones solo pueden ser requeridas en Consultoría en General (…).

Lo que en nuestra observación se ha observado es que la Entidad haya solicitado capacitaciones en su Requerimiento, las mismas que además no están vinculadas ni con el objeto de la contratación ni con sus funciones, máxime si dichas capacitaciones solo son posibles en la Consultoría en General".

Adicionalmente el recurrente ha manifestado, respecto a las capacitaciones solicitadas al Residente, Asistente de obra, Especialista en Medio Ambiente, Especialista en Suelos y Administrador de obras, que no se encuentran vinculadas con la función dentro del objeto de la contratación, habiendo señalado que: "Consideramos que la entidad con el objeto de restringir la participación de los postores ha generado una BARRERA de acceso forzando la incorporación funciones a los diferentes especialistas para justificar lo solicitado en su requerimiento, máxime si todos estos requisitos de calificación no forman ni deben formar parte de la calificación que exige la normatividad vigente para el presente procedimiento de selección (…) solicitamos al OSCE el pronunciamiento correspondiente".

Consultas y/u observaciones del participante

Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

Acápite de las Bases

Participante

CONSIC S.A.C

Artículo y norma invocada literal b, Art. 28 de la Ley

Análisis respecto de la consulta u observación

Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases Integradas

Sección

III

Numeral y Literal

3.1/6/B

Pág.

29 y 30

Observación Nº 1:

"Contra la calificación al personal Profesional y Técnico en el requerimiento (…). Según el REGLAMENTO en su Artículo 28º (…).Se observa todo tipo de calificación solicitado para el Personal Profesional Técnico estipulado en las bases, por lo que se solicita su eliminación de las bases y su resumen ejecutivo, por vulnerar la normatividad invocada en el sustento legal específico. Las calificaciones solo pueden ser requeridas en Consultoría en General (…)".

Observación Nº 1:

"Este Comité de Selección NO ACOGE la observación ya que el área usuaria como este comité de selección ha tomado como referencia el PRONUNCIAMIENTO Nª 030-2016/OSCE-DGR de fecha 21/04/2016, para lo cual cabe precisar que el artículo 16 de la Ley y el artículo 8ª del Reglamento, establecen que el área usuaria de la Entidad es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, la misma que debe asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación"

Ninguna

PRONUNCIAMIENTO:

DISPOSICIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO A IMPLEMENTARSE EN LAS BASES INTEGRADAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento, las calificaciones del personal pueden ser requeridas para los procedimientos de consultoría en general, asimismo se debe tener en cuenta que la Entidad no puede imponer requisitos distintos a los señalados en el citado artículo.

Ahora bien, de la revisión del pliego absolutorio, se desprende que la Entidad ha ratificado su decisión de mantener las capacitaciones requeridas al personal profesional y técnico solicitado, sin embargo, ello resulta contrario a lo establecido en la normativa antes referida, considerando que el presente procedimiento es para la contratación de la ejecución de una obra, por lo tanto, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el Cuestionamiento N° 1, debiendo implementarse las disposiciones que se realicen al respecto.

Suprimir, de todos los extremos del requerimiento las capacitaciones establecidas para el personal profesional y técnico indicados en las Bases.

Cuestionamientos N° 2: Contra la experiencia del personal profesional y técnico y la definición de obras similares

Primer Extremo: "(…) La Entidad manifiesta que: Los Requerimientos no pueden ser cambiados por el comité de selección tal como indica el OSCE en el PRONUNCIAMIENTO N° 995-2015/DSU (…). Se aclara a la entidad que el pronunciamiento en mención se refiere al cambio de especificaciones del objeto de la contratación mas no de las características del requerimiento de los profesionales que ejecutarán la elaboración del objeto de dicha prestación. En nuestro caso el objeto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR