Pronunciamiento Nº 452-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 2 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento452-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través de la Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibida el 17.ABR.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por los participantes LABORATORIOS AMERICANOS S.A., MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C. y REPRESENTACIONES MÉDICAS DEL PERÚ S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    A efectos de la emisión del pronunciamiento, se considerará la numeración utilizada en el pliego absolutorio de consultas y observaciones.

    Considerando los temas materia de cuestionamiento de los participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la ilegibilidad de las consultas y observaciones contenidas en el pliego absolutorio.

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la Consulta u Observación N° 5, referida a la "equivalencia de las normas ASTM D 3578 y EN 455-2 con la norma ISO 11193:2008".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la Consulta u Observación N° 7, referida a la "aceptación de la norma ASTM D 3577 en el rubro 'dimensiones'".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la Consulta u Observación N° 14, referida a las "normas nacionales o internacionales como métodos de comprobación".

    Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la Consulta u Observación N° 18, referida a la "emisión de la folletería y catálogos por parte del fabricante".

    Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la Consulta u Observación N° 23, referida a la "unidad mínima de despacho".

    Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de las Consultas u Observaciones N° 24 y N° 26, referidas a la "oportunidad para emitir las órdenes de compra y el sobre stock".

    Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la Consulta u Observación N° 28, referida a la "documentación a ser presentada en cada punto de entrega".

    Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la Consulta u Observación N° 30, referida a la "carta de compromiso de canje y/o reposición".

    Cuestionamiento N° 10: Respecto a la absolución de la Consulta u Observación N° 31, referida a las "observaciones que puede realizar SALOG".

    Cuestionamiento N° 11: Respecto a la absolución de la Consulta u Observación N° 34, referida al "criterio correspondiente al control de calidad".

    Cuestionamiento N° 12: Respecto a la absolución de la Consulta u Observación N° 39, referida al "tratamiento de las quejas".

    Cuestionamiento N° 13: Respecto a la absolución de la Consulta u Observación N° 20, referida al "certificado de análisis".

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la ilegibilidad de las consultas y observaciones contenidas en el pliego absolutorio

    Se cuestiona la legibilidad de las consultas y observaciones contenidas en el pliego absolutorio, señalando que la falta de visualización de aquéllas genera confusión al no saberse con certeza el alcance de la consulta u observación planteada, contraviniendo lo dispuesto en el literal c) del artículo 2 de la Ley, por lo que solicita publicar nuevamente el pliego absolutorio garantizando su legibilidad.

    Extracto del pliego absolutorio de consultas y observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante LABORATORIOS AMERICANOS S.A.

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección:

    Numeral y literal:

    Pág.:

    Pronunciamiento:

    Disposición a implementarse en la Entidad

    De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que si bien se ha consignado en la columna "Consulta u Observación" las consultas y observaciones planteadas por los participantes, no puede visualizarse con claridad el contenido y/o alcance de aquéllas, vulnerando lo dispuesto en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD cuya implementación constituye una buena práctica en favor de la claridad de las condiciones de contratación, así como un paso previo al procesamiento electrónico de esta importante etapa de los procedimientos de selección.

    Ahora bien, de la revisión del rubro "Listado de actividades" de la ficha del procedimiento publicada en el SEACE, se advierte que se han registrado diversos archivos conteniendo las consultas y observaciones formuladas por todos los participantes cuyo texto es legible.

    En ese sentido, aun cuando el pliego absolutorio no recoge las consultas y observaciones formuladas por los participantes de forma clara, toda vez que de la información registrada en la ficha del procedimiento se puede tener acceso a las consultas y observaciones planteadas por los participantes, las cuales se visualizan con claridad, la deficiencia advertida no constituye un vicio sustancial que amerite el registro de un nuevo pliego absolutorio; por lo tanto, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

    Es competencia del Titular de la Entidad realizar el deslinde de responsabilidades correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley e impartir las directrices que resulten necesarias a fin de evitar situaciones similares en futuros procedimientos de selección.

    Cuestionamiento N° 2: Referido a la equivalencia de las normas ASTM D 3578 y EN 455-2 con la norma ISO 11193:2008

    Se cuestiona la absolución de la Consulta u Observación N° 5, referida a la equivalencia de las normas ASTM D 3578 y EN 455-2 con la norma ISO 11193:2008 para los ítems 14 y 15, señalando que el Comité de Selección no ha respondido dicha consulta u observación en forma motivada limitándose a indicar que sus especificaciones se encuentran homologadas y que según el Pronunciamiento N° 995-2015/DSU no se pueden modificar las especificaciones técnicas, cuando en dicho pronunciamiento no indica que no puedan absolverse consultas u observaciones referidas a especificaciones técnicas, sino que no se puedan reemplazar características aprobadas y que deben atenderse solicitudes de establecimiento de rangos siempre que no indique el reemplazo de las ya aprobadas. Asimismo, indica que resulta incongruente la respuesta del colegiado a la Consulta u Observación N° 13 en la cual se señala que la norma internacional debe corresponder a la edición vigente a la fecha de fabricación del producto, mientras que en la absolución de la Consulta u Observación N° 5 se señala que debe cumplirse con una norma técnica desactualizada desde el 2008 (ISO 11193:2002). Adicionalmente, manifiesta que su solicitud no es un reemplazo de las características aprobadas, sino una precisión de normas que indican lo mismo y que son de uso generalizado internacionalmente basados en el Principio de Transparencia, Trato Justo e Igualitario y pluralidad de postores, no existiendo sustento técnico alguno para prevalecer una norma sobre otra, y que la propia Entidad exige que se debe cumplir en el rubro "características" con la ASTM D 3578 y EN 455-2, las cuales incluirían la prueba de dimensiones, por lo que no se estaría reemplazando ninguna característica ya aprobada por el área usuaria, sino que se estaría precisando el alcance de las mismas. Además, sostiene que la mencionada consulta u observación no ha sido respondida por el área usuaria ni el ente técnico de la Entidad, siendo el área técnica el IETSI.

    Extracto del pliego absolutorio de consultas y observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante LABORATORIOS AMERICANOS S.A.

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección: SE, Cap. III

    Numeral y literal: 3.1

    Pág.: 54

    Consulta u Observación N° 5: "La norma indicada en las Bases para el rubro dimensiones de los ítems 14 y 15 se encuentra desactualizada, siendo la norma vigente la ISO 11193:2008 y las dimensiones que en ella se indica con las siguientes: (…) Observamos la especificación técnica solicitando sean aceptadas para el rubro dimensiones que pueda acogerse a las normas vigentes ISO 11193:2008 y/o ASTM D 3578 y EN 455-2 y las medidas que en ella se indican, de no ser así se estaría vulnerando el art. 16 de la Ley, así como los Principios de Libertad de Concurrencia, Competencia, Eficacia y Eficiencia"

    No se indica

    "Las especificaciones técnicas homologadas por la Entidad han sido elaboradas por los profesionales usuarios de las redes asistenciales en relación a los objetivos, funciones y operatividad de las mismas y su modificación, revisión y/o actualización debe ser requerida por los mismos profesionales. Asimismo, hacemos de su conocimiento que de acuerdo con el Pronunciamiento N° 955-2015/DSU contiene un precedente de observancia obligatoria que indica lo siguiente: "las especificaciones técnicas consignadas en las Bases de los procesos de selección no pueden ser modificadas con motivo de la absolución de consultas y/u observaciones formuladas por los participantes (…)""

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    De la revisión de las especificaciones técnicas de los ítems 14 y 15, se aprecia lo siguiente:

    "CARACTERÍSTICAS

    (…)

  3. Prueba o test de perforaciones no visibles (prueba de hermeticidad): AQL 1.5 (no se aceptará valores por encima de este nivel) referencia la norma EN 455-1

  4. Test de propiedades físicas según norma EN 455-2 o ASTM: D 3578 01

  5. Test para evaluación biológica según norma EN 455-3 o ASTM: D 3578 01

    DIMENSIONES

    Medidas según la siguiente tabla (ISO 11193:2002):".

    (El subrayado es agregado).

    Al respecto...

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