Pronunciamiento Nº 474-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento474-2016/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través de las Solicitudes de Emisión de Pronunciamiento, recibidas el 09.SET.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación presentadas por los participantes NOSA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., CORADWI CONSULTING GROUP S.A.C., R y J CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C., COLAPE S.A.C. y ASESORÍA Y CONSTRUCCIONES HS & VH S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    De la solicitud de elevación de cuestionamientos del participante COLAPE S.A.C., se aprecia que éste objeta en forma general que el Comité de Selección no haya acogido sus propias consultas y observaciones, sin identificar ni sustentar la vulneración a la normativa de contratación pública u otras normas complementarias o conexas en que habría incurrido el colegiado al absolver las cuestionadas consultas y observaciones, por lo que al haberse configurado el supuesto previsto en el literal c) del numeral 8.1.3 de la Directiva N° 009-2016-OSCE/CD, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

    Cabe precisar que para la emisión del presente cuestionamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio.

    En ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamientos de los diversos participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de las Consultas u Observaciones N° 6, N° 18, N° 35 y N° 40, referidas a las "capacitaciones del personal". Cuestionamiento N° 2: Respecto de las Consultas u Observaciones N° 7, N° 22, N° 36 y N° 42, referidas al "requisito de calificación 'Infraestructura'". Cuestionamiento N° 3: Respecto de la Consulta u Observación N° 9, referida a la "experiencia del asistente de obra". Cuestionamiento N° 4: Respecto de las Consultas u Observaciones N° 10, N° 24, N° 39 y N° 43, referidas al "factor de evaluación 'Capacitación del personal de la Entidad'". Cuestionamiento N° 5: Respecto de la Consulta u Observación N° 23, referida a los "requisitos de calificación 'Facturación en obras en general' y 'Facturación en obras similares'". Cuestionamiento N° 6: Respecto de la Consulta u Observación N° 41, referida al "requisito de calificación 'Equipamiento'".

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a las "capacitaciones del personal"

    Los participantes NOSA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., CORADWI CONSULTING GROUP S.A.C., R y J CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C. y ASESORÍA Y CONSTRUCCIONES HS & VH S.A.C. cuestionan la absolución de las Consultas u Observaciones N° 6, N° 18, N° 35 y N° 40, referidas a las capacitaciones solicitadas al personal pues sostiene que ello resulta contrario a lo dispuesto por la normativa de contratación pública que no ha previsto la posibilidad de requerir capacitaciones a los profesionales para la ejecución de obras, y restringe la participación de postores.

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante

    Artículo y norma que se vulnera (de ser el caso)

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección: III Numeral y literal: 15, c Pág.: 25 Consultas u Observaciones N° 6, N° 18, N° 35 y N° 40:

    Se solicita suprimir los cursos de especialización y maestrías requeridas al residente de obra, el asistente de obra y el especialista en seguridad, ya que las capacitaciones sólo pueden ser solicitadas para consultorías en general.

    Art. 28 del Reglamento, Directiva N° 001-2016-OSCE/CD

    Pliego absolutorio de consultas y observaciones:

    El Comité de Selección se remite a la absolución de la Consulta u Observación N° 1, en la cual indica que "este Comité cree por conveniente continuar exigiendo dichas capacitaciones cuyo retiro pondría en grave riesgo la correcta ejecución de la obra al requerirse profesionales solo con experiencia mas no con estudios académicos que garanticen sus conocimientos en las especialidades para los cuales se requiere su participación (…) el área usuaria ha hecho lo correcto al consignar dichas capacitaciones como parte del requerimiento y no como requisitos de calificación"

    Ninguna

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las bases integradas:

    En el presente caso, de la revisión de las Bases, se advierte que la Entidad en los requerimientos técnicos mínimos requiere que el personal clave cuente con diversas capacitaciones para la ejecución de la presente obra. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento, las calificaciones de personal sólo podrán ser requeridas para consultoría en general, por lo que, en ningún caso, la Entidad podrá imponer requisitos distintos a los señalados en dicho artículo o a los previstos en las Bases Estándar aprobadas por el OSCE.

    En ese sentido, en la medida que se advierte una vulneración a la normativa de contratación pública al haberse establecido calificaciones al personal para la ejecución de la presente obra, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, razón por la que se realizarán disposiciones al respecto.

    Suprimir TODAS las capacitaciones (estudios y maestrías) requeridas al personal profesional clave para la ejecución de la obra, no siendo válido ningún extremo de las Bases que se oponga a esta disposición.

    Cuestionamiento N° 2: Referido al requisito de calificación "Infraestructura"

    Los participantes NOSA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., CORADWI CONSULTING GROUP S.A.C., R y J CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C., COLAPE S.A.C. y ASESORÍA Y CONSTRUCCIONES HS & VH S.A.C. cuestionan la absolución de las Consultas u Observaciones N° 7, N° 22, N° 36 y N° 42, referidas al requisito de calificación "Infraestructura", pues sostiene que los postores no tienen la certeza de obtener la buena pro, restringe la participación de postores y resulta contrario a los Principios de Libertad de Concurrencia y Libertad de Trato.

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección:

    III

    Numeral y Literal:

    3.2, B.2

    Pág.:

    37

    Consulta u Observación N° 7:

    Señala que el requisito de calificación "Infraestructura" es contrario a las Bases estándar, para lo cual adjunta copia simple del Informe CSE N° 039-2016/DGR-SIRC de un procedimiento similar

    No indica

    Pliego absolutorio de consultas y observaciones:

    "el Informe CSE N° 039-2016/DGR-SIRC las Bases requerían como parte...

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