Pronunciamiento Nº 449-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 28 de Abril de 2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento449-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través del Formato de Solicitud de emisión de pronunciamiento, recibido el 17.ABR.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación presentadas por los participantes ACCIONA INGENIERÍA S.A. SUCURSAL DEL PERU, HIDROINGENIERÍA S.R.LTDA., INTECSA INARSA SA SUCURSAL PERU, SERVICIOS TÉCNICOS DE INGENIERÍA DE CONSULTA-INTGR SUCURSAL DE INTEGRAL S.A.-COLOMBIA e INYPSA INFORMES Y PROYECTOS S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará la numeración asignada por cada participante para formular sus consultas y/u observaciones.

    Considerando los temas materia de cuestionamientos de los participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 1 de ACCIONA INGENIERÍA S.A. SUCURSAL DEL PERU y a la Consulta y/u Observación N° 1 de JUAN CRISÓSTOMO ALFARO TERRONES, referidas a la "definición de consultoría de obras similares".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 2 de ACCIONA INGENIERÍA S.A. SUCURSAL DEL PERU, Consulta y/u Observación N° 3 de HIDROINGENIERÍA S.R.LTDA. y a las Consultas y/u Observaciones N° 15 y N° 16 de INTECSA INARSA SA SUCURSAL PERU, referidas a los "factores de evaluación".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 4 de ACCIONA INGENIERÍA S.A. SUCURSAL DEL PERU, Consulta y/u Observación N° 13 de INCLAM S.A. SUCURSAL DEL PERU y a las Consultas y/u Observaciones N° 12 y N° 14 de INTECSA INARSA SA SUCURSAL PERU, referidas a la "experiencia del personal clave".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 1 de SERVICIOS TÉCNICOS DE INGENIERÍA DE CONSULTA-INTGR SUCURSAL DE INTEGRAL S.A.-COLOMBIA, referida a la "carta de compromiso del personal clave".

    Cuestionamiento N° 5: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 5 de ACCIONA INGENIERÍA S.A. SUCURSAL DEL PERU y a la Consulta y/u Observación N° 4 de HIDROINGENIERÍA S.R.LTDA., referidas al "requerimiento que los títulos emitidos en el extranjero estén convalidados por la Sunedu o autoridad competente".

    Cuestionamiento N° 6: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 5 de ASISTENCIA TECNICA Y JURIDICA CONSULTORES SL y a la Consulta y/u Observación N° 5 de HIDROINGENIERÍA S.R.LTDA., referidas a los "términos que deberían considerarse como equivalentes a 'Supervisión de obras'".

    Cuestionamiento N° 7: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 1 de IVAN FERNANDO FUENTES VILCHEZ y a la Consulta y/u Observación N° 1 de HIDROINGENIERÍA S.R.LTDA., referidas a la "experiencia del postor en la especialidad".

    Cuestionamiento N° 8: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 17 de INTECSA INARSA SA SUCURSAL PERU, referida al "valor referencial".

    Cuestionamiento N° 9: Respecto al pliego absolutorio y a la Consulta y/u Observación N° 2 de JUAN CRISÓSTOMO ALFARO TERRONES, referidos a la "ilegibilidad de ciertos extremos del pliego absolutorio de consultas y observaciones".

    Por su parte, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 8.1.1 de la Directiva N° 009-2016-OSCE/CD "Acciones de supervisión a pedido de parte", aprobada mediante Resolución N° 016-2016-OSCE/PRE, de fecha 09.ENE.2016, solo pueden solicitar la emisión de pronunciamiento los participantes registrados en el procedimiento hasta la culminación de la etapa de formulación de consultas y observaciones; estando a ello, de la revisión del detalle del registro como participante consignado en el SEACE de la empresa INYPSA INFORMES Y PROYECTOS S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, se advierte que dicha empresa se registró como tal el 28.MAR.2017, es decir, con posterioridad a la culminación de la etapa de formulación de consultas y observaciones; por lo que no cumplió con lo señalado en el numeral 8.1.1 de la precitada Directiva. En consecuencia, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie respecto de dicha solicitud.

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Contra la "definición de consultoría de obras similares"

    El participante ACCIONA INGENIERÍA S.A. SUCURSAL DEL PERÚ cuestiona la absolución su Consulta y/u Observación N° 1 y de la Consulta y/u Observación N° 1 de JUAN CRISÓSTOMO ALFARO TERRONES, referidas a la definición de consultoría de obras similares, señalando que dicha definición resultaría restrictiva, dado que no existen diferencias estructurales para las obras hidráulicas con fines de riego agrícolas para caudales menores a 2 m3/s y/o mayores e iguales a 2 m3/s y menores e iguales a 6,4 m3/s, por lo que no debe exigirse el requisito del caudal. Además, indica que no se ha publicado la razón social de los proveedores que acreditan la referida pluralidad de postores.

    EXTRACTO DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Consultas y/u Observaciones

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección Esp.:

    Cap. III

    Numeral y literal:

    C.1 y C.3

    Págs.:

    68 70

    Consulta y/u Observación N° 1 de ACCIONA INGENIERÍA S.A. SUCURSAL DEL PERU:

    El participante señala que existen dos (2) definiciones de obras similares, una en el requisito de calificación "Tiempo mínimo de experiencia del postor" y otra en el numeral 14.5 de los términos de referencia; por lo que, solicita que se defina como única definición de obra similar aplicable para el postor y los profesionales, la indicada en el requisito de calificación "Tiempo mínimo de experiencia del postor". (Ver detalle en el pliego absolutorio).

    Artículo 2 de la Ley

    "No se acoge la observación del participante. El comité especial ha procedido a uniformizar la definición de obras similares en todos los ítems comprendidos en las Bases, la misma que quedará de la siguiente manera: 'Se considerarán servicios de consultoría de obra similares a todas aquellas obras de Construcción, reconstrucción, mejoramiento, ampliación de sistemas hidráulicos con fines de riego agrícola, que contengan obras de captación y/o sistemas de conducción por gravedad y/o túneles y/o represas y/o embalses y sus obras conexas para caudales iguales o mayores a 2 m3/s'". (El subrayado es agregado).

    Consulta y/u Observación N° 1 de JUAN CRISÓSTOMO ALFARO TERRONES:

    "Se consulta cuál es el criterio para definir como obra similar a todas aquellas obras de construcción, reconstrucción, mejoramiento, ampliación de sistemas hidráulicos con fines de riego agrícola; que contengan: obras de captación y/o sistema de conducción por gravedad y/o túneles y/o represas y/o embalses y sus obras conexas, para caudales mayores a 2.0 m3/s., y como se ha determinado técnicamente la diferencia de construcción y supervisión de obras hidráulicas con fines de riego agrícolas con caudales menores a 2.0m3/s. Conocemos por experiencia profesional o como consultor que los procesos constructivos de las obras hidráulicas tales como bocatomas, canales principales o laterales, alcantarillas, etc. Para caudales ya sea de 1.00 m3, 1.50 m3, 2.5 m3 o 3.00 m3 por segundo y otros caudales próximos son similares, salvo por ejemplo canales para caudales de 20 m3/s (caso de la irrigación Olmos), en la cual para mayor uniformidad del espesor de las paredes y mayor rendimiento constructivo se emplea el sistema de vaciado de concreto automatizado con encofrado deslizante. Puesto que no existe diferencia en la construcción de sistemas hidráulicos con fines de riego agrícolas con caudales menores 2.0 m3/s, consideramos que el requisito exigido no debe ser relevante. Es conveniente no exigir este requisito a fin de mantener el Principio de Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato y Competencia".

    Artículo 2 de la Ley

    "De acuerdo a los términos de referencia elaborados por el área usuaria, se indica que el proyecto Amojao considera la utilización de los recursos hídricos disponibles de las quebradas Amojao (2 m3/s), Nicaragua (3,9 m3/s) y la Negra (0,5 m3/s), haciendo un total de 6,4 m3/s; bajo este criterio el área usuaria ha considerado que las experiencias de los participantes para la supervisión de obra, sea igual o mayor a 2,0 m3/s, a fin de permitir mayor concurrencia de participantes en concordancia con el artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado, y no siendo restrictivo si se hubiese solicitado 6,4 m3/s. Bajo esta premisa ceñirse a las Bases". (El subrayado es agregado).

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    En el Informe Técnico N° 001-2017-MINAGRI-PEJSIB-OA-UASA-CYA, remitido con ocasión de la elevación de cuestionamientos, el Comité de Selección ratificó la uniformización de la definición de consultoría de obras similares efectuada en el pliego absolutorio, señalando lo siguiente: "El área usuaria ha determinado que la definición de obra similar se denomine a todas aquellas obras de construcción, reconstrucción, mejoramiento, ampliación de sistemas hidráulicos con fines de riego agrícola; que contengan; que contengan: obras de captación y/o sistema de conducción por gravedad y/o túneles y/o represas y/o embalses y/o embalses multipropósitos y sus obras conexas, para caudales iguales o mayores a 2.0 m3/s. A fin de contar con una supervisión de gran envergadura, es que se consideró que el manejo esté acorde con el objeto de la convocatoria, solo para citar un ejemplo, no sería una experiencia similar un sistema de riego de 50 litros/segundo, debido a que sus obras de arte serían muy pequeñas, los encofrados serían más pequeños, etc...

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